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Fecha de publicación: 12/09/2026
Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Posgrado (CAEN - EPG)

Aprueban el “Manual para la ejecución de Actividades de Mantenimiento de Infraestructura de Riego (AMIR) y Planes de Mantenimiento de Infraestructura de Riego Menor (PMIRM), bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores - Versión 01”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° D000368-2026-MIDAGRI-DM

Jesús María, 11 de setiembre del 2026

VISTOS:

La Hoja de Elevación N° D000298-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego que adjunta el Informe N° D000019-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DNIHR-BAMC de la Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego; el Memorando N° D000020-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR-DGIIHR de la Dirección de Gestión de Inversiones de Infraestructura Hidráulica y Riego; el Memorando N° D000629-2026-MIDAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe N° D000116-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y el Informe N° D000533-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 1 de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, se autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, acorde con el artículo 1 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2025-MIDAGRI (en adelante el Reglamento de la Ley N° 32085) establece que las intervenciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las Organizaciones de Usuarios de Agua, los representantes de los Núcleos Ejecutores, los miembros del Comité de Vigilancia y quienes participen en el proceso de planificación y seguimiento de las actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor mediante Núcleos Ejecutores, promueven la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de dicha infraestructura de riego;

Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 32085 dispone que el MIDAGRI es el organismo ejecutor de dicha Ley y responsable de coordinar la formación y funcionamiento de los núcleos ejecutores, asegurando la asignación adecuada de recursos, la ejecución de las actividades de mantenimiento y la medición de su impacto en colaboración con otras entidades gubernamentales, regionales y locales para su implementación efectiva; al respecto, su artículo 5 establece que el MIDAGRI, en colaboración con la ANA, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, desarrolla y ejecuta un plan integral que establece los procesos operativos, los estándares de mantenimiento y los cronogramas para la implementación de los núcleos ejecutores; lo que incluye estrategias para la financiación, gestión de proyectos, mecanismos de control y evaluación de los programas de mantenimiento de riego a fin de asegurar su efectividad y sostenibilidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 32085, establece que el MIDAGRI, mediante Resolución Ministerial, aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la implementación y cumplimiento del citado Reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0057-2026-MIDAGRI, se aprobó el Manual Sectorial, MA N° 0010-2025-MIDAGRI/DGIHR-DNIHR, “Manual para la ejecución de actividades de mantenimiento de infraestructura de riego, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores Versión 02”;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2026-MIDAGRI, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-MIDAGRI, el MIDAGRI adecúa y/o expide los modelos de convenio, formatos, lineamientos, sistemas informáticos y demás instrumentos técnicos u operativos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2026-MIDAGRI;

Que, en dicho contexto, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego (DGIHR) ha emitido la Hoja de Elevación N° D000298-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR con la cual eleva al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el Informe N° D000019-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR-DNIHR-BAMC de la Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego y el Memorando N° D000020-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR-DGIIHR de la Dirección de Gestión de Inversiones de Infraestructura Hidráