Aprueban el “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas de la Autoridad Nacional del Agua”
RESOLUCION JEFATURAL
N° 0233-2026-ANA
San Isidro, 10 de setiembre de 2026
VISTOS:
Los Informes Técnicos N°s. 0020 y 0027-2026-ANA-DCERH/DPMM, y el Informe Técnico N° 0058-2026-ANA-DCERH/RVVS, elaborados por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el Memorando N° 1148-2026-ANA-DSNIRH de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, el Informe N° 7802-2026-ANA-OA-UAP de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración, los Informes N° 0090 y 0094-2026-ANA-OPP-UPM emitidos por la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 0755-2026-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, crea la Autoridad Nacional del Agua - ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en concordancia con los artículos 2 y 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y mediante Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, documento de gestión que establece la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad;
Que, el numeral 3 del artículo 15 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, el artículo 81 de la Ley de Recursos Hídricos dispone que, para La aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua, ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, mediante la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible se establece que, la Certificación Ambiental Global (IntegrAmbiente) contempla en un solo procedimiento administrativo la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental, así como, de los títulos habilitantes requeridos; según la naturaleza del proyecto; en materia de recursos hídricos;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1570, faculta a diversas entidades, entre ellas, a la Autoridad Nacional del Agua para crear la Nómina de Especialistas que ejercerán las funciones de revisión de Estudios de Impacto Ambiental, supervisión y/o acompañamiento de la línea base y opiniones técnicas, según corresponda, así como, se faculta a cada entidad a definir los criterios y requisitos específicos para la inscripción, calificación y clasificación de los profesionales que integrarán dicha Nómina, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas que se encomienden a terceros, las mismas que serán aprobados con la norma de mayor rango de la entidad de acuerdo al marco legal vigente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2025-MINAM, se crea la Línea Base Ambiental Pública a cargo del Ministerio del Ambiente y dispone que las entidades públicas suministran información sistematizada a fin de incorporarlas a la Plataforma Interoperable de la Línea Base Ambiental Pública;
Que, a través del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 0231-2023-ANA, se aprobó el “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas de la Autoridad Nacional del Agua”, que en Anexo forma parte integrante de la precitada resolución, para luego, modificarse mediante Resolución Jefatural N° 0027-2024-ANA;
Que, mediante los Informes Técnicos de Vistos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos propone la actualización del Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas de la Autoridad Nacional del Agua, recomendando la derogación del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 0231-2023-ANA que aprueba el citado Reglamento, con el objetivo que la nueva propuesta expresa de manera sistemática las necesidades de evaluación integral de los Instrumentos de Gestión Ambiental que evita vacíos operativos respecto de actividades son parte de las competencias institucionales de la Entidad, el cual cuenta con la conformidad de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración y la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante los documentos de Vistos; en tal sentido, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural que así lo disponga;
Que, de conformidad a los artículos 11 y 12 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, el Jefe de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario, teniendo como funciones conducir la marcha general de la ANA, dirigiendo la gestión técnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales; así como expedir resoluciones, referidas a la gestión administrativa, en los asuntos de su competencia;
Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del documento normativo
Aprobar el “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas de la Autoridad Nacional del Agua”, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Derogación
Derogar el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 0231-2023-ANA, así como dispositivo legal que se oponga a la presente Resolución.
Artículo 3°.- Difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y, su Anexo, en la misma fecha, en el Portal Web Institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.gob.pe/ana.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la aplicación supletoria
En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplican supletoriamente, en cuanto resulten pertinentes, las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS y sus modificatorias, en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, así como lo dispuesto en el Código Civil.
Segunda.- Formatos para la postulación
La Oficina de Administración, mediante resolución, podrá actualizar, modificar, incorporar o retirar los anexos del presente Reglamento, debiendo informar a la Jefatura en cada oportunidad.
ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- En el plazo de siete (07) días calendario los profesionales que se encuentran actualmente inscritos en la nómina, deben realizar una nueva inscripción, conforme a lo señalado en el presente Reglamento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
2554051-1