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Fecha de publicación: 18/09/2026
Designan representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Autorizan viaje de funcionario del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior para participar en evento a realizarse en la Confederación Suiza

Resolución Ministerial

N° 331-2026-MINCETUR

Lima, 11 de septiembre del 2026

VISTOS, el Informe N° 0003-2026-MINCETUR/VMCE/DGNCI/DNE-EGL de la Dirección de Norteamérica y Europa; el Memorándum N° 317-2026-MINCETUR/VMCE/DGNCI de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales; los Memorándums N° 825-2026-MINCETUR/VMCE y N° 832-2026-MINCETUR/VMCE del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior; el Informe N° 0206-2026-MINCETUR/SG/OGA/OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo; el Memorándum N° 1025-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 0615-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior; así como negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social y otros en el ámbito de su competencia;

Que, desde 1995 el Perú forma parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), único organismo que establece las normas del comercio internacional entre sus 166 Miembros, que entre otras funciones, administra el sistema mundial de regulaciones comerciales, sirve como foro para la negociación de acuerdos comerciales, se encarga de la solución de diferencias comerciales entre los países miembros y atiende las necesidades de los países en desarrollo;

Que, el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca (ASP) de la OMC, es el primer Acuerdo adoptado sobre el medio ambiente que busca contribuir a la sostenibilidad de los océanos prohibiendo las subvenciones perjudiciales a la pesca, las que contribuyen a la pesca ilegal no declarada y no reglamentada (INDNR), las relativas a poblaciones sobreexplotadas y las subvenciones otorgadas a la pesca en zonas no reguladas de alta mar;

Que, el Perú es el primer país latinoamericano que depositó su instrumento de aceptación del ASP en julio de 2023, Acuerdo que entró en vigor el 15 de setiembre de 2025 y que prevé que, si los Miembros no acuerdan las disciplinas complementarias dentro del plazo de cuatro años desde su entrada en vigor, el Acuerdo se daría por terminado de forma inmediata;

Que, es importante preservar el espacio que cada Miembro pueda utilizar para otorgar subvenciones que no tengan como finalidad la sobrepesca o la sobrecapacidad, sino responder a la preservación de actividades para el sustento de las poblaciones más vulnerables como por ejemplo la pesca artesanal; por ello, la OMC reconoce la trascendencia y los avances significativos que se vienen dando en cuanto al ASP y que es necesario poder concluir el trabajo con la segunda fase de negociaciones del Acuerdo, a iniciarse formalmente en el 2027, que se centra particularmente en los temas de sobrecapacidad y sobrepesca;

Que, en cumplimiento del mandato conferido por la Conferencia Ministerial de la OMC realizada en marzo de 2026, se ha planteado la realización de tres semanas dedicadas a la discusión sobre subvenciones a la pesca, denominadas “Fish Weeks”, reuniones abiertas orientadas a explorar las posiciones de los Miembros e identificar la base y el marco para la segunda fase de negociaciones del Acuerdo con el fin de lograr hacia diciembre de 2026 un entendimiento de los Miembros sobre la estructura y la orientación de este proceso de negociaciones;

Que, la primera Fish Week (Fish Week 1) se realizará en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 21 al 25 de setiembre de 2026, donde se sostendrán discusiones multilaterales que establecen las directrices que afectarán las negociaciones complementarias del ASP y reuniones bilaterales con otros Miembros de la OMC;

Que, la participación del Perú en dicho evento es de suma importancia, porque brinda la oportunidad de fortalecer sus relaciones comerciales y abordar temas de gran interés para nuestro país, así como sostener una discusión informal de composición abierta sobre normas relativas a las subvenciones a la Pesca, sesiones temáticas enfocadas en el tratamiento de subvenciones a la pesca, una discusión sobre el trato especial y diferenciado previsto en el ASP, entre otros temas, reforzando el compromiso del Perú de posicionarse como actor competitivo en el ámbito del manejo sostenible de la pesca, y el tratamiento eficiente de las subvenciones a la pesca, alineando su política comercial con los objetivos de crecimiento sostenible y conservación de los recursos marinos;

Que, por tanto, es de interés institucional la participación del MINCETUR en dicho evento, siendo necesario autorizar el viaje del señor Ernesto Emilio Guevara Lam, Coordinador de Comercio-Ambiente de la Dirección de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, lo que permitirá fortalecer la posición y los temas de interés del Perú en las discusiones para la conclusión de las negociaciones del ASP;

Que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ernesto Emilio Guevara Lam, Coordinador de Comercio-Ambiente de la Dirección de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 19 al 26 de setiembre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos

Clase Económica US$

Zona Geográfica

Viáticos por día US$

Total Viáticos US$

Ernesto Emilio Guevara Lam

1 917,13

Europa

540,00 x 6

3 240,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1, presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos y presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2554121-1