Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura
decreto supremo
Nº 185-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; asimismo, disponen que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° D002256-2026-PCM-SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, para financiar, entre otros, la continuidad de la ejecución física y la protección de los proyectos de inversión con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2446345, N° 2501225 y N° 2524692 frente al peligro inminente por las intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 001160-2026-ANIN/OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del pliego Autoridad Nacional de Infraestructura, con los sustentos correspondientes. Asimismo, mediante el Oficio N° 000128-2026-ANIN/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional de Infraestructura remite información complementaria, adjuntando el Informe N° 001195-2026-ANIN/OPP-UP, así como los Oficios N° 0335-2026-EF/63.04 y N° 0222-2026-EF/63.04, que contienen los Informes N° 0318-2026-EF/63.04 y N° 0235-2026-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, con la opinión técnica favorable respecto de los referidos proyectos de inversión;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 375 000 000,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos gastos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 375 000 000,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, para financiar la continuidad de la ejecución física y la protección de los proyectos de inversión con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2446345, N° 2501225 y N° 2524692 frente al peligro inminente por las intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 375 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 375 000 000,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 029 : Autoridad Nacional de Infraestructura
UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Nacional de Infraestructura – ANIN
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 375 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 375 000 000,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2554042-2