Aprueban Reglamento de Seguros Paramétricos y modifican el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros y el Reglamento de Auditoría Interna
RESOLUCIÓN SBS N° 02260-2026
Lima, 11 de setiembre de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros;
Que, el artículo 349 de la Ley General establece como atribución de esta Superintendencia dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de seguros y para la supervisión de estas;
Que, los seguros paramétricos se están desarrollando a nivel internacional como instrumentos de transferencia de riesgo complementarios al seguro tradicional en la gestión del riesgo de desastres debido al aumento de la frecuencia y severidad de los eventos de la naturaleza y climatológicos en años recientes;
Que, por su ubicación geográfica, el Perú es un país con elevada exposición a riesgos de la naturaleza de magnitudes catastróficas alrededor de todo su territorio, con un alto impacto potencial sobre la economía y el bienestar de los peruanos;
Que, los seguros paramétricos representan una solución ágil, objetiva y transparente para obtener cobertura frente a la ocurrencia de riesgos catastróficos, permitiendo a los asegurados el acceso a protección frente a las necesidades más inmediatas después de ocurrido el evento de la naturaleza;
Que, si bien la configuración jurídica y técnica de los seguros paramétricos se basa en mecanismos de activación predeterminados sustentados en la verificación de parámetros y superación de umbrales objetivos establecidos en la póliza, a diferencia de aquellos seguros donde la determinación de la prestación se vincula a la ocurrencia y cuantificación de un daño o pérdida económica real; resulta aplicable la Ley del Contrato de Seguro, Ley Nº 29946, con el propósito de asegurar estándares adecuados de información, claridad contractual y coherencia en las relaciones entre las partes y en lo que resulte pertinente para regular aspectos de formación, ejecución y cumplimiento de las obligaciones contractuales en los seguros paramétricos, preservando al mismo tiempo los principios técnicos que sustentan esta modalidad de cobertura;
Que, si bien los seguros paramétricos pueden estar orientados a personas jurídicas, entidades públicas u otros tipos de contratantes no comprendidos dentro del ámbito de protección directa del Código de Protección y Defensa del Consumidor, corresponde asegurar que su comercialización y gestión se realice bajo estándares de transparencia, idoneidad y adecuada información, en línea con las buenas prácticas de mercado; en tal sentido, resulta necesario establecer expresamente la aplicación supletoria y adaptable de las disposiciones del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019 y sus modificatorias, a los procesos de diseño, oferta, comercialización y atención de siniestros de los seguros paramétricos, en aquellos aspectos que resulten compatibles con su naturaleza técnica; sin embargo el citado reglamento es de total aplicabilidad en los casos en que los beneficiarios de este seguro sean personas naturales;
Que, en dicho contexto, los seguros paramétricos presentan características particulares que responden a la naturaleza de su operatividad, siendo necesario emitir disposiciones sobre su definición, características y alcance del producto, el público objetivo, los riesgos asegurables, los agentes externos que participan en la medición del riesgo, las condiciones específicas de la póliza y nota técnica, el aviso, liquidación y pago de siniestros, así como establecer un reporte de información periódica;
Que, como consecuencia de lo anteriormente indicado, resulta necesario modificar el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1121-2017 y sus modificatorias, con la finalidad de precisar que los comercializadores y las empresas de seguros deben brindar información clara, suficiente y comprensible sobre el funcionamiento, activación y principales características del seguro paramétrico;
Que, resulta necesario modificar el Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus modificatorias, con la finalidad de incluir la evaluación del cumplimiento de disposiciones referidas a los seguros paramétricos dentro de las actividades programadas realizadas por la Unidad de Auditoría Interna;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia mediante Resolución SBS N° 01454-2026 en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Estudios Económicos, Riesgos y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y;
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Seguros Paramétricos, según se indica a continuación:
“REGLAMENTO DE SEGUROS PARAMÉTRICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcance
Las disposiciones del Reglamento son aplicables a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16 de la Ley General, en adelante las empresas.
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones y referencias:
1. Agente de cálculo: unidad de la empresa o tercero designado por esta, responsable de monitorear la información publicada o proporcionada por la agencia proveedora de datos, determinar el valor del parámetro conforme a la metodología establecida, verificar el cumplimiento del umbral y calcular el pago de la suma asegurada que corresponda de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza.
2. Agencia proveedora de datos: agencia u organismo nacional o internacional, con pericia y competencia en la materia, que monitorea, recopila y publica información técnica sobre condiciones climatológicas, meteorológicas, geotécnicas, geológicas o del medio ambiente. La referida información se utiliza como referencia para determinar el valor del parámetro asociado al evento asegurado.
3. Agencia proveedora de datos primaria: agencia proveedora de datos que dispone de información suficiente para la determinación del valor del parámetro asociado al evento asegurado, y que se encuentra señalada como la fuente de referencia principal de dicha información en la póliza de seguros y nota técnica del seguro paramétrico.
4. Agencia proveedora de datos secundaria: agencia proveedora de datos que dispone de información suficiente para la determinación del valor del parámetro asociado al evento asegurado, y que se encuentra señalada como fuente de referencia sustituta o alternativa de dicha información en la póliza de seguros y nota técnica del seguro paramétrico. Se recurre a la información provista por esta agencia únicamente en caso de que la agencia proveedora de datos primaria no disponga de la información necesaria para determinar el valor del parámetro asociado al tipo de evento asegurado por razones técnicas objetivas y verificables, las cuales deben encontrarse debidamente sustentadas y documentadas.
5. Cálculo del pago de la suma asegurada: proceso que permite determinar la obligación y el monto de pago al asegurado y/o beneficiario de acuerdo con las condiciones de la póliza, luego de la ocurrencia del evento asegurado que configura el siniestro.
6. Elementos del seguro paramétrico: incluye el interés asegurable, monto y estructura de pago previamente acordado, el evento asegurado, el parámetro, el umbral predefinido, el área geográfica del riesgo, el período de cobertura y su relación con el riesgo cubierto, las agencias proveedoras de datos, entre otros aspectos relevantes relacionados con la naturaleza de este tipo de seguros.
