Designan fiscales en la Cuarta y Quinta Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, y dictan otras disposiciones
resolución de la fiscalía de la nación
N° 2795-2026-MP-FN
Lima, 11 de setiembre de 2026
VISTOS:
Los informes Nºs. 000157, 000173 y 000178-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 19 de agosto, 3 y 10 de septiembre de 2026, respectivamente; el proveído Nº 046185-2026-MP-FN-SEGFIN, de fecha 11 de septiembre de 2026; el oficio Nº 0003143-2026-MP-FN-CFSN-FPS-DHT, de fecha 9 de septiembre de 2026; el informe Nº 000199-2026-MP-FN-CFSN-FPS-DHT, de fecha 7 de agosto de 2026; el oficio Nº 003065-2026-MP-FN-PJFSAYACUCHO, de fecha 17 de julio de 2026; y, el informe Nº 0105-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 11 de septiembre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 437-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, se aprobó la directiva denominada “Trámite de requerimientos de conversión de fiscalías y/o despachos fiscales, modificación de competencias de fiscalías y traslado de fiscalías, despachos fiscales y/o plazas fiscales”, la misma que establece disposiciones normativas para el trámite de los requerimientos de (i) conversión de fiscalías y/o despachos fiscales, (ii) modificación de competencias de fiscalías (funcional o territorial) y (iii) traslado de fiscalías, despachos fiscales y/o plazas fiscales.
En el numeral 5.1.1. —acápite definiciones de la referida Directiva— se señala lo siguiente: “Conversión: Cambio de competencia funcional o territorial de una fiscalía y/o despacho fiscal, que implica variar la modificación de su denominación”, “Traslado: Comprende la reubicación física de fiscalías y/o despachos fiscales de una determinada especialidad que no implica el cambio de competencia funcional ni territorial. Los supuestos de traslado de una fiscalía, despacho y/o plaza fiscal procede solo dentro del mismo distrito fiscal”; así también, define “Competencia funcional: Comprende el ámbito de acción que tiene una fiscalía para conocer casos en una determinada materia y especialidades.” y “Competencia territorial: Comprende la demarcación geográfica que tiene una determinada fiscalía para conocer los casos”. Y, precisa en el numeral 4. a los responsables intervinientes en el procedimiento establecido para la “conversión y traslado de fiscalías y/o despachos fiscales”, así como para la “modificación de competencias de fiscalías y despachos fiscales”, siendo estos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal (responsable de solicitar los requerimientos), la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación (responsable de la derivación de los requerimientos —materia de la directiva antes citada— a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal para su evaluación, y respecto a la modificación de competencias, funcional o territorial), la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (responsable de evaluar los requerimientos y emitir el informe técnico), la Oficina de Control de la Productividad Fiscal (responsable de brindar información de la carga procesal a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal) y la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales (responsable de brindar información sobre las plazas y personal fiscal, así como proyectar la Resolución de la Fiscalía de la Nación).
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
A través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023, se dispuso, entre otros, la creación de la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho; posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2920-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025, se modificó su denominación a Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2339-2026-MP-FN, de fecha 7 de agosto de 2026, se resolvió, entre otros, designar a la abogada Karla Coello Arango, fiscal adjunta provincial titular penal de Ayacucho, Distrito fiscal de Ayacucho, en la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho.
Por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 934-2024-MP-FN y 2920-2025-MP-FN, de fechas 8 de abril de 2024 y 19 de septiembre de 2025, respectivamente, se resolvió nombrar al abogado Jimmy Omar Inga Gutierrez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Mediante oficio Nº 003065-2026-MP-FN-PJFSAYACUCHO, de fecha 17 de julio de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, solicita al Despacho de la Fiscalía de la Nación la conversión de la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, con todo su personal fiscal y administrativo, en Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos de Ayacucho; asimismo, solicita se efectúe su traslado al distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco (donde anteriormente se encontraba la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con sede en Pichari), con competencia a nivel del Distrito Fiscal de Ayacucho. Requerimiento que cuenta con la opinión favorable de la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, expresada mediante informe Nº 000199-2026-MP-FN-CFSN-FPS-DHT, de fecha 7 de agosto de 2026.
