Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Salud de Ucayali y el Manual de Operaciones (MOP) de los órganos desconcentrados de la DIRESA Ucayali
DECRETO REGIONAL
Nº 011-2026-GRU-GR
Pucallpa, 4 de setiembre de 2026
VISTO: El OFICIO Nº 122-2026-GRU-GRDS-DIRESA-OEPyP, INFORME Nº 008-2026-GRU-GRDS-DIRESA-OEPyP-OMI, INFORME LEGAL Nº 046-2026-GRU-GRDS-DIRESA-DG-OAJ, INFORME Nº 168-2026-GRU-GRPP-SGMI, INFORME Nº 058-2026-GRU-GRPP-SGMI/PPR, OFICIO Nº 01184-2026-GRU-GGR-GRAJ, INFORME LEGAL Nº 073-2026-GRU-GGR-GRAJ/TTC, MEMORANDO Nº 463-2026-GRU-GGR-GRGDYTI, ACUERDO Nº 010-2026-GRU-DG; y demás antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, norma constitucional concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tanto, el Artículo 9° numeral 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley Marco de Descentralización, explica que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, es misión de los gobiernos regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”; en este contexto, el Artículo 49º de la citada ley, establece las funciones en materia de salud;
Que, mediante Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias. Entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, busca que las entidades, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, el Artículo 53º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, a través de la cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, estableciendo las líneas de dependencia. b) Formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda, y c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda;
Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP, de fecha 14 de setiembre del 2020, se aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, la que califica el MOP como un documento técnico normativo de Gestión Organizacional; Técnico, porque es un resultado de un diseño organizacional para definir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados; Normativo, porque constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento, y De Gestión Organizacional, porque es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada;
Que, el Artículo 54º del citado Lineamientos del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, prevé que, la Estructura del MOP, contiene títulos, capítulos, y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a) Titulo Primero de las Disposiciones Generales; en este título se desarrolla: 1. La finalidad, 2. Naturaleza Jurídica, 3) Entidad a la que pertenece, 4) Funciones Generales, 5) Base legal. b) Titulo Segundo: La estructura; en este título se desarrolla la estructura, indicando los tipos de unidades de organización que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c) Titulo Tercero: Bienes, servicios y procesos; Identificación de los bienes y servicios que entrega el programa, proyecto especial, órgano académico o desconcentrado, según corresponda, con la respectiva descripción de los procesos operativos o misionales que los generan, además de los procesos estratégicos y de apoyo. La descripción de los procesos se realiza, en su nivel más agregado, con una breve descripción de cada uno, sus objetivos y la unidad de organización responsable. En el caso de los programas y proyectos especiales, debe adjuntarse el mapa de procesos en el que se muestren las interacciones internas y externas. d) Anexo: Organigrama que refleje la estructura;
Que, resulta importante destacar la cuarta disposición complementaria final de los Lineamientos de Organización del Estado, señala, de manera excepcional pueden contar con un MOP las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces y las direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales;
Que, no obstante, el Sub Capítulo I Aspectos Generales del MOP de los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, en el Literal E, prevé, los órganos que pueden contar con un MOP, cuando se sustente la necesidad, son los órganos desconcentrados y los órganos académicos. Sin perjuicio que cuente con un MOP, el órgano desconcentrado debe estar incluido en el ROF de la entidad pública de la cual forma parte (por ejemplo, ministerio o gobierno regional), tanto en, el artículo que desarrolla la estructura de la entidad, como en el artículo que desarrolla las funciones generales que le han sido asignadas al referido órgano desconcentrado;
Que, el Artículo 55º numeral 55.1 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que, la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;
Que, mediante OFICIO Nº 122-2026-GRU-GRDS-DIRESA-OEPyP, de fecha 03 de julio de 2026, el Director Regional de Salud de Ucayali, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, el proyecto de modificación parcial del “Manual de Operaciones – MOP de la Dirección Regional de Salud de Ucayali y Redes Integradas de Salud”, en cumplimiento con la tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional Nº 003-2026-GRU-CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Ucayali; anexando el informe técnico y el informe legal correspondiente;
Que, mediante INFORME Nº 008-2026-GRU-GRDS-DIRESA-OEPyP-OMI, de fecha 25 de marzo de 2026, la responsable de la Oficina de Modernización Institucional de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, emite el INFORME TECNICO que sustenta la modificación parcial del Manual de Operaciones de la DIRESA y sus Redes Integradas de Salud; documento que contiene: Sección 1: Justificación de necesidad; Sección 2: Análisis de Racionalidad; Sección 3: Propuesta de Mejora de Estructura Orgánica; Sección 4: Proyecto del MOP y sus RIS;