7. Evento asegurado: también denominado evento de riesgo o desencadenante, se refiere a la ocurrencia del fenómeno asegurado, entendido como todo suceso externo y fortuito de la naturaleza, ya sea de carácter meteorológico, climatológico, geotectónico, geológico, oceanográfico u otros que produzcan afectaciones ambientales, que no es controlable por el contratante, asegurado o beneficiario del seguro. Este evento debe estar especificado en la póliza y estar sujeto al reconocimiento y validación, así como a la medición exacta y objetiva de su magnitud o intensidad, mediante parámetros, por una agencia proveedora de datos.
8. Fecha de publicación oficial del parámetro: se determina contando la cantidad de días pactados y definidos en la póliza y en la nota técnica, desde la fecha de ocurrencia del evento asegurado, tras los cuales el valor del parámetro publicado por la agencia proveedora de datos, adquiere carácter definitivo.
9. Guía del producto: documento que contiene información sobre el seguro paramétrico incluyendo las características esenciales del producto, la descripción de los elementos y el funcionamiento del seguro paramétrico, el concepto de riesgo base, las principales coberturas y exclusiones, las agencias proveedoras de datos, el agente de cálculo y sus principales funciones, así como los canales habilitados para brindar información, atención al cliente y recepción de reclamos. Asimismo, en la guía se debe detallar la prima, su periodicidad y las condiciones de pago del producto.
10. Interés asegurable: relación económica o financiera, real y lícita que mantiene el asegurado con el objeto del seguro, y que le otorga el derecho legal a recibir el pago de la suma asegurada en caso de que ocurra el siniestro. La existencia del interés asegurable garantiza que el asegurado tiene un motivo legítimo para procurar la seguridad, preservación o integridad del objeto asegurado frente a la exposición a sufrir un daño o pérdida.
11. Ley del Contrato de Seguro: Ley del Contrato de Seguro, aprobada por Ley N° 29946.
12. Nota técnica del seguro paramétrico: documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el cálculo actuarial de la prima pura de riesgo y la prima comercial del seguro paramétrico, así como toda información relevante utilizada en dicho cálculo propia de un seguro paramétrico.
13. Parámetro: medida objetiva, independiente, estandarizada y verificable, utilizada para cuantificar la magnitud o intensidad de un evento asegurado, cuyo valor puede obtenerse directamente de la información publicada por una agencia proveedora de datos o ser determinado por el agente de cálculo sobre la base de dicha información mediante la metodología establecida en la póliza. Esta medida debe estar técnicamente correlacionada con el impacto potencial del evento asegurado y ser lo suficientemente representativa para activar el pago de la suma asegurada del seguro sin necesidad de realizar una evaluación directa de pérdidas.
14. Reglamento: Reglamento de Seguros Paramétricos.
15. Reglamento de Comercialización: Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1121-2017 y sus modificatorias, o norma que lo sustituya.
16. Reglamento de Conducta de Mercado: Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019 y sus modificatorias, o norma que lo sustituya.
17. Reglamento de Gestión Actuarial: Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N ° 3863-2016 y sus modificatorias, o norma que lo sustituya.
18. Reglamento de Pago de Primas: Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguro, aprobado por Resolución SBS N ° 3198-2013 y sus modificatorias, o norma que lo sustituya.
19. Reglamento de Pólizas y Notas Técnicas: Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas, aprobado por Resolución SBS N° 7044-2013 y sus modificatorias, o norma que lo sustituya.
20. Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso: Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, aprobado por Resolución SBS N° 6394-2016 y sus modificatorias, o norma que lo sustituya.
21. Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros: Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 1856-2020 y sus modificatorias, o norma que lo sustituya.
22. Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros: Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 4706-2017 y sus modificatorias, o norma que lo sustituya.
23. Reglamento de Reserva de Riesgos Catastróficos: Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos, aprobado por la Resolución SBS N° 3661-2021, o norma que lo sustituya.
24. Riesgo base: posibilidad de que exista una discrepancia entre la pérdida real sufrida por el asegurado y el pago recibido bajo cobertura de la póliza. Este riesgo surge porque el pago de la suma asegurada se determina exclusivamente con base en la ocurrencia y magnitud o intensidad de un evento asegurado específico, medido mediante un parámetro que alcanza o supera un umbral predefinido. Dicho parámetro debe cumplir con las características señaladas en el artículo 5 del presente Reglamento.
25. Riesgo base adverso: cuando el evento asegurado ocurre y genera pérdidas para el asegurado y no se alcanza o supera el umbral estipulado en la póliza.
26. Siniestro: ocurrencia del evento asegurado, que se manifiesta cuando el parámetro alcanza o supera el umbral definido en las condiciones de la póliza dentro del período de vigencia de la cobertura, generando la obligación de pago al asegurado y/o beneficiario.
27. Tipo de pago: modalidad mediante la cual se efectúa el pago de la suma asegurada, una vez activada la cobertura del seguro paramétrico. Esta puede adoptar diversas estructuras que incluyen, pero no se limitan, a la siguientes: pago fijo, pago proporcional, pago incremental y pago por capas. El pago fijo otorga el pago de la suma asegurada total una vez que el parámetro alcanza o supera el umbral predefinido para activar la cobertura del seguro. El pago incremental consiste en diferentes montos de pago para distintos niveles o tramos del valor del parámetro. El pago proporcional consiste en que el monto del pago aumenta en función de en cuánto el valor del parámetro supera el umbral predefinido para activar la cobertura. Mientras que, en el pago por capas, se proporcionan múltiples niveles de cobertura, cada uno con su propio umbral y monto de pago.
28. Umbral: también denominado gatillador, es el punto o valor de referencia predefinido en la póliza que debe alcanzar o superar el parámetro para activar la cobertura del seguro.
Artículo 3.- Definición de seguro paramétrico
3.1 Modalidad de seguro que otorga un pago de suma asegurada predefinido al asegurado y/o beneficiario basado en la ocurrencia de un evento asegurado específico, cuyo valor del parámetro debe alcanzar o superar un umbral previamente establecido y definido en la póliza. El pago de la suma asegurada se determina si se activa dicho umbral y no depende de la cuantificación directa de los daños o pérdidas sufridos.
3.2 Todo seguro paramétrico debe cumplir con las siguientes condiciones
1. Debe existir interés asegurable.
2. Los costos de verificar la existencia del interés asegurable no deben ser trasladados a los contratantes y/o asegurados a través de cobros adicionales a la prima comercial.