A través del informe Nº 000157-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 19 de agosto de 2026, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal señala que, la selva del Valle de los ríos de Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), constituye una de las zonas de mayor conflictividad debido a la persistencia de factores de violencia y criminalidad organizada que afectan el normal ejercicio de las funciones del Estado, en dicha jurisdicción se mantendría la presencia activa y sostenida de remanentes de la organización terrorista Sendero Luminoso, los cuales conservarían capacidad operativa en determinados ámbitos geográficos de difícil acceso y continuarían desarrollando actividades ilícitas que estarían comprometiendo la seguridad pública y el orden interno. La zona del VRAEM constituye una zona de intervención prioritaria para las instituciones que integran el sistema de justicia y seguridad del Estado, debido a la concurrencia de factores asociados a la presencia y actuación de organizaciones terroristas, así como a la comisión de delitos de especial gravedad y complejidad, entre ellos el tráfico ilícito de drogas y otros ilícitos conexos que, por su naturaleza y dinámica, pueden encontrarse vinculados con dichas actividades criminales; por lo cual, la propuesta de conversión y traslado requeridos contribuirían a fortalecer la capacidad de respuesta institucional frente a los delitos comprendidos en el ámbito de competencia de la fiscalía especializada, al permitir una atención más directa y célere de las denuncias, investigaciones y demás actuaciones fiscales que correspondan; ello, a su vez, favorecería una adecuada articulación con las demás instituciones vinculadas al sistema de justicia y con las autoridades competentes en el ámbito territorial, coadyuvando a una intervención fiscal más eficiente y coordinada. Así también señala que de la evaluación de la carga procesal de la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, no se habría advertido elementos objetivos que evidencien una situación de sobrecarga procesal que comprometa el normal funcionamiento de la citada fiscalía penal supraprovincial, ante su conversión.
En esa línea, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en su condición de órgano técnico —mediante informe Nº 000157-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 19 de agosto de 2026— considera viable la conversión de la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho en Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos de Ayacucho; asimismo, recomienda su traslado al distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco; conversión y traslado que se efectuaría con todo su personal fiscal y administrativo, conforme lo expresado por el referido órgano técnico a través de los informes Nºs. 000157 y 000173-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 19 de agosto y 3 de septiembre de 2026, respectivamente.
Ahora bien, mediante oficio Nº 0003143-2026-MP-FN-CFSN-FPS-DHT, de fecha 9 de septiembre de 2026, la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, efectúa precisiones sobre la conversión de la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, respecto a la denominación de la fiscalía producto de dicha conversión.
En ese sentido, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante informe Nº 000178-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 10 de septiembre de 2026 —en atención a las precisiones señaladas en el párrafo precedente— recomienda convertir la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho en Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, con sede en Pichari y con competencia nacional; asimismo, recomienda su traslado al distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco; conversión y traslado que se efectuarían con todo su personal fiscal y administrativo.
Asimismo, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, respecto a la conversión de la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho en Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, con sede en Pichari y con competencia nacional precisa que resulta operativamente necesario que el despacho tenga competencia supraprovincial de alcance nacional, en tanto dicha atribución permitirá investigar y perseguir eficazmente delitos cuya itinerancia, complejidad probatoria o repercusión trascienda una sola circunscripción fiscal, además de favorecer la unidad y continuidad de las investigaciones y evitar su fragmentación o duplicidad.
Además la referida oficina técnica, señala que corresponde que la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, con sede en Pichari y con competencia nacional, conozca los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley Nº 25475 y sus respectivas modificatorias, así como el delito de apología del terrorismo tipificado en los artículos 316 y 316-A del Código Penal y delitos conexos.
De otro lado, respecto de la carga procesal de la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal concluyó que debe ser redistribuida entre la Primera, Segunda y Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, excluyéndose de dicha redistribución a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho por encontrarse avocada al conocimiento de los casos vinculados a “Cabitos”.
De manera complementaria, corresponde concentrar en el despacho resultante de la conversión los casos en trámite procedentes del distrito de Pichari que actualmente se encuentran a cargo de la Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, siempre que correspondan a delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley Nº 25475 y sus modificatorias, apología del terrorismo prevista en los artículos 316 y 316-A del Código Penal y delitos conexos, conforme a la recomendación final de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.
El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, por lo que se considera oportuno adoptar acciones con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado.
En consecuencia, a fin de garantizar una respuesta óptima, eficiente y eficaz del sistema de justicia, en atención a la recomendación de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, efectuada con el propósito de garantizar una prestación más célere y oportuna del servicio fiscal, se ha considerado conveniente convertir la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho en Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, con sede en Pichari y con competencia nacional, con todo su personal fiscal y administrativo, así como disponer su traslado al distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco; en atención al marco normativo y según el informe Nº 0105-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 11 de septiembre de 2026.
