Formalizan creación de una (1) Sala Transitoria del Tribunal Registral, en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 00198-2026-SUNARP/SN
Lima, 11 de setiembre de 2026
VISTOS:
El Oficio N° 1542-2026-SUNARP/TR/PT del 9 de setiembre de 2026, de la Presidente del Tribunal Registral; el Memorándum N° 1798-2026-SUNARP/OPPM del 11 de setiembre de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Técnico N° 261-2026-SUNARP/OGRH del 11 de setiembre de 2026, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; y el Informe N° 926-2026-SUNARP/OAJ del 11 de setiembre de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos (en adelante, la Ley 26366), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, en el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN (en adelante, el ROF de la Sunarp), se establece que una de las funciones del Consejo Directivo, es determinar el lugar de ubicación de las Salas que conforman el Tribunal Registral;
Que, en el segundo párrafo del artículo 20 del ROF de la Sunarp, se establece que, el Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por la Presidencia del Tribunal y Salas, cuyo número y lugar de ubicación física es determinado por el Consejo Directivo;
Que, conforme se dispone en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley N° 26366, el presidente del Tribunal Registral es elegido por los vocales titulares en votación secreta, por el período de un año, computado del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, teniendo dentro de sus funciones previstas en el artículo 28 de la citada Ley, las siguientes: Representar al Tribunal Registral, ejerciendo sus funciones de manera exclusiva sin conformar Sala, salvo las excepciones previstas en el Reglamento del Tribunal Registral; asumir la responsabilidad de la buena marcha administrativa del Tribunal Registral, debiendo los demás órganos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos brindar el apoyo logístico y administrativo que se requiera para su adecuado funcionamiento; y las demás funciones inherentes al cargo que se establezcan en el Reglamento del Tribunal Registral o que le sean asignados por el Superintendente;
Que, complementariamente, en los numerales 6 y 14 del artículo 6 del Reglamento del Tribunal Registral actualizado mediante la Resolución N° 163-2022-SUNARP/SN y sus modificatorias se establece, entre otras, las funciones a cargo del presidente de dicho órgano colegiado, siendo la de supervisar y evaluar la producción de los vocales, salas y personal del Tribunal Registral, de acuerdo con las metas estándares de producción y procedimientos establecidos, dando cuenta en forma quincenal al Superintendente Nacional, con copia a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respecto de los ingresos, saldos y producción; asimismo, evalúa los informes de los presidentes de las salas y dispone las acciones que puedan corresponder para coadyuvar a su buen funcionamiento y otras que resulten necesarias, de ser el caso;
Que, en cumplimiento de las funciones antes indicadas, mediante el Oficio N° 1542-2026-SUNARP/TR/PT, la presidente del Tribunal Registral, solicita la creación de una Sala Permanente y una Sala Transitoria, indicando que se debe tomar en cuenta el incremento de los expedientes;
Que, el Reglamento del Tribunal Registral establece en el numeral 3.1 del artículo 3 que el Tribunal Registral se encuentra conformado, entre otros, por la presidencia del Tribunal Registral, cinco (5) Salas descentralizadas e itinerantes de las cuales; la primera, segunda y tercera tienen su sede en la ciudad de Lima, la cuarta en la ciudad de Trujillo y la quinta en la ciudad de Arequipa y las Salas Transitorias creadas por el Consejo Directivo quien determinará su ubicación física;
Que, mediante los informes de vistos, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica han emitido opinión favorable respecto a lo creación de una Sala Transitoria del Tribunal Registral;
Que, teniendo en cuenta la urgente necesidad de adoptar medidas y acciones conducentes a resolver la problemática de la elevada carga existente en el Tribunal Registral y de esa forma coadyuvar a hacer más célere, eficiente y eficaz el servicio registral que brinda dicha instancia; en la sesión N° 525 del 10 de setiembre de 2026, el Consejo Directivo acordó la creación de una (1) Sala Transitoria del Tribunal Registral, que funcionará a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, facultando al Superintendente Nacional para su formalización mediante la resolución respectiva, así como para la implementación correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, y Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Formalizar la creación de la Sala Transitoria del Tribunal Registral
Formalizar la creación de una (1) Sala Transitoria del Tribunal Registral, en la ciudad de Lima, la misma que funcionará desde el 1 de octubre de 2026 al 31 de marzo de 2027, para la cual los órganos correspondientes deberán efectuar las acciones pertinentes para su debida implementación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
Sede Central - SUNARP
2554058-1