3. No aplican las condiciones relacionadas con el sobreseguro o infraseguro de acuerdo con lo definido en los artículos 85 y 86 de la Ley del Contrato de Seguro, dado que no se requiere verificar la pérdida económica real.
4. No aplican las condiciones relacionadas con el aviso de siniestro desarrolladas en los artículos 68, 69, 70, 71, 72 y 73 de la Ley del Contrato de Seguro.
5. Es de aplicación el derecho de arrepentimiento conforme al artículo 41 de la Ley del Contrato de Seguro, en tanto la empresa no haya dado aviso del siniestro.
6. Se estructura sobre la base de datos objetivos provenientes de fuentes independientes.
7. No está habilitado para su negociación en mercados secundarios ni para su utilización como instrumento de especulación o arbitraje financiero.
8. No se le aplican deducibles, franquicias, coaseguros ni copagos que reduzcan el pago de la suma asegurada mediante una participación económica a cargo del asegurado.
Artículo 4.- Denominación de productos de seguro paramétrico y riesgos cubiertos
4.1 Las empresas solo pueden utilizar la denominación de “seguro paramétrico” para aquellos productos dentro del alcance del presente Reglamento que por su diseño y características cumplan con los elementos propios de este tipo de seguro. Se debe indicar dicha denominación en el resumen de la cobertura contratada y el certificado de seguro señalados en los artículos 22 y 23 del Reglamento de Conducta de Mercado, en la guía del producto indicada en el artículo 19 del presente Reglamento, así como en el nombre del producto requerido en el párrafo 23.1 del artículo 23 del Reglamento de Pólizas y Notas Técnicas.
4.2 Los seguros paramétricos están orientados exclusivamente a cubrir riesgos derivados de fenómenos naturales, incluidos los de origen meteorológico, climatológico, geológico, geofísico, oceanográfico u otros que produzcan afectaciones ambientales. Los eventos cubiertos por este seguro deben contar con parámetros para medir su magnitud o intensidad.
Artículo 5.- Características y condiciones del parámetro
El parámetro empleado en el seguro paramétrico asociado a un umbral predefinido para activar la cobertura del seguro debe cumplir las siguientes características y condiciones:
1. Debe estar vinculado a un evento fortuito y medible, asociado a fenómenos de la naturaleza.
2. Debe presentar una correlación significativa con el daño o las pérdidas que busca cubrir con el seguro.
3. Debe ser estándar, por lo que se calcula conforme a normas, metodologías o escalas reconocidas y utilizadas de manera uniforme a nivel técnico o sectorial.
4. Debe ser fiable y transparente, por lo que la información utilizada para su cálculo debe estar a cargo de una agencia proveedora de datos, de prestigio y credibilidad técnica a nivel nacional o internacional.
5. Debe ser independiente, es decir, debe basarse en información proveniente de fuentes externas a la empresa, de manera que evite riesgos que puedan afectar la imparcialidad en la determinación del pago de la suma asegurada.
6. Debe ser objetivo, por lo que la determinación del parámetro no depende de interpretaciones discrecionales ni valoraciones de las partes del contrato de seguro.
7. Debe ser verificable en el tiempo, a fin de garantizar la trazabilidad y monitoreo del valor y credibilidad del mecanismo paramétrico.
8. Debe ser oportuno, es decir, debe estar disponible en un plazo razonable tras la ocurrencia del evento asegurado, permitiendo determinar con certeza si se alcanzó o superó el umbral definido.
Artículo 6.- Condiciones para la agencia proveedora de datos
La agencia proveedora de datos cuya información se utilice para determinar el valor del parámetro, debe contar con reconocimiento nacional o internacional por su confiabilidad y rigurosidad técnica, para lo cual debe cumplir con los siguientes requerimientos:
1. La información que genere, recopile o publique debe provenir de datos exactos, completos y adecuados, generados mediante procesos transparentes y técnicamente comprobables. Dicha información constituye el insumo para lo siguiente: i) calcular el valor del parámetro, ii) determinar la ocurrencia del siniestro y iii) activar la cobertura, sin que sea necesario que el contratante, asegurado o beneficiario presente una reclamación formal.
2. Debe contar con plataformas que permitan el monitoreo, seguimiento y verificación continua en tiempo real o con la periodicidad y oportunidad adecuada, de acuerdo con el comportamiento y naturaleza del parámetro.
3. La información que estas agencias generen puede ser de divulgación pública o privada. En este último caso, los acuerdos que celebre la empresa para acceder a dicha información deben permitir la divulgación al contratante, asegurado y/o beneficiario de aquellos datos que resulten necesarios para sustentar la determinación del valor del parámetro, cuando lo soliciten y especialmente cuando se presenten situaciones que impliquen controversias o disputas relacionadas con el cumplimiento del contrato.
4. Debe ser externa e independiente de la empresa.
5. Debe estar indicada como agencia proveedora de datos primaria o secundaria en la póliza de seguros para ser considerada en la evaluación del valor del parámetro.
Artículo 7.- Requerimiento de agente de cálculo
7.1 El agente de cálculo puede ser una unidad de la empresa o un tercero designado mediante subcontratación conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento. La responsabilidad respecto a las funciones de dicho agente recae siempre en la empresa. El agente de cálculo debe contar con capacidad técnica para desempeñar sus funciones de acuerdo con la naturaleza, complejidad y ámbito geográfico considerado en el diseño del seguro paramétrico.
7.2 El agente de cálculo debe cumplir, como mínimo, las siguientes funciones:
1. Monitorear la información publicada o proporcionada por las agencias proveedoras de datos.
2. Determinar el valor del parámetro utilizando la información de las agencias proveedoras de datos y aplicando el procedimiento, fórmula o metodología establecidos en la póliza.
3. Verificar si el valor del parámetro alcanza o supera el umbral de activación de la cobertura.
4. Comunicar formalmente a la empresa el valor del parámetro y el resultado de la verificación del umbral, dentro del plazo establecido en la póliza.
5. Realizar el cálculo del pago de la suma asegurada conforme a las condiciones establecidas en la póliza.
6. Mantener procedimientos formalmente establecidos y documentados que garanticen la objetividad, trazabilidad y reproducibilidad del cálculo.
7. Conservar actualizada y a disposición de la Superintendencia la información y documentación que sustenten el cálculo realizado y el cumplimiento de sus funciones.