En esa línea, corresponde disponer la adecuación de las designaciones del personal fiscal que se encuentra designado en las plazas fiscales que conforman la fiscalía materia de conversión. Ahora bien, es de precisar que en la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho se encuentra designada la abogada Karla Coello Arango, fiscal adjunta provincial titular penal de Ayacucho, Distrito fiscal de Ayacucho; sin embargo, su plaza como titular no corresponde a la misma; por lo que, a fin de viabilizar la propuesta de conversión y traslado antes descritas y en atención a la propuesta efectuada por la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo efectuada a través del oficio Nº 002882-2026-MP-FN-CFSN-FPS-DHT, de fecha 26 de agosto de 2026, corresponderá dar por concluida su designación en dicha fiscalía —descrita en el séptimo de la parte considerativa de la presente resolución— y designarla en una Fiscalía Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho; debiéndose previamente para ello dar por concluida la designación del abogado descrito en el octavo párrafo, y seguidamente designarlo en la fiscalía a convertir y trasladar.
Por consiguiente, de la evaluación conjunta de los pronunciamientos emitidos durante la tramitación y, especialmente, del informe Nº 000178-2026-MP-FN-STI-NCPP, corresponde modificar la competencia de la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, a efectos de que se constituya en un órgano fiscal especializado en delitos de terrorismo y delitos conexos, con sede en el distrito de Pichari y con competencia nacional; así como disponer las medidas de redistribución y concentración de carga necesarias para la continuidad y especialización del servicio fiscal.
Siendo así, cabe precisar que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho y la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo deberán coordinar y gestionar, en el ámbito de sus competencias las medidas pertinentes y demás acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Contando con el pronunciamiento de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación con relación a la modificación de competencias, funcional o territorial, expresado a través del proveído Nº 046185-2026-MP-FN-SEGFIN, de fecha 11 de septiembre de 2026; así como, con la opinión técnica favorable de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal efectuada mediante los informes Nºs. 000157, 000173 y 000178-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 19 de agosto, 3 y 10 de septiembre de 2026, respectivamente, y visto bueno de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales;
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Karla Coello Arango, fiscal adjunta provincial titular penal de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2339-2026-MP-FN, de fecha 7 de agosto de 2026.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Jimmy Omar Inga Gutierrez, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 934-2024-MP-FN y 2920-2025-MP-FN, de fechas 8 de abril de 2024 y 19 de septiembre de 2025, respectivamente.
Artículo Tercero.- Designar a la abogada Karla Coello Arango, fiscal adjunta provincial titular penal de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho.
Artículo Cuarto.- Designar al abogado Jimmy Omar Inga Gutierrez, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho.
Artículo Quinto.- Convertir la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho en Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, con sede en Pichari y con competencia nacional, con todo su personal fiscal y administrativo.
Artículo Sexto.- Trasladar la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, con sede en Pichari y con competencia nacional, con todo su personal fiscal y administrativo, al distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco; de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Séptimo.- Precisar, que la competencia funcional de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, con sede en Pichari y con competencia nacional corresponde a los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley Nº 25475 y sus respectivas modificatorias, así como el delito de apología de terrorismo tipificado en el artículo 316 y 316-A del Código Penal y delitos conexos.
Artículo Octavo.- Disponer, que la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo distribuya de manera equitativa la carga que no corresponda a la competencia funcional de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, con sede en Pichari y con competencia nacional entre la Primera, Segunda y Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho.
Artículo Noveno.- Disponer, que todas las carpetas fiscales en trámite procedentes del distrito de Pichari sobre delitos de terrorismo, apología del terrorismo y delitos conexos que se encuentran a cargo de la Primera, Segunda y Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho sean remitidas y reasignadas a la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, con sede en Pichari y con competencia nacional.
Artículo Décimo.- Disponer la adecuación de las designaciones del personal fiscal que se encuentra designado en las plazas fiscales de la fiscalía materia de conversión y traslado dispuestos en la presente resolución.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho y la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, en el ámbito de sus competencias, coordinen y gestionen las medidas pertinentes y demás acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento al personal fiscal que conforma la fiscalía a convertir y trasladar, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Décimo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Gerencia General, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, a los fiscales mencionados y a los interesados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2553945-1