Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Defensa
decreto supremo
Nº 184-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante los Oficios N° 00929-2026-MINDEF/DM y N° 00951-2026-MINDEF/DM, complementados con el Oficio N° 03291-2026-MINDEF/VRD-DGPP, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a su favor, para financiar el fortalecimiento de capacidades operativas de las Instituciones Armadas para la preparación, respuesta y rehabilitación frente a emergencias y desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), mediante los gastos asociados a la operatividad de los vehículos aéreos, terrestres, marítimos y equipos mecánicos de ingeniería, así como los gastos asociados a la operatividad de las brigadas especializadas y compañías de intervención rápida para desastres, ante las ocurrencias del Fenómeno El Niño (FEN) durante el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 00392-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, N° 00444-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP y N° 00523-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N° 3527-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 2622-2026-EF/53.04, elaborado por la Dirección de Política Fiscal en Ingresos del Personal, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos informa sobre el costo máximo para financiar el pago de viáticos y asignaciones por comisión de servicio, así como el costo diferencial estimado del pago del Bono por Alto Riesgo a la vida para el personal militar y el costo de la información registrada en el AIRHSP respecto del personal activo, CAS y modalidades formativas del Pliego 026. Ministerio de Defensa;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 283 501 992,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 283 501 992,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, para financiar el fortalecimiento de capacidades operativas de las Instituciones Armadas para la preparación, respuesta y rehabilitación frente a emergencias y desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), mediante los gastos asociados a la operatividad de los vehículos aéreos, terrestres, marítimos y equipos mecánicos de ingeniería, así como los gastos asociados a la operatividad de las brigadas especializadas y compañías de intervención rápida para desastres, ante las ocurrencias del Fenómeno El Niño (FEN) durante el Año Fiscal 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia : 283 501 992,00
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TOTAL EGRESOS 283 501 992,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 702 200,00
2.3 Bienes y Servicios 281 799 792,00
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TOTAL EGRESOS 283 501 992,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Defensa” el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2554042-1