7.3 Cuando la determinación del parámetro requiera la aplicación de estimaciones, modelaciones, interpolaciones, agregaciones u otros procedimientos técnicos, la metodología utilizada debe encontrarse previamente definida en la póliza y sustentarse en criterios técnicamente reconocidos. Asimismo, debe ser transparente, reproducible y susceptible de revisión según lo acordado entre las partes.
7.4 En caso el agente de cálculo sea un tercero designado, las empresas deben validar que el cálculo del pago de la suma asegurada se haya realizado conforme a la metodología definida y a la información obtenida de la agencia proveedora de datos indicada en la póliza. La documentación que sustente dicho cálculo debe estar a disposición de la Superintendencia.
7.5 El valor del parámetro determinado por el agente de cálculo, conforme a las condiciones establecidas en la póliza, constituye prueba suficiente para determinar la activación de la cobertura.
7.6 El contrato que suscriba la empresa con el agente de cálculo debe especificar el plazo máximo del que dispone el agente de cálculo para informar el valor del parámetro, el resultado de la verificación del umbral y el cálculo del pago de la suma asegurada.
7.7 La empresa es directamente responsable frente al contratante, asegurado y/o beneficiario por las actividades realizadas por el agente de cálculo. Una vez determinado el valor del parámetro, debe proporcionarles, cuando corresponda o cuando lo soliciten, información de dicho valor, la metodología aplicada y el resultado de la verificación del umbral incluyendo, sin costo o cargo adicional, la información de divulgación privada proporcionada por la agencia proveedora de datos que haya sido utilizada para dicho cálculo.
Artículo 8.- Público objetivo
Pueden ser contratantes de seguros paramétricos las entidades públicas y personas jurídicas u organizaciones privadas, que contraten el producto en beneficio de una colectividad o para la entidad que representan, que cuenten con capacidad institucional para evaluar, contratar y gestionar estas coberturas directamente o mediante asesoría especializada y para las cuales se verifique la existencia de interés asegurable.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARAMÉTRICO
Artículo 9.- Contenido mínimo de la solicitud de seguro
9.1 La solicitud de los seguros paramétricos debe considerar, además de los elementos mínimos establecidos en el párrafo 24.2 del artículo 24 del Reglamento de Conducta de Mercado, los siguientes aspectos específicos:
1. Obligación de la empresa de comunicar al contratante, asegurado y/o beneficiario que estos últimos no son responsables de dar aviso de la ocurrencia del siniestro.
2. Las condiciones de la rehabilitación, suspensión y resolución de la póliza en caso de incumplimiento del pago de la prima; las cuales se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Pago de Primas.
3. Los canales para comunicar la desaparición del interés asegurable, las consecuencias derivadas de dicho hecho y que el contratante, asegurado y/o beneficiario son responsables de dicha comunicación.
4. Que el contratante, asegurado y/o beneficiario es el responsable de mantener actualizados, durante toda la vigencia de la póliza, los datos relevantes para la comprobación del interés asegurable, comunicación y pago de la suma asegurada, en caso corresponda.
9.2 Se debe entregar y poner a disposición del asegurado una guía del producto que contenga la información señalada en el artículo 19 del presente Reglamento.
Artículo 10.- Contenido mínimo de la póliza
La póliza de los seguros paramétricos debe contener, además de los elementos mínimos establecidos en el artículo 26 de la Ley del Contrato de Seguro, los siguientes aspectos específicos:
1. La denominación del producto, indicando expresamente que se trata de un seguro paramétrico.
2. La definición del seguro paramétrico según lo establecido en el presente Reglamento.
3. Las definiciones generales para la correcta comprensión del alcance, operatividad y términos técnicos asociados al seguro paramétrico de conformidad con el presente Reglamento, así como toda aquella información que la empresa considere necesaria.
4. Descripción del evento asegurado.
5. El parámetro o conjunto de parámetros empleados para medir la ocurrencia y magnitud o intensidad del evento asegurado relacionados a la activación de la cobertura. En caso los valores del parámetro o conjunto de parámetros se actualicen constantemente, se debe indicar la frecuencia y forma o medio de publicación del valor del parámetro o conjunto de parámetros; así como el plazo en número de días definido en la póliza para determinar la fecha de publicación oficial del parámetro.
6. El derecho del contratante, asegurado y/o beneficiario a solicitar la información que fue necesaria para la determinación del valor del parámetro cuando no sea de acceso público.
7. El umbral que configura el siniestro y activa el pago de la suma asegurada.
8. El interés asegurable que justifique la exposición económica legítima del contratante y/o asegurado frente a la ocurrencia del siniestro aunque el pago no esté vinculado a la verificación de un daño efectivo.
9. El área geográfica sobre la cual se extiende la cobertura del seguro.
10. El tipo y estructura de pago.
11. La agencia proveedora de datos primaria y la agencia proveedora de datos secundaria que son utilizadas para corroborar la ocurrencia del siniestro.
12. El agente de cálculo y sus funciones, indicando si corresponde a una unidad de la empresa o a un tercero designado por esta.
13. La mención expresa de la existencia del riesgo base y sus implicancias; informando al asegurado y/o beneficiario la posibilidad de que no se active la cobertura del seguro pese a haber experimentado una pérdida.
14. La precisión de que, en caso de la activación de la cobertura del seguro, el asegurado y/o beneficiario recibe el pago de la suma asegurada previsto en la póliza.
15. La indicación de que el contratante, asegurado y/o beneficiario no son responsables de dar aviso de la ocurrencia del evento asegurado y que la empresa es responsable de monitorear el parámetro y comunicar sobre la activación de la cobertura del seguro, en caso corresponda.
16. Los pasos requeridos para el cálculo del pago de la suma asegurada, así como las funciones de las agencias proveedoras de datos y el agente de cálculo que intervienen en el proceso de verificación del siniestro.
17. Las condiciones para la rehabilitación, suspensión y resolución de la póliza en caso de incumplimiento del pago de la prima. En caso de incumplimiento en el pago de la prima y siempre que no se haya acordado un plazo adicional para dicho pago, son de aplicación los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento de Pago de Primas, según corresponda.
