Declaran de interés nacional el Proyecto “Enlace 220 kV Ica – Poroma, ampliaciones y subestaciones asociadas”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 388-2026-MINEM/DM
Lima, 14 de setiembre de 2026
VISTOS: El Informe N° 0411-2026-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 1232-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras funciones específicas de sus competencias compartidas, promover la inversión sostenible y las actividades del sector;
Que, con fecha 02 de mayo de 2023, el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas y la empresa CONCESIONARIA TRANSMISORA ICA - POROMA S.A.C. (en adelante, la Concesionaria) suscribieron el Contrato de Concesión SGT del Proyecto “Enlace 220 kV Ica - Poroma, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, el Proyecto);
Que, mediante Carta N° ICPO-CAR-008-2026 con Registro N° 4261739, de fecha 26 de marzo de 2026, la Concesionaria solicitó al Ministerio de Energía y Minas, la declaratoria de interés nacional del Proyecto “Enlace 220 kV Ica - Poroma, ampliaciones y subestaciones asociadas”, con la finalidad de adquirir, mediante compraventa directa, el predio de propiedad estatal requerido para la Subestación Intermedia 220 kV, el cual resulta indispensable para su diseño, construcción, operación y mantenimiento; asimismo, sostiene que la declaratoria será necesaria para la obtención de derechos de servidumbre sobre las áreas necesarias para el trazado, acceso y continuidad operativa de la Línea de transmisión;
Que, mediante Oficio N° 0921-2026-MINEM-DGE, notificado el 24 de abril de 2026, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicitó opinión a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN) respecto a las áreas sobre las cuales se realizará la venta directa a la Concesionaria, en la medida que dicha entidad sería la competente para realizar la evaluación a lo solicitado;
Que, mediante Oficio N° 00792-2026/SBN-DGPE-SDDI ingresado al Ministerio de Energía y Minas con Registro N° 4303896, de fecha 08 de junio de 2026, la SBN adjuntó el Informe Preliminar N° 00337-2026/SBN-DGPE-SDDI de fecha 18 de mayo de 2026, a través del cual se evalúa el área de los predios donde se realizará el Proyecto;
Que, en ese contexto, de conformidad con el numeral 190.1 del artículo 190 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado a través del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, la SBN concluye que la evaluación de la libre disponibilidad de un predio se determina durante la calificación sustantiva de una solicitud, la cual corresponde a una de las etapas que forman parte del procedimiento para el otorgamiento de actos de disposición o administración efectuados de forma directa;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, define al Plan de Transmisión como el estudio periódico que identifica, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años; precisando que tal estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración;
Que, el Proyecto materia de análisis forma parte del Plan de Transmisión 2021-2030, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 422-2020-MINEM/DM, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2020, con lo cual se demuestra la necesidad de su entrada en operación, con la finalidad de satisfacer las necesidades del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);
Que, en el Informe N° 0411-2026-MINEM/DGE, la DGE señala que el Proyecto beneficiará directamente a la población de la región Ica, al garantizar una prestación eficiente, continua y segura del servicio público de electricidad; ya que su puesta en operación permitirá el acceso confiable y a costos razonables a la energía eléctrica, reduciendo brechas de infraestructura energética y fomentando el desarrollo económico regional mediante la expansión de actividades productivas existentes y la creación de nuevas iniciativas en sectores clave; lo cual contribuirá a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, fortalecer la competitividad regional y atraer inversiones que requieren infraestructura energética robusta;
Que, adicionalmente, la DGE sustenta la necesidad de declarar de interés nacional el Proyecto, con la finalidad de que la Concesionaria pueda adquirir mediante compraventa directa el predio que ha seleccionado para su ejecución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, y la Resolución N° 002-2022/SBN, que aprueba la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN, denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”;
Que, el numeral 2 del artículo 222 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, dispone que la declaración de interés nacional debe indicar la ubicación y área del predio necesario para desarrollar el proyecto y el plazo de ejecución;
Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 036-2013-JUS/DNAJ “Sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas declaraciones de necesidad pública e interés nacional”, elaborado por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la declaratoria de interés nacional y necesidad pública debe tener como objetivo, el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, teniendo como fin último, la protección de la dignidad de la persona humana; asimismo, debe ser realizada de acuerdo a las competencias y funciones de cada sector del Poder Ejecutivo;
Que, considerando lo expuesto mediante el Informe N° 1232-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que declara de interés nacional el Proyecto “Enlace 220 kV Ica - Poroma, ampliaciones y subestaciones asociadas”;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de interés nacional el Proyecto “Enlace 220 kV Ica - Poroma, ampliaciones y subestaciones asociadas”, considerando los siguientes datos respecto al predio que se requiere para el desarrollo del citado proyecto, conforme a lo requerido en el numeral 2 del artículo 222 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA:
- Área del predio: El área del predio seleccionado por la Concesionaria asciende a 3,0217 hectáreas.
- Ubicación del predio: El predio seleccionado se ubica en las siguientes coordenadas:
|
COORDENADAS DE VÉRTICES DE LÍMITE DE PROPIEDAD - SE INTERMEDIA |
||
|
VÉRTICE |
COORDENADAS UTM WGS84 ZONA 18 L |
|
|
ESTE |
NORTE |
|
|
V1 |
448998.0000 |
8407047.0000 |
|
V2 |
448814.0000 |
8407038.0000 |
|
V3 |
448821.0000 |
8406903.0000 |
|
V4 |
449006.0000 |
8406910.0000 |
|
M1 (*) |
449047.4480 |
8406897.1320 |
|
M2 (*) |
449005.0000 |
8406931.0000 |
|
M3 (*) |
449079.0000 |
8407025.0000 |
|
(*) VÉRTICES QUE CORRESPONDEN AL LÍMITE DE PROPIEDAD DE ENGIE |
||
- Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del Proyecto “Enlace 220 kV Ica - Poroma, ampliaciones y subestaciones asociadas” para su diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento abarca desde la Fecha de Cierre, esto es el 02 de mayo de 2023, hasta los treinta (30) años posteriores a la Puesta en Operación Comercial del Proyecto, lo cual se dará el 02 de abril de 2057, conforme a lo establecido en los numerales 3.1 y 3.6 de la Cláusula Tercera de su Contrato de Concesión SGT.
Artículo 2.- Disponer que la declaratoria de interés nacional del Proyecto “Enlace 220 kV Ica - Poroma, ampliaciones y subestaciones asociadas” no garantiza de ninguna manera la procedencia de la compraventa directa ante la autoridad competente, toda vez que esta se encuentra sujeta al procedimiento establecido en la normativa vigente.
Artículo 3.- Disponer que la declaración de interés nacional del Proyecto “Enlace 220 kV Ica - Poroma, ampliaciones y subestaciones asociadas”, no exime a la Concesionaria de cumplir con todas las disposiciones de su correspondiente Contrato de Concesión SGT, y todas las demás normas aplicables referidas a la obtención de licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2554197-1