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Fecha de publicación: 16/09/2026
Designan integrantes de la Comisión Consultiva del Despacho Presidencial, creada mediante Decreto Supremo N° 122-2026-PCM

Establecen servidumbre de electroducto, telecomunicaciones, paso y tránsito con carácter permanente, a favor de concesión definitiva de la que es titular la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A., para proyecto de línea de transmisión ubicada en el departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 390-2026-MINEM/DM

Lima, 14 de setiembre de 2026

VISTOS: El Expediente N° 21266525 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto, telecomunicaciones, paso y tránsito para el proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 kV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”, presentada por la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A.; el Informe N° 640-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1245-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2023-MINEM/DM, publicada el 24 de mayo de 2023, en el diario oficial El Peruano se otorgó a favor de la empresa Engie Energía Perú S.A. (actualmente denominada, Engie Energía Perú S.A.A. y en adelante ENGIE), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa – Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)” (en adelante, PROYECTO), aprobándose el Contrato de Concesión N° 596-2023;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2025-MINEM/DM, publicada el 20 de mayo de 2025, en el diario oficial El Peruano se aprobó la primera modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de variar el trazo de ruta de la mencionada línea de transmisión entre los vértices V2 y V3, debido a temas arqueológicos; la reubicación de las nuevas torres auxiliares de interconexión T68A y T68B; y, la reubicación de los pórticos de conexión a la S.E. Hanaqpampa;

Que, mediante documento Registro Nº 4158271, de fecha 30 de octubre de 2025, la empresa ENGIE solicitó el establecimiento de servidumbre de electroducto, telecomunicaciones, paso y tránsito parapara el PROYECTO, ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, el procedimiento “SE01 - Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. No se contabiliza dentro de dicho plazo, el requerimiento de levantamiento de observaciones u otras actividades a cargo del solicitante, así como los incidentes del procedimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, en el presente caso, ha operado el Silencio Administrativo Negativo, al haber vencido el plazo con el que se contaba para resolver la solicitud de la empresa ENGIE; no obstante, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública a través del Memorando N° 01022-2026/MINEM-PP, no consta proceso judicial interpuesto por dicha empresa en aplicación del Silencio Administrativo Negativo, por lo que se mantiene la obligación de resolver el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 140 y 188 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Que, el artículo 24 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, por su parte, los literales b), d), e) y f) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecen la constitución de las servidumbres de electroducto para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución, telecomunicaciones, de paso para construir vías de acceso y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, respectivamente, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley;

Que, a su vez, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar los perjuicios que esta ocasione, así como a pagar por el uso del bien gravado, correspondiendo al titular de la servidumbre construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, de la documentación que obra en el Expediente, se advierte que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto, telecomunicaciones, paso y tránsito para el proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 kV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”, afecta en su totalidad predios del Estado;

Que, respecto a las áreas sobre predios del Estado, resulta aplicable lo dispuesto en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual dispone que, entre otros, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado, por lo que, respecto a dichas áreas, no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, mediante Informe N° 640-2026-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad concluye que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, los cuales se encuentran detallados en el código SE01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; por lo que resulta procedente establecer la servidumbre de electroducto, telecomunicaciones, paso y tránsito solicitada por la empresa ENGIE;

Que, atendiendo a la evaluación técnica realizada por la Dirección General de Electricidad, contenida en el mencionado informe, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 1245-2026-MINEM/OGAJ, concluye que es legalmente viable establecer la citada servidumbre;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A., la servidumbre de electroducto, telecomunicaciones, paso y tránsito con carácter permanente para el proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 kV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”, ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del expediente, conforme a los siguientes cuadros:

Línea de Transmisión 220 KV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 kV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)

Cód. Exp.

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión

Nivel de Tensión

(kV)

de Ternas

Longitud (km)

Ancho de la Faja de Servidumbre (m)

21266525

S.E. Hanaqpampa Interconexión 220 kV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 Kv S.E. Ilo 2 - S.E. Moquegua (L-2027)

220

02

15.881

25

S.E. HANAQPAMPA:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

21266525

S.E. HANAQPAMPA

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

1

262 323.8848

8 065 895.0793

2

262 323.8848

8 066 045.0793

3

262 473.8848

8 066 045.0793

4

262 473.8848

8 065 895.0793

Área total:

22,500 m2

Estado

Servidumbre de Paso y Tránsito:

Cód. Exp.

Descripción de la servidumbre

Área de servidumbre

Propietario

21266525

Servidumbre de Paso y Tránsito

Acceso Área N° 1

Área total: 1.3012 Ha

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano HAMO-A00-PL-4.99-012: Accesos a Torres de Transmisión - Plano perimétrico - Acceso Área N°1 - P.E. 11017556

Acceso Área N° 2

Área total: 19.1455 Ha

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en los Planos:

Plano HAMO-A00-PL-4.99-013: Accesos a Torres de Transmisión - Plano perimétrico - Acceso Área N° 2A - Predio No Registrado (1 de 7).

Plano HAMO-A00-PL-4.99-014: Accesos a Torres de Transmisión - Plano perimétrico - Acceso Área N° 2A - Predio No Registrado (2 de 7).

Plano HAMO-A00-PL-4.99-015: Accesos a Torres de Transmisión - Plano perimétrico - Acceso Área N° 2B y 2C - Predio No Registrado (3 de 7).

Plano HAMO-A00-PL-4.99-016: Accesos a Torres de Transmisión - Plano perimétrico - Acceso Área N° 2D y 2E - Predio No Registrado (4 de 7).

Plano HAMO-A00-PL-4.99-017: Accesos a Torres de Transmisión - Plano perimétrico - Acceso Área N° 2F, 2G, 2H, 2I y 2J - Predio No Registrado (5 de 7).

Estado

Plano HAMO-A00-PL-4.99-018: Accesos a Torres de Transmisión - Plano perimétrico - Acceso Área N° 2K, 2L y 2M - Predio No Registrado (6 de 7).

Plano HAMO-A00-PL-4.99-019: Accesos a Torres de Transmisión - Plano perimétrico - Acceso Área N° 2N y 2O - Predio No Registrado (7 de 7).

Acceso Área

Área total: 2.0444 Ha

N° 3

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano HAMO-A00-PL-4.99-020: Accesos a Torres de Transmisión - Plano perimétrico - Acceso Área N° 3A y 3B - Predio P.E. 11024268.

Acceso Área

Área total: 0.2717 Ha

N° 6

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano HAMO-A00-PL-4.99-021: Accesos a Torres de Transmisión - Plano perimétrico - Acceso Área N° 6A, 6B, 6C y 6D - Predio P.E. 11019437

Acceso Área

Área total: 0.4037 Ha

N° 7

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano HAMO-A00-PL-4.99-022: Accesos a Torres de Transmisión - Plano perimétrico - Acceso Área N° 7A y 7B - Predio P.E. 11019469

Acceso Área

Área total: 2.8468 Ha

N° 8

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano HAMO-A00-PL-4.99-023: Accesos a Torres de Transmisión - Plano perimétrico - Acceso Área N° 8A, 8B, 8C, 8D y 8E - Predio P.E. 11024408

Acceso Área

Área total: 0.0700 Ha

N° 10

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano HAMO-A00-PL-4.99-025: Accesos a Torres de Transmisión - Plano perimétrico - Acceso Área N° 10 - Predio P.E. 11025129

Acceso Área

Área total: 0.0177 Ha

N° 11

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano HAMO-A00-PL-4.99-024: Accesos a Torres de Transmisión - Plano perimétrico - Acceso Área N° 11 - Predio P.E. 05019130

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad dispuestas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2554152-1