18. La obligación del asegurado y/o beneficiario, durante toda la vigencia de la póliza, de mantener actualizados los datos relevantes para la comunicación y la determinación del riesgo cubierto e interés asegurable, así como para el pago de suma asegurada que corresponda. En caso existiera cambios en los datos relevantes en la póliza, se debe indicar el plazo para comunicarlos, así como los mecanismos o canales de comunicación, ya sea por medios físicos o electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro y en el artículo 35 el Reglamento de Conducta de Mercado.
19. Los canales para comunicar la desaparición del interés asegurable, las consecuencias derivadas de dicho hecho y que el contratante y/o el asegurado es el responsable de dicha comunicación;
20. El plazo de atención de siniestros, el cual debe estar en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento.
21. La forma de cálculo para el pago de la suma asegurada de acuerdo con su relación con la magnitud o intensidad del evento asegurado. Debe incluir la estructura de pagos según los umbrales establecidos, en caso corresponda.
22. La precisión que son de aplicación las disposiciones señaladas en los artículos 101, 102 y 103 de la Ley del Contrato de Seguro en los casos en los que el asegurado presente situaciones que conlleven a la pérdida total o parcial del interés asegurable.
23. Los mecanismos de solución de controversias conforme a la Ley del Contrato de Seguro.
Artículo 11.- Certificado de Seguro
11.1 Las empresas deben mantener a disposición de los asegurados los textos completos de las pólizas de seguros de grupo o colectivo, directamente o a través de los contratantes, con la finalidad de que los asegurados puedan tomar conocimiento de las condiciones del seguro.
11.2 La empresa, corredor de seguros o el comercializador, en cada caso según corresponda, debe entregar a los asegurados el certificado de seguro que acredita la contratación del seguro al momento de su incorporación al grupo asegurado. El certificado de seguro debe indicar expresamente que el asegurado tiene derecho a acceder a la póliza del seguro de grupo o colectivo o a solicitar copia de ella. De ser requerida, la copia de la póliza debe ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados desde la fecha en que la empresa o el comercializador reciben la solicitud del asegurado y/o beneficiario.
Artículo 12.- Información actualizada
Las empresas deben mantener actualizados, durante toda la vigencia de la póliza, los datos relevantes para la comunicación y la determinación del riesgo cubierto. Dicha información incluye, pero no se limita a la siguiente:
1. La dirección del domicilio físico del asegurado y/o beneficiario.
2. El correo electrónico y número telefónico de contacto del asegurado y/o beneficiario.
3. La ubicación geográfica del área asegurada donde se mide el cumplimiento del umbral.
4. El número de cuenta del asegurado y/o beneficiario en una empresa del sistema financiero o empresa emisora de dinero electrónico para el pago de la suma asegurada, en caso corresponda.
5. Cualquier otro dato que sea necesario para garantizar una comunicación ágil, directa y oportuna con la empresa, especialmente ante la ocurrencia del siniestro, de forma que le permita realizar con eficacia el pago correspondiente.
CAPÍTULO III
CONDICIONES DE LA NOTA TÉCNICA
Artículo 13.- Notas técnicas de seguros paramétricos
Las empresas deben aplicar lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Pólizas y Notas Técnicas para la elaboración de las notas técnicas, considerando su aplicación sobre cada uno de los elementos del seguro paramétrico.
Artículo 14.- Contenido de las Notas técnicas
Las empresas deben aplicar lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento de Pólizas y Notas Técnicas. La nota técnica debe incluir la siguiente información:
1. Características del producto
Las empresas deben indicar dentro del nombre general del producto que es un seguro del tipo paramétrico. Asimismo, deben especificar cómo el período de cobertura se relaciona con el riesgo cubierto, así como cualquier otra característica especial que pueda influir sobre el funcionamiento del producto.
2. Coberturas
Las empresas deben incluir una descripción de las condiciones de las coberturas y de la suma asegurada que se otorga ante la ocurrencia del evento asegurado, una vez que se verifica que se ha cumplido la condición de pago con relación al umbral previamente definido. Asimismo, las empresas deben incluir ejemplos prácticos con contenido numérico y gráfico, de ser necesario, que incluyan los elementos del seguro paramétrico, para demostrar el cálculo del pago de las sumas aseguradas de cada cobertura contemplada en el producto.
3. Requerimientos mínimos de información estadística
a) Las empresas deben indicar el tipo de formato mediante el que se obtienen los datos, las fuentes de información que fueron utilizadas, la resolución espacial y temporal de los datos que correspondan y la longitud de la serie histórica de todas las fuentes de información usadas para la determinación del modelo paramétrico.
b) Las empresas deben justificar técnicamente la elección de la agencia proveedora de datos primaria y secundaria, explicando su adecuación respecto de otras fuentes disponibles para representar de manera confiable el riesgo cubierto. Esta justificación debe contemplar, como mínimo, los criterios de disponibilidad, precisión, frecuencia de actualización, consistencia histórica y trazabilidad de los datos.
c) Las empresas deben identificar al agente de cálculo responsable de monitorear el valor del parámetro, verificar el cumplimiento del umbral y calcular el pago de la suma asegurada.
d) Las empresas deben realizar un resguardo del archivo histórico en donde se indiquen los parámetros, pruebas, análisis, consideraciones y, en general, cualquier otro elemento técnico que haya sido considerado al momento de la valuación y que resulte relevante para el análisis, revisión y comprensión de los resultados del producto.
e) La información estadística utilizada para determinar los parámetros del producto debe encontrarse a disposición de la Superintendencia.
4. Elementos y variables del producto
Las empresas deben indicar los períodos de cobertura, los parámetros relacionados al evento asegurado, los umbrales predefinidos, las zonas de cobertura, el interés asegurable que da derecho al pago de la suma asegurada en caso de activación de la cobertura del seguro, las áreas geográficas que se utilizan para determinar si la magnitud o intensidad del evento asegurado activa la cobertura del seguro, así como el método para determinar la localización de dichas áreas. Las empresas deben demostrar cómo las variables de localización (latitud, longitud u otras similares) influyen en la determinación del modelo, así como cualquier otra variable o criterio que sea necesario o tenga implicancias para definir el pago de la suma asegurada.
