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Fecha de publicación: 15/09/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Chongos Bajo y San Juan de Iscos de la provincia de Chupaca y en los distritos de Chupuro, Viques y Huacrapuquio de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico

Crean el Grupo de Trabajo multisectorial para la implementación de la medida de adaptación denominada “Implementación de un Programa Nacional de Monitoreo del Impacto del Cambio Climático en la Dinámica de los Ecosistemas Boscosos (BOS3)”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° D000296-2026-MINAM

Magdalena del Mar, 11 de septiembre del 2026

VISTOS: los Oficios N° 000416-2026-SERNANP/PE y N° 000554-2026-SERNANP/PE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); el Memorando N° D001478-2026-MINAM-VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° D000296-2026-MINAM-VMDERN-DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Informe N° D000141-2026-MINAM-VMDERN-DGCCD-DACCD de la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Desertificación; el Informe N° D000341-2026-MINAM-VMDERN-DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe N° D000320-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Memorando N° D001078-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000412-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° D000675-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el SERNANP, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, que tiene como función dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, entre otras;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) comprenden metas para la mitigación y adaptación al cambio climático; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 019-2025-MINAM se aprueba el listado de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), comprendiendo, en el área temática Bosques, la medida de adaptación con código BOS3, denominada “Implementación de un programa nacional de monitoreo del impacto del cambio climático en la dinámica de los ecosistemas boscosos”, cuyo sector responsable es el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; asimismo, el numeral 28.2 del citado artículo establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, mediante los Oficios N° 000416-2026-SERNANP/PE y N° 000554-2026-SERNANP/PE, la Presidencia Ejecutiva del SERNANP remite el expediente que contiene la solicitud de conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial para la implementación de la medida de adaptación denominada “Implementación de un Programa Nacional de Monitoreo del Impacto del Cambio Climático en la Dinámica de los Ecosistemas Boscosos (BOS3)”, adjuntando como sustento, entre otros, el Informe N° 000254-2026-SERNANP/OPP de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 000404-2026-SERNANP/OAJ de su Oficina de Asesoría Jurídica; según los cuales, la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial se justifica ante la necesidad de integrar los esfuerzos existentes y desarrollar una propuesta de metodología integral y estandarizada para el monitoreo del impacto del cambio climático en la dinámica de los bosques, que funcione como mecanismo de articulación intersectorial para implementar efectivamente la medida de adaptación BOS03;

Que, a través del Informe N° D000296-2026-MINAM-VMDERN-DGCCD, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación (DGCCD) remite el Informe N° D000141-2026-MINAM-VMDERN-DGCCD-DACCD de la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Desertificación, mediante el cual se señala que el SERNANP, para viabilizar las condiciones habilitantes de la medida de adaptación BOS3, propone la conformación de un equipo técnico multisectorial responsable del diseño técnico y organizacional de la medida, el establecimiento de arreglos institucionales con entidades públicas y aliados académicos conforme al diseño propuesto, la identificación e implementación de mecanismos de financiamiento sostenibles que consideren el contexto económico post-COVID-19, y el desarrollo e instalación de un sistema de monitoreo ambiental en las parcelas permanentes; en ese sentido, se expresa la conformidad con la creación del citado grupo de trabajo, precisando además, que el SERNANP ha levantado previamente las observaciones sobre la implementación del grupo de trabajo, que la DGCCD comunicó a SERNANP en su oportunidad;

Que, mediante el Informe N° D000341-2026-MINAM-VMDERN-DGDB, la Dirección General de Diversidad Biológica (DGDB) remite el Informe N° D000320-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies, mediante el cual se emite opinión favorable sobre la conformación del Grupo de Trabajo en mención, precisando que las observaciones planteadas en su oportunidad sobre el citado grupo de trabajo han sido atendidas por el SERNANP;

Que, con Memorando N° D001478-2026-MINAM-VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el expediente que contiene la propuesta de conformación del citado Grupo de Trabajo;

Que, con Memorando N° D001078-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000412-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización mediante el cual se emite opinión favorable sobre la conformación del Grupo de Trabajo en mención, precisando que el mismo tiene naturaleza temporal, es multisectorial, depende del Ministerio del Ambiente, y tiene por objeto elaborar el diseño metodológico y de articulación intersectorial para la implementación de la medida de adaptación denominada “Implementación de un Programa nacional de monitoreo del impacto del cambio climático en la dinámica de los ecosistemas boscosos (BOS3)”; además, se señala que se ha sustentado la necesidad de su creación, y que se cuenta con la conformidad de las entidades que integrarán el referido grupo de trabajo, entre otros;

Que, a través del Informe N° D000675-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable para continuar con el proceso de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial para la implementación de la medida de adaptación denominada “Implementación de un Programa Nacional de Monitoreo del Impacto del Cambio Climático en la Dinámica de los Ecosistemas Boscosos (BOS3)”, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo pertinente;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas representadas en el Grupo de Trabajo Multisectorial, según la documentación que obra en el expediente;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación

Crear el grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado Grupo de Trabajo multisectorial para la implementación de la medida de adaptación denominada “Implementación de un Programa Nacional de Monitoreo del Impacto del Cambio Climático en la Dinámica de los Ecosistemas Boscosos (BOS3)”, dependiente del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2.- Objeto

El grupo de trabajo multisectorial tiene por objeto elaborar el diseño metodológico y de articulación intersectorial para la implementación de la medida de adaptación denominada: “Implementación de un Programa Nacional de Monitoreo del Impacto del Cambio Climático en la Dinámica de los Ecosistemas Boscosos (BOS3)”.

Artículo 3.- Conformación

3.1 El grupo de trabajo multisectorial está conformado por:

a) Un/a representante del Ministerio del Ambiente (MINAM), a través del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, quien lo preside;

b) Un/a representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP);

c) Un/a representante del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM);

d) Un/a representante del Instituto Geofísico del Perú (IGP);

e) Un/a representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP);

f) Un/a representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI);

g) Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR);

h) Un/a representante del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (PNCBMCC);

i) Un/a representante de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación del MINAM (DGCCD);

j) Un/a representante de la Dirección General de Diversidad Biológica del MINAM (DGDB).

3.2 Cada integrante del grupo de trabajo multisectorial debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante documento dirigido a la entidad que preside el grupo y dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

3.3 Los miembros del grupo de trabajo multisectorial ejercen su función ad honórem.

Artículo 4.- Funciones

El grupo de trabajo multisectorial, para el cumplimiento de su objeto, tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el diseño técnico y organizacional para implementar la medida BOS3

b) Diseñar y proponer la implementación de arreglos institucionales para la operatividad del programa de monitoreo del impacto del cambio climático.

c) Identificar y proponer mecanismos financieros a corto, mediano y largo plazo para implementación del programa de monitoreo y su sostenibilidad.

Artículo 5.- Instalación

El grupo de trabajo multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) asume la Secretaría Técnica del grupo de trabajo multisectorial, la cual brindará apoyo conduciendo y coordinando las acciones necesarias para el cumplimiento eficiente de su objetivo.

Artículo 7.- Plazo de vigencia

El grupo de trabajo multisectorial tiene un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de su instalación.

Artículo 8.- Financiamiento

Los gastos que demande la participación de los integrantes del grupo de trabajo multisectorial se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas a las que representan, no irrogando gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a las entidades y unidades de organización integrantes del grupo de trabajo multisectorial señaladas en el numeral 3.1 de su artículo 3, para los fines correspondientes.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO

Ministro del Ambiente

2554098-1