Disponen publicación del proyecto del “Plan de Acción Nacional de Compras Públicas Sostenibles”, así como el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y de su exposición de motivos
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° D000297-2026-MINAM
Magdalena del Mar, 13 de septiembre del 2026
VISTOS: el Informe N° D000097-2026-MINAM-VMGA-DGCA y los Memorandos N° D001415-2026-MINAM-VMGA-DGCA y N° D001600-2026-MINAM-VMGA-DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° D001524-2026-MINAM- VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° D000193-2026-MINAM-SG-OGA-OA de la Oficina de Abastecimiento; el Memorando N° D000785-2026-MINAM-SG-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° D000356-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM y el Memorando N° D000348-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; los Memorandos N° D000940-2026-MINAM-SG-OGPP y N° D001074-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000666-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea al Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, el numeral 82.2 del artículo 82 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que las normas, disposiciones y resoluciones sobre adquisiciones y contrataciones públicas consideran el aprovechamiento de recursos naturales, la producción de bienes, la prestación de servicios y el ejercicio del comercio en condiciones ambientales adecuadas, en la definición de los puntajes de los procesos de selección de proveedores del Estado;
Que, el numeral 7 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece el principio de sostenibilidad ambiental, social y económica como uno de los principios rectores del abastecimiento público, orientado a una gestión basada en el desarrollo sostenible de la Cadena de Abastecimiento Público, que respete el medio ambiente y promueva el desarrollo social y económico, a fin de priorizar estratégicamente las necesidades de la ciudadanía y el empleo eficiente de los recursos públicos;
Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen el marco normativo que regula las contrataciones públicas, orientado a efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como a regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; asimismo, la citada Ley establece, entre otros, los principios rectores de eficacia y eficiencia, valor por dinero y sostenibilidad de las contrataciones públicas, los cuales orientan la gestión de las contrataciones hacia el uso eficiente de los recursos públicos y la incorporación de consideraciones de sostenibilidad en los procesos de contratación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2021-MINAM, se aprueban las Disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia en las Entidades de la Administración Pública, orientadas a promover la gestión eficiente de los recursos y la sostenibilidad, así como la incorporación de la ecoeficiencia en la cultura institucional; estableciendo, en su artículo 24, que la contratación de bienes, servicios, obras y servicios públicos se realiza conforme al principio de sostenibilidad ambiental y social previsto en la normativa de contrataciones públicas, pudiendo incorporarse criterios de sostenibilidad ambiental con enfoque de economía circular y sus respectivos medios de verificación en los documentos que integran el requerimiento;
Que, como resultado de las sesiones de trabajo, coordinaciones interinstitucionales y aportes técnicos de los actores involucrados, se consolida el Plan de Acción Nacional de Compras Públicas Sostenibles, como instrumento orientador para las entidades públicas en el desarrollo de acuerdos técnicos y mecanismos operativos que permitan la implementación de las Compras Públicas Sostenibles; asimismo, dicho Plan establece objetivos, líneas estratégicas, acciones, metas e indicadores destinados a orientar su implementación progresiva en las entidades del Estado;
Que, el citado Plan de Acción constituye un instrumento de gestión de alcance nacional que tiene por objeto orientar la incorporación progresiva, articulada y sistemática de criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica en las contrataciones públicas de bienes, servicios y obras, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, estableciendo objetivos, líneas estratégicas, acciones, metas, indicadores y mecanismos de seguimiento para su implementación y evaluación;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando, además, que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;
Que, de igual modo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, de acuerdo al literal j) del artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental tiene la función de proponer instrumentos técnicos-normativos relativos a la implementación de medidas de Ecoeficiencia y tecnologías limpias en el sector público y privado, en coordinación con las entidades correspondientes; así como para la aplicación del enfoque de la economía circular;
Que, la Dirección General de Calidad Ambiental, a través de los Memorandos N° D001415-2026-MINAM-VMGA-DGCA y N° D001600-2026-MINAM-VMGA-DGCA y el Informe N° D000097-2026-MINAM-VMGA-DGCA, señala que la implementación de las Compras Públicas Sostenibles en el Perú presenta un desarrollo fragmentado y heterogéneo, debido a la ausencia de un instrumento nacional que articule objetivos, acciones, responsabilidades e indicadores, por lo que considera que la aprobación del Plan de Acción Nacional de Compras Públicas Sostenibles constituye una alternativa adecuada para superar dicha problemática, al establecer un marco estratégico que articula las acciones de las entidades públicas y favorece una implementación progresiva y coordinada, sin modificar las competencias del Sistema Nacional de Abastecimiento ni generar procedimientos administrativos adicionales;
Que, en ese sentido, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental, propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional de Compras Públicas Sostenibles, el referido plan y su Exposición de Motivos; a fin que sea puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante los Memorandos N° D000940-2026-MINAM-SG-OGPP y N° D001074-2026-MINAM-SG-OGPP, remite el Informe N° D000356-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM y Memorando N° D000348-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, respectivamente, documentos que sustentan su opinión favorable para la publicación del proyecto normativo;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° D000666-2026-MINAM-SG-OGAJ, emite opinión favorable a la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional de Compras Públicas Sostenibles, el referido Plan y su Exposición de Motivos;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Decreto Supremo N° 016-2021-MINAM, se aprueban las Disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia en las Entidades de la Administración Pública; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto del “Plan de Acción Nacional de Compras Públicas Sostenibles”, así como el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y de su Exposición de Motivos.
Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre los proyectos mencionados en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica sostenibilidad@minam.gob.pe, siendo la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental la encargada de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO
Ministro del Ambiente
2554229-1