Que, asimismo obra en el expediente, el INFORME LEGAL Nº 046-2026-GRU-GRDS-DIRESA-DG-OAJ, de fecha 01 de julio de 2026, emitido por Director de la Asesoría Jurídica de la DIRESA, documento que describe los Antecedentes, el Marco Legal y el Análisis de la propuesta del MOP; CONCLUYENDO: 1) La Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha sustentado técnicamente la modificación parcial del Manual de Operaciones; (…); 5) Resulta jurídicamente viable y procedente. Por lo que recomienda a la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Presupuesto proseguir con el trámite para su aprobación;
Que, mediante INFORME Nº 168-2026-GRU-GRPP-SGMI de fecha 16 de julio de 2026, el Director de la Subgerencia de Modernización Institucional, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la CONFORMIDAD a la propuesta del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Salud de Ucayali y las Redes Integradas de Salud; con el INFORME Nº 058-2026-GRU-GRPP-SGMI/PPR que adjunta;
Que, el INFORME Nº 058-2026-GRU-GRPP-SGMI/PPR de fecha 15 de julio de 2026, emitido por el especialista de la Subgerencia de Modernización Institucional, luego de la revisión y análisis de la propuesta de modificación del MOP de la Dirección Regional de Salud de Ucayali y sus cuatro (4) Redes Integradas de Salud; CONCLUYE: Que, se ha elaborado CONFORME a los criterios y reglas establecidas en los Lineamientos de Organización del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias; asimismo CUMPLE con lo establecido en los Lineamientos Nº 02-2020-SGP “Orientaciones para el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP” aprobado mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP;
Que, mediante INFORME LEGAL Nº 073-2026-GRU-GGR-GRAJ/TTC, de fecha 24 de julio de 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, respecto a la aprobación del MOP, invoca el Artículo 55º numeral 55.2 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en el cual establece que el MOP se aprueba según corresponda, por Decreto Regional en el caso de gobiernos regionales; y, conforme invoca la parte final del Artículo 40º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por el Gobernador Regional, con acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales; por lo que, mediante OFICIO Nº 01184-2026-GRU-GGR-GRAJ, se remitió al Secretario General de la Entidad para hacer de conocimiento en el Directorio de Gerentes Regionales;
Que, mediante MEMORANDO Nº 463-2026-GRU-GGR-GRGDYTI, de fecha 24 de agosto de 2026, el Gerente Regional de Gestión Documentaria y Tecnologías de la Información, trascribe el Acuerdo Nº 010-2026-GRU-DG, aprobado por el Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Ucayali: “ACUERDO Nº 010-2026-GRU-DG: Aprobar el Manual de Operaciones – MOP de la Dirección Regional de Salud de Ucayali y Redes Integradas de Salud; por lo que se debe encargar a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, proyectar el DECRETO REGIONAL que aprueba el mencionado manual”;
Que, el Artículo 37° literal b) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, faculta a la Gobernador Regional, como el órgano de gobierno, dictar las normas y disposiciones, como los Decretos Regionales y las Resoluciones Regionales; concordante con el Artículo 40º de la citada Ley, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; requisito que se ha cumplido en el presente caso;
Que, además, Artículo 55º numeral 55.2 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone, el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales;
Que, si bien el área usuaria, propuso una modificación parcial del MOP; no obstante, no precisa, ni identifica que extremos del MOP vigente aprobado mediante DECRETO REGIONAL Nº 005-2024-GRU-GR se modifica, y que extremos quedan subsistentes; por lo que, por técnica legislativa, se debe derogar el citado DECRETO REGIONAL Nº 005-2024-GRU-GR, y aprobar una nueva norma integrada;
Que, con la facultad que otorga la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias; y, con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Modernización Institucional;
DECRETA:
Artículo Primero.- DEROGAR el DECRETO REGIONAL Nº 005-2024-GRU-GR que aprobó el MOP de la Dirección Regional de Salud de Ucayali y sus dos Redes Integradas de Salud: Coronel Portillo y Atalaya.
Artículo Segundo.- APROBAR el documento técnico normativo de gestión organizacional, siguiente:
- Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Salud de Ucayali; que consta de tres (3) Títulos, ochenta y siete (87) Artículos y un (1) Anexo: Organigrama de la Dirección Regional de Salud; cuyo texto íntegro, forma parte como Anexo del presente Decreto Regional.
- Manual de Operaciones (MOP) de órganos desconcentrados de la DIRESA Ucayali, que comprende a: (i) Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo; (ii) Red Integrada de Salud 2 Federico Basadre, (iii) Red Integrada de Salud 3 Atalaya, (iv) Red Integrada de Salud 4 Aguaytía; instrumento normativo que consta de tres (3) Títulos, cuarenta y seis (46) Artículos y un Anexo: Organigrama de las Redes Integradas de Salud; cuyo texto íntegro, forma parte como Anexo del presente Decreto Regional.
Artículo Tercero.- DISPONER a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, la publicación del presente Decreto Regional en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano;
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, el texto completo del MOP y sus anexos, en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali: www.regionucayali.gob.pe
Artículo Quinto.- PRECISAR que el presente Decreto Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud de Ucayali y sus cuatro Redes Integradas de Salud, a partir de la vigencia de la presente norma, realicen las acciones pertinentes para la formulación y/o adecuación de los documentos de gestión institucional a que hubiere lugar.
Artículo Séptimo.- DISPONER a Secretaría General NOTIFICAR el presente Decreto Regional a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, las Redes Integradas de Salud y a la Subgerencia de Modernización Institucional.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MANUEL GAMBINI RUPAY
Gobernador Regional
2554165-1