Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año 2026 a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú
decreto supremo
nº 188-2026-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 037-2026-RE, se declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú del 11 al 17 de noviembre de 2026, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año 2026;
Que, mediante el Oficio N° 000791-2026-SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, para financiar los gastos de los servicios de cobertura, producción, transmisión y difusión a nivel nacional e internacional de la visita al Perú de Su Santidad el Papa León XIV, a realizarse del 11 al 17 de noviembre del año 2026, en las ciudades de Lima, Chiclayo, Cusco, Pucallpa y Cajamarca; con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 000392-2026-OP-OGPP-SG/MC de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el respectivo sustento;
Que, mediante el Memorando N° 3721-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 2784-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, determina el costo máximo para financiar el pago de viáticos por viajes en comisión de servicios solicitado para el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 24 993 179,00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 24 993 179,00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, para financiar los gastos de los servicios de cobertura, producción, transmisión y difusión a nivel nacional e internacional de la visita al Perú de Su Santidad el Papa León XIV, a realizarse del 11 al 17 de noviembre del año 2026, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia : 24 993 179,00
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TOTAL EGRESOS 24 993 179,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 116 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 19 949 179,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 044 000,00
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TOTAL EGRESOS 24 993 179,00
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1.2 El detalle de los montos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP (www.gob.pe/irtp), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Decreto Supremo, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la presente Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2554057-1