Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Reserva de Contingencia y de la Municipalidad Distrital de La Victoria
decreto supremo
Nº 187-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el presente Año Fiscal, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 34 de la citada Ley;
Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32513, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento. Asimismo, el numeral 17.2 del citado artículo 17, establece que las referidas modificaciones presupuestarias, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros en el caso de gobiernos locales, a propuesta del titular de la entidad solicitante;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° 398-2026-MDLV/A, la Municipalidad Distrital de La Victoria solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los saldos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de dicha Municipalidad, para financiar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución del proyecto: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad peatonal y vehicular de los PP.JJ. Pinos y Nogales del distrito de La Victoria - provincia de Chiclayo - departamento de Lambayeque”, con Código Único de Inversión N° 2497644, en el marco del literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 000083-2026-MDLV/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de La Victoria, complementado con el Informe Nº 000097-2026-MDLV/OGPP adjunto al Oficio N° 401-2026-MDLV/A, con los sustentos correspondientes; así como el Memorando N° 0389-2026-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el cual dicha Dirección remite información y emite opinión técnica respecto de la citada inversión, en el marco de sus competencias;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria, hasta por la suma de S/ 1 311 778,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, en el marco de lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 311 778,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 y en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 311 778,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en el marco de lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 140106 : Municipalidad Distrital de La Victoria
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0148 : Reducción del tiempo, inseguridad y costo ambiental en el transporte urbano
PROYECTO 2329346 : Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de las calles comprendidas dentro del perímetro de Ca. VRHT, Ca. La Paz, Ca. Pachacútec y Av. Gran Chimú, distrito de La Victoria - Chiclayo - Lambayeque
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 311 778,00
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TOTAL EGRESOS 1 311 778,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 1 311 778,00
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TOTAL EGRESOS 1 311 778,00
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Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 311 778,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria, para financiar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución del proyecto “Mejoramiento del servicio de transitabilidad peatonal y vehicular de los PP.JJ. Pinos y Nogales del distrito de La Victoria - provincia de Chiclayo - departamento de Lambayeque”, con Código Único de Inversión N° 2497644, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 1 311 778,00
============
TOTAL EGRESOS 1 311 778,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 140106 : Municipalidad Distrital de La Victoria
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0148 : Reducción del tiempo, inseguridad y costo ambiental en el transporte urbano
PROYECTO 2497644 : Mejoramiento del servicio de transitabilidad peatonal y vehicular de los PP.JJ. Pinos y Nogales del distrito de La Victoria - provincia de Chiclayo - departamento de Lambayeque
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 311 778,00
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TOTAL EGRESOS 1 311 778,00
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Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de la Municipalidad Distrital de La Victoria, la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía Y Finanzas
2554043-1