5. Procedimientos y fundamentos de la prima pura o de riesgo
a) Las empresas deben cuantificar el riesgo base usando simulaciones y análisis de correlación histórica entre el parámetro y las pérdidas reales. Dicho análisis debe incluir el análisis actuarial de la siniestralidad histórica sobre la cual se basa la prima pura de riesgo, así como contemplar la correlación entre la siniestralidad histórica hipotética y las pérdidas históricas observadas, con el propósito de demostrar que existe una correlación significativa de dichos parámetros con los impactos históricos del riesgo modelado.
b) Las empresas deben realizar, cuando se cuente con información sobre los daños y pérdidas, una evaluación posterior a la ocurrencia de los eventos que hayan activado el pago de sus seguros paramétricos, con el fin de verificar la correspondencia entre el umbral del parámetro establecido y las pérdidas efectivamente registradas. Las modificaciones a la nota técnica producto de esta evaluación deben ponerse en conocimiento de la Superintendencia.
c) Se debe considerar que para este seguro no aplican deducibles, franquicias, coaseguros ni copagos. Las empresas no pueden cobrar cargos adicionales al importe de la prima comercial a los contratantes, de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 del Reglamento de Conducta de Mercado.
CAPÍTULO IV
COMERCIALIZACIÓN DEL SEGURO PARAMÉTRICO
Artículo 15.- Ofrecimiento del seguro paramétrico
15.1 La comercialización de seguros paramétricos puede realizarse a través de la empresa y a través de comercializadores, exclusivamente mediante la modalidad de bancaseguros, en concordancia con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Comercialización. Las empresas deben garantizar que el personal propio o del comercializador se encuentre debidamente capacitado, conforme al artículo 5 del citado Reglamento, para informar a los usuarios sobre las características del seguro paramétrico.
15.2 Los corredores de seguros pueden intermediar seguros paramétricos.
Artículo 16.- Responsabilidad frente al contratante, asegurado y/o beneficiario
16.1 Las empresas no pueden diseñar el seguro paramétrico como parte de productos híbridos; es decir, las coberturas paramétricas no pueden integrarse como parte de las coberturas de pólizas tradicionales.
16.2 Las empresas deben velar porque el contratante, asegurado y/o beneficiario comprenda la necesidad de la participación de agencias proveedoras de datos independientes y agentes de cálculo, la forma de acceso a los datos del parámetro, la metodología de activación de la cobertura del seguro, los elementos del seguro paramétrico y la existencia de riesgo base.
16.3 Las empresas deben verificar el interés asegurable durante la etapa de comercialización del producto y con anterioridad a la contratación del seguro, conforme a sus procedimientos internos. Además, deben dar aviso al asegurado y/o beneficiario de la ocurrencia del siniestro.
16.4 Las empresas que utilicen cualquiera de las modalidades de comercialización establecidas por el Reglamento son responsables directas de todos los actos de comercialización que se realicen en su representación durante el ejercicio de sus funciones, especialmente por las infracciones a las normas emitidas por la Superintendencia y por los perjuicios que se causen a los contratantes, asegurados y/o beneficiarios, como consecuencia de errores u omisiones, impericia o negligencia, tal como se precisa en el artículo 4 del Reglamento de Comercialización.
16.5 Los corredores de seguros son responsables del cumplimiento de las responsabilidades asumidas en el ejercicio de sus funciones, especialmente por los daños y/o perjuicios que causen a los contratantes, asegurados y/o beneficiarios como consecuencia de errores u omisiones, impericia o negligencia.
16.6 Las empresas deben garantizar que el asegurado tenga conocimiento de que el pago de la suma asegurada, según el tipo y estructura de pago predefinidos en la póliza, no depende de la pérdida económica real sufrida.
Artículo 17.- Gestión de riesgos
17.1 Las empresas deben gestionar los riesgos relacionados con los seguros paramétricos, considerando todo su ciclo de vida. Las empresas deben gestionar los riesgos relacionados con los servicios provistos por terceros, así como evaluar los riesgos relacionados con el lanzamiento de nuevos productos y los cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático referidos a seguros paramétricos, cubriendo las diferentes etapas de su desarrollo, desde la concepción de la idea hasta culminar su implementación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS N° 272-2017 y sus modificatorias, así como en el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado por la Resolución SBS N° 2116-2009 y sus modificatorias.
17.2 Los informes de riesgos por lanzamiento de nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático referidos a seguros paramétricos, remitidos a la Superintendencia conforme a lo establecido en la Circular N° G-165-2012 y sus modificatorias, deben incluir información respecto a la fuente del parámetro, su confiabilidad estadística y otros aspectos acordes a la naturaleza del producto.
17.3 Cuando las funciones del agente de cálculo sean realizadas por un tercero, estas constituyen subcontratación.
17.4 Las empresas deben evaluar si los servicios brindados por el agente de cálculo califican como subcontratación significativa. De ser así, dichos servicios deben gestionarse considerando el tratamiento aplicable a las subcontrataciones.
CAPÍTULO V
TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN
Artículo 18.- Información en la etapa previa a la contratación
18.1 Las empresas deben obtener información suficiente y relevante sobre el potencial contratante y asegurado. Para ello, deben considerar los siguientes aspectos: (i) información sobre sus necesidades e interés asegurable; (ii) sus niveles de conocimiento con relación a los seguros paramétricos; y, (iii) sus niveles de tolerancia al riesgo. La información y los documentos que sustentan el cumplimiento de esta obligación deben encontrarse a disposición de esta Superintendencia.
18.2 Las empresas, bajo cualquier modalidad de comercialización, deben ofrecer productos de acuerdo con la evaluación que realicen del perfil del contratante y asegurado. Asimismo, deben brindar información suficiente, concreta y oportuna sobre los seguros paramétricos, principalmente en lo que corresponde a los riesgos cubiertos, suma asegurada, prima comercial, exclusiones y demás elementos del seguro.
Artículo 19.- Guía del Producto
De forma adicional a la información establecida en el Reglamento de Conducta de Mercado, las empresas deben entregar y/o poner a disposición de los potenciales contratantes, asegurados y/o beneficiarios, en la etapa de la evaluación de la solicitud del seguro, y sin perjuicio de la modalidad de comercialización utilizada, una guía del producto en la que se precise información sobre el seguro paramétrico, con el objetivo de comunicar de forma práctica y con ejemplos, las características esenciales del producto, incluyendo, como mínimo, lo siguiente:
1. Denominación del producto.
2. Descripción de los elementos del seguro paramétrico.
3. El concepto de interés asegurable.
4. Funcionamiento del seguro paramétrico.
5. Funcionamiento de la estructura de pagos según el tipo de pago del seguro.
6. Explicación del concepto de riesgo base y ejemplos didácticos sobre dicho concepto.
7. Las principales coberturas y exclusiones del seguro.
8. Las agencias proveedoras de datos del parámetro del evento asegurado, la frecuencia de publicación del parámetro y la fecha de publicación oficial del parámetro.
