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Fecha de publicación: 14/09/2026
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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cotu Eccana, ubicado en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Áncash

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000257-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 9 de setiembre del 2026

VISTOS: el Informe N° 000477-2026-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000414-2026-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio con incidencia en el quehacer humano, que, por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, entre otros, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo cual se colige que el ejercicio de la prerrogativa de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva, además, la aprobación del expediente técnico del bien inmueble prehispánico y de todo documento relacionado a aquel;

Que, con el Informe N° 000223-2023-DSFL-CPL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble efectuó el diagnóstico físico legal del ámbito delimitado del Sitio Arqueológico de Cotu Eccana, ubicado en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Áncash; donde se identificó la superposición parcial con la Partida N° 02170593, inscrita a favor de la señora Isabet Nelida Asencio Romero; y con la Partida N° 02141401, inscrita a favor de la sociedad conyugal conformada por el señor Miguel Florencio Castillo López y la señora Carmela Feliciana Pascacio Ibañez; así como con un área sin antecedentes registrales correspondiente a la Unidad Catastral N° 46991, empadronada a favor del señor Samuel Emiliano Suárez Silva.

Que, mediante Resolución Directoral N° 000018-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de mayo de 2026, se resolvió disponer el inicio del procedimiento de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico de delimitación definitiva del bien inmueble prehispánico Cotu Eccana, ubicado en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Áncash;

Que, mediante Informe N° 000069-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal da cuenta de la publicidad y participación de los citados señores en el inicio del procedimiento en mención no encontrándose oposición al mismo;

Que, asimismo, en el referido informe, se sustenta la importancia, el significado y el valor del bien inmueble prehispánico, indicando que corresponde a un sitio arqueológico del periodo formativo, constituido por una edificación de aproximadamente ocho metros de altura, conformada por al menos dos plataformas superpuestas de esquinas redondeadas. La estructura se encuentra construida a base de piedra y barro, registrándose muros elaborados mediante la técnica de pircado simple unidos con mortero de barro; asimismo, se identificaron dos piedras trabajadas que corresponderían al acceso principal del bien arqueológico y, en los alrededores del montículo, un conjunto de lajas descontextualizadas y cerámica dispersa;

Que, respecto a sus valores, añade que el conjunto de evidencias materiales y características constructivas permite reconocer su valor arqueológico, en tanto constituye un testimonio material de la presencia y actividad humana prehispánica en este sector del valle del Santa; en lo que atañe a su importancia indica que Cotu Eccana conserva elementos arquitectónicos y material cultural que permiten identificar y caracterizar su naturaleza arqueológica y su adscripción al periodo formativo; en cuanto a su significado señala que las evidencias arqueológicas registradas en Cotu Eccana constituyen una manifestación material de la ocupación prehispánica del territorio actualmente comprendido en el distrito y provincia de Carhuaz, dentro del valle del Santa;

Que, además, en el Informe N° 000069-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, se da cuenta del proceso de consulta previa, conforme a lo indicado por la Dirección de Consulta Previa, señalando que no se identificó afectación directa a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, según Informe N° D00001-2019-DCP-MSM/MC;

Que, mediante el Informe N° 000477-2026-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC eleva el expediente correspondiente al Sitio Arqueológico Cotu Eccana, ubicado en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Áncash; para la continuación del trámite de aprobación de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico de delimitación definitivo;

Que, estando al fundamento brindado en los citados informes, estos constituyen parte integrante de la presente resolución y se adjuntan como anexos, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cotu Eccana, ubicado en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, de acuerdo con los siguientes datos referenciales:

Departamento

Áncash

Provincia

Carhuaz

Nombre del Sitio Arqueológico

Distrito

Datum WGS84 Zona 18L

UTM Este

UTM Norte

Cotu Eccana

Carhuaz

210625.7780

8972083.2601

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación del Sitio Arqueológico Cotu Eccana, de acuerdo con los datos técnicos contenidos en la ficha técnica, memoria descriptiva y plano perimétrico N° PP-017-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, que forman parte de la presente resolución y se adjuntan como anexos, conforme al siguiente detalle:

Nombre del Sitio Arqueológico

Número de plano en Datum WGS84

Área

(m2)

Hectáreas (has.)

Perímetro (m.)

Cotu Eccana

PP-017-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84

4784.56

0.4784

303.34

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Cotu Eccana en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, de ser el caso.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales u otras que pudieran afectar o alterar el Sitio Arqueológico Cotu Eccana debe contar con la autorización previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente resolución y de los anexos a la señora Isabet Nelida Asencio Romero, al señor Samuel Emiliano Suárez Silva, a los herederos legales del señor Miguel Florencio Castillo López y de la señora Carmela Feliciana Pascacio Ibañez.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de la misma y de sus respectivos anexos en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO LOPEZ SANCHEZ

Viceministro de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2554015-1