Otorgan subvención económica a estudiante de la Universidad Nacional del Centro del Perú para su participación en intercambio estudiantil en la Universidad de Guadalajara, México
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DEL PERÚ
seCretaría general
RESOLUCIÓN N° 5299-CU-2026
Huancayo, 25 de agosto de 2026
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ;
Visto, el Oficio N° 0352-2026-D-FARQ/UNCP de fecha 24 de julio de 2026, a través del cual el decano de la Facultad de Arquitectura, remite acta de aprobación de subvención económica para estudiante.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;
Que, conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, Artículo 8º Autonomía Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico;
Que, de acuerdo con el Artículo 127° de la Ley N° 30220, señala: En las universidades públicas se puede establecer programas de ayuda para que sus estudiantes puedan cumplir con sus tareas formativas en las mejores condiciones; procurando apoyo en alimentación, materiales de estudio e investigación y otros;
Que, el numeral 76.1 del Artículo 76° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, señala: “Se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2026, a las universidades públicas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por toda fuente de financiamiento, para otorgar subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el financiamiento de actividades académicas y de investigación formativa, a través de pasantías, participación en congresos, intercambios estudiantiles nacionales e internacionales, entre otros tipos de movilidad estudiantil; así como concursos de investigación e innovación, entre otros fines, vinculados a lo señalado en el Artículo 48° de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. (…)”;
Que, mediante Resolución N° 4422-CU-2024 de fecha 21.08.2024 se aprobó el Reglamento General para el Otorgamiento de Subvención Económica para Estudiantes de Pregrado y Graduados, en el cual a la fecha se encuentra vigente;
Que, con Resolución N° 5055-CU-2025 de fecha 31.12.2025 se aprobó el PIA del año 2026, con el que se ha programado el presupuesto para subvención económica de estudiantes en cumplimiento al Art. 76º de la Ley 32513, Ley de presupuesto del año 2026;
Que, mediante el oficio señalado en el visto, el decano hace de conocimiento que el estudiante EMILIO ANTONIO COLQUI VARONA ha sido aceptado como estudiante de intercambio en el Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño de la Universidad de Guadalajara (México) para cursar el semestre académico 2026-II, en el marco del Programa de Becas de Movilidad Estudiantil de la Alianza del Pacífico 2026-B; asimismo, de acuerdo con la Carta de Aceptación emitida por la Universidad de Guadalajara, el periodo de movilidad comprende del 17 de agosto al 11 de diciembre de 2026, precisándose que la universidad de destino no otorgará apoyo económico ni remuneración para cubrir los gastos derivados de su permanencia durante el intercambio académico; en ese contexto, remite el expediente presentado por el estudiante EMILIO ANTONIO COLQUI VARONA, mediante el cual solicita el otorgamiento de una subvención económica que contribuya a financiar los gastos inherentes a su participación en el referido programa de movilidad estudiantil; por lo que, habiendo tomado conocimiento el Consejo de Facultad de la Facultad de Arquitectura, en sesión realizada el 20 de julio de 2026; luego de un debate y sometida a consideración del pleno, aprobaron por unanimidad, la solicitud del estudiante;
Que, con oficio N° 626-2026-OCRI-UNCP del 03 de agosto de 2026, la jefatura de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, informa que se ha recibido el correo electrónico remitido desde la dirección citlali.castillo@udg.mx, de fecha 19 de mayo de 2026, por la Lic. CYNTHIA CITLALI CASTILLO PEREZ, responsable de la gestión de Programas de Becas y Organismos Internacionales de la Universidad de Guadalajara (México), mediante el cual remiten la Carta de Aceptación virtual y el mismo remitido en físico juntamente con la Carta Consular del estudiante EMILIO ANTONIO COLQUI VARONA, quien ha sido aceptado para participar en el Programa de Becas de Movilidad Estudiantil de la Alianza del Pacífico 2026-B; refiriendo que, dicha actividad se encuentra comprendida en el REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO Y GRADUADOS 2026;
Que, a través del Oficio Nº 0960-2026-UPRES/UNCP de fecha 04 de agosto de 2026, la jefatura de la Unidad de Presupuesto informa que, habiendo evaluado el expediente, y considerando la evaluación efectuada por la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la subvención económica solicitada, y verificándose la disponibilidad presupuestal correspondiente, otorga disponibilidad presupuestaria;
Que, con Proveído N° 01274-2026-UNCP-VRAC, de fecha 05 de agosto de 2026, el Vicerrectorado Académico solicita subvención económica para el estudiante EMILIO ANTONIO COLQUI VARONA que participara como estudiante de intercambio en el Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño de la Universidad de Guadalajara (México) para cursar el semestre académico 2026-II, en el marco del Programa de Becas de Movilidad Estudiantil de la Alianza del Pacífico 2026-B; asimismo, manifiesta que, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para la subvención económica; para lo cual solicita la emisión del acto para el otorgamiento de subvención económica, para el referido estudiante;
Que, mediante Oficio Nº 0762-2026-DGA-UNCP de fecha 12 de agosto de 2026 el Director General de Administración, comunica que el Vicerrectorado Académico solicita subvención económica para el estudiante EMILIO ANTONIO COLQUI VARONA de la Facultad de Arquitectura que participará en movilidad estudiantil en la UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA - MEXICO, en merito a la Resolución Viceministerial N°017-2026-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, en el marco del artículo 76 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; asimismo, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para la subvención económica; para lo cual solicita emisión del acto resolutivo para el otorgamiento de subvención económica para el estudiante Emilio Antonio Colqui Varona de la facultad de arquitectura; y
De conformidad al Dictamen Nº 03643-2026-R-UNCP, a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, y al acuerdo de Consejo Universitario en sesión ordinaria del 25 de agosto de 2026;
RESUELVE:
1°.- OTORGAR subvención económica, al estudiante EMILIO ANTONIO COLQUI VARONA de la Facultad de Arquitectura, quien participará como estudiante de intercambio en el Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño de la Universidad de Guadalajara (México) para cursar el semestre académico 2026-II, en el marco del Programa de Becas de Movilidad Estudiantil de la Alianza del Pacífico 2026-B, conforme al siguiente detalle:
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RUBRO |
META |
ACTIVIDAD |
GASTOS AUTORIZADOS |
CLASIFICADOR |
MONTO EN S/. |
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RO - RUBRO 00 |
11 |
SUBVENCIÓN ECONOMICA PARA EL ESTUDIANTE EMILIO ANTONIO COLQUI VARONA |
PASAJES TERRESTRES Y AÉREOS |
2 . 5 . 3 1 . 1 1 |
3,333.00 |
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HOSPEDAJE |
3,150.00 |
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ALIMENTACIÓN |
3,915.00 |
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MOVILIDAD LOCAL |
450.00 |
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TOTAL |
10,848.00 |
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2°.- DISPONER que la rendición de gastos será canalizada por la Sub unidad de Tesorería, para tal efecto dicha rendición deberá ser sustentada con comprobantes de pago, siendo depositado a la cuenta de ahorro del estudiante.
3°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General de Administración, a través de las oficinas y unidades correspondientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase,
CÉSAR PAUL ORTIZ JAHN
Rector (e)
JOHANI ORIHUELA OSORIO
Secretaria General
2554070-1