9. El agente de cálculo, sus funciones y el plazo con el que cuenta para el cálculo del pago de la suma asegurada.
10. Los canales habilitados para brindar información, atención al cliente y recepción de reclamos.
11. El monto de la prima, su periodicidad y las condiciones de pago.
CAPÍTULO VI
GESTION Y PAGO DE SINIESTROS
Artículo 20.- Cumplimiento del parámetro
20.1 El agente de cálculo debe monitorear y determinar el valor del parámetro utilizando la información publicada o proporcionada por la agencia proveedora de datos primaria establecida en la póliza y verificar si dicho valor alcanza o supera el umbral de activación de la cobertura. Solo cuando la agencia proveedora de datos primaria se haya visto impedida de publicar la información correspondiente al parámetro que involucra la activación de la cobertura del seguro, se puede recurrir a la agencia proveedora de datos secundaria establecida en la póliza.
20.2 Los plazos de entrega de información por parte del agente de cálculo deben estar definidos en la póliza y no deben superar los dos (2) días calendario desde la fecha de publicación oficial del parámetro.
20.3 Es facultad del contratante, asegurado y/o beneficiario del seguro solicitar información sobre el cumplimiento del umbral de acuerdo con las condiciones consideradas en la póliza y durante su vigencia, a través de los canales de comunicación que la empresa haya definido para dicha solicitud en la referida póliza.
Artículo 21.- Liquidación de siniestro
21.1 Las empresas son responsables de determinar la activación de la cobertura del seguro sobre la base de la información comunicada por el agente de cálculo.
21.2 El siniestro se considera liquidado cuando se ha calculado la suma asegurada que corresponde pagar al asegurado conforme a los pasos que se deben indicar en la póliza.
Artículo 22.- Aviso de siniestro
Sin perjuicio de que el asegurado y/o beneficiario pueda dar aviso de la ocurrencia del evento asegurado mediante los canales de comunicación que se definan en la póliza, la empresa es responsable de asegurar el monitoreo de la información correspondiente al parámetro. La empresa debe comunicar al asegurado y/o beneficiario sobre la activación de la cobertura del seguro en caso el parámetro alcance o supere el umbral en un plazo no mayor de dos (2) días calendario desde la fecha en la que el agente de cálculo determine el valor del parámetro que activa la cobertura. Dicha comunicación debe incluir el plazo dentro del cual efectuará el pago de la suma asegurada.
Artículo 23.- Pago del siniestro
23.1 El pago de la suma asegurada al asegurado y/o beneficiario debe efectuarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que el agente de cálculo comunique a la empresa el valor del parámetro que activa la cobertura o dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de aviso de siniestro.
23.2 Las empresas deben considerar al pago de los siniestros de los seguros paramétricos como un servicio priorizado en el análisis de impacto en el negocio y contemplarlo en el diseño de su estrategia de continuidad del negocio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, aprobado mediante Resolución SBS N° 877-2020 y sus modificatorias; a fin de asegurar el cumplimiento de los plazos previstos en el párrafo anterior.
23.3 Cuando uno o más eventos asegurados activen la cobertura de más de un seguro paramétrico simultáneamente sobre la misma área geográfica y/o sobre los mismos riesgos asegurados, cada uno de dichos seguros deben efectuar el pago correspondiente, de acuerdo con el parámetro, umbral y demás condiciones establecidas en cada póliza.
23.4 En caso de que una misma área geográfica se encuentre cubierta por un seguro tradicional y un seguro paramétrico, el pago de cada cobertura debe realizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en cada contrato de seguro.
23.5 Las empresas deben implementar los mecanismos necesarios para permitir que los pagos, previa validación de la activación de la cobertura del seguro, puedan efectuarse de forma masiva entre los beneficiarios del seguro que involucren el mismo parámetro y umbral.
23.6 Las empresas deben mantener actualizada la información del número de cuenta del asegurado y/o del beneficiario en una empresa del sistema financiero o empresa emisora de dinero electrónico. Asimismo, deben solicitar los datos de contacto como correo electrónico y número de teléfono, a fin de garantizar la adecuada y oportuna realización del pago. En caso de no contar con dicha información, el pago se efectúa en la cuenta consignada en la póliza.
CAPÍTULO VII
RESERVAS TÉCNICAS
Artículo 24.- Constitución de Reservas Técnicas
24.1 Las empresas que comercialicen seguros paramétricos deben constituir reservas de riesgo en curso, la reserva de primas diferidas (en caso corresponda), por el 100% de la prima retenida, la cual debe mantenerse íntegramente hasta la extinción del riesgo cubierto.
24.2 Las empresas deben constituir las reservas técnicas de siniestros, así como la reserva por riesgo catastrófico, conforme a las normas vigentes emitidas sobre la materia por esta Superintendencia.
24.3 En caso no resulte aplicable la metodología regulatoria de reservas técnicas, las empresas deben utilizar una metodología propia, previa autorización de esta Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, el artículo 5 del Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros, o el artículo 5 del Reglamento de Reserva de Riesgos Catastróficos, según corresponda.
24.4 Las empresas deben evaluar la razonabilidad de las reservas técnicas constituidas conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Gestión Actuarial.
CAPÍTULO VIII
CESIÓN AL REASEGURO
Artículo 25.- Cesión al mercado de reaseguros
Las empresas pueden suscribir contratos de reaseguros para las pólizas de seguros paramétricos, siempre que los contratos consideren condiciones sustancialmente consistentes y sin descalces materiales que impidan reconocer una transferencia efectiva del riesgo asegurado. De lo contrario, dichos contratos de reaseguro no son considerados como instrumentos de transferencia de riesgo para fines regulatorios. Las empresas deben detallar de forma específica la contratación de reaseguros para la cartera de seguros paramétricos en el Plan Anual de Reaseguros, de conformidad con el Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros.
CAPÍTULO IX
INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA
Artículo 26.- Información que debe presentarse a la Superintendencia
26.1 Las empresas deben presentar, con periodicidad trimestral, dentro de los 15 días calendario posteriores al cierre de cada trimestre, la información requerida en el Anexo N° ES – 37 “Información sobre pólizas de seguros paramétricos”, el cual contiene información sobre los productos paramétricos registrados en la Superintendencia, y otros productos de seguro registrados con cobertura vigente antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento que cumplan con las condiciones señaladas en los artículos 3 y 4.
26.2 El referido anexo contiene campos tales como: riesgo, código de registro, nombre comercial del producto, razón social del contratante, tipo de contrato, inicio de vigencia, fin de vigencia, ubigeo, nombre del parámetro, umbral o gatillador, agente proveedor de datos, agente de cálculo, monto de la suma asegurada, número de pólizas, número de certificados y prima de seguro; forma parte del presente Reglamento y se publica en el portal institucional de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS y sus normas modificatorias.
DISPOSICIONES FINALES
Única.- Adecuación de pólizas de seguros paramétricos comercializadas con anterioridad a la vigencia del Reglamento
Las empresas cuentan con un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para adecuar los modelos de pólizas de seguros paramétricos inscritas en el Registro de Pólizas de Seguros, en caso corresponda.”
Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1121-2017 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:
1. Incluir en el artículo 2 “Definiciones” del Capítulo I “Disposiciones Generales” el literal s), de acuerdo con el siguiente texto:
“s) Seguro Paramétrico: de acuerdo con la definición del artículo 3 del Reglamento de Seguros Paramétricos, aprobado por Resolución SBS Nº 02260-2026.”
2. Modificar los primeros dos párrafos del artículo 5 “Capacitación” del Capítulo I “Disposiciones generales”, de acuerdo con el siguiente texto:
“Las empresas deben brindar la debida capacitación en las distintas modalidades de comercialización que establezcan sobre el marco normativo aplicable en materia de conducta de mercado y de protección al consumidor, así como sobre los aspectos generales de los productos, con el fin de realizar una adecuada y efectiva revelación de información a los potenciales contratantes y/o asegurados sobre las características y condiciones de los productos que están promocionando u ofertando.
En ese sentido, las empresas deben implementar programas de capacitación acordes a la naturaleza de cada modalidad de comercialización, tomando como referencia sobre los productos, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) Principales coberturas, beneficios y exclusiones de los productos que se comercializan a través de las modalidades de comercialización.
b) Procedimientos sobre el derecho de arrepentimiento, su ejecución y consecuencias.
c) Procedimientos sobre el pago de la prima y los efectos de su incumplimiento (suspensión de la cobertura, resolución de contrato y extinción del contrato).
d) Procedimientos para solicitar la cobertura de la póliza por la ocurrencia del siniestro.
e) Procedimientos y plazo para el pago de la indemnización o beneficio establecido en la póliza.
f) Procedimiento para la atención de requerimientos y reclamos; así como programas para la adecuada atención a los usuarios.
Para el caso de los seguros paramétricos, las empresas deben incluir en sus programas de capacitación, por lo menos, los siguientes temas:
a) Definición del seguro paramétrico y sus principales diferencias con los seguros indemnizatorios tradicionales.
b) Explicación del riesgo base, incluyendo las posibles discrepancias entre las pérdidas reales y los pagos automáticos derivados de la activación del seguro paramétrico.
c) Descripción del funcionamiento de los parámetros utilizados y de los umbrales que gatillan y determinan el pago.
d) Detalle del mecanismo de pago automático, condiciones de activación y tiempos de aviso y pago del siniestro.
e) Otros aspectos que impacten la comprensión del producto por parte de los contratantes y/o asegurados potenciales; tales como limitaciones del seguro paramétrico, supuestos críticos utilizados en su diseño, eventos excluidos y posibles fuentes de controversia o malentendidos en la activación del pago.
(…)”
3. Modificar el tercer párrafo del artículo 14 “Comercializadores” del Capítulo III “Comercialización a través de comercializadores”, conforme al texto siguiente:
“A través de bancaseguros, las empresas pueden promover, ofrecer y comercializar productos de seguros de los siguientes riesgos comprendidos en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento: desgravamen, domiciliario, incendio y líneas aliadas, terremoto, robo y/o asalto, agrícola, pecuario, misceláneos, multiseguros, vehicular, SOAT, sepelio, seguros de vida, así como de accidentes personales y asistencia médica. Asimismo, se pueden comercializar seguros de todo riesgo contratistas, rotura de maquinaria, montaje contra todo riesgo, todo riesgo equipo de contratistas, equipo electrónico, solo cuando estos se encuentren relacionados a productos financieros. También se permite la comercialización de seguros paramétricos conforme a las disposiciones del Reglamento de Seguros Paramétricos, aprobado por Resolución SBS Nº 02260-2026.”
4. Incorporar en el artículo 16 “Obligaciones aplicables a la venta a través de comercializadores” del Capítulo III “Comercialización a través de Comercializadores”, el literal n), de acuerdo con el siguiente texto:
“n) Los comercializadores de seguros paramétricos deben disponer de guías del producto, conforme al artículo 19 del Reglamento de Seguros Paramétricos, que permitan explicar de forma suficiente el funcionamiento del seguro paramétrico, su activación y sus limitaciones.”
5. Incorporar en el artículo 23 “Información mínima de la promoción de seguro” del Capítulo IV “Comercialización a través del uso de sistemas a distancia” el literal i), de acuerdo con el siguiente texto:
“i) En el caso de seguros paramétricos, el evento asegurado, zona de cobertura, parámetro, agencias proveedoras de datos, umbral o gatillador y ejemplos ilustrativos sobre el funcionamiento y activación de la cobertura del seguro.”
Artículo Tercero.- Incluir el numeral 24) en la sección II “Empresas de Seguros y/o de Reaseguros” del Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
“(24) Evaluación de los siguientes aspectos de la normativa de seguros paramétricos:
a) Cumplimiento de las características establecidas por la Superintendencia en lo referente a los productos inscritos como seguros paramétricos.
b) Cumplimiento de los procedimientos realizados para la comercialización, monitoreo y verificación del parámetro, así como para la determinación del siniestro de seguros paramétricos.
c) Evaluación de la capacidad técnica del agente de cálculo y del cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.”
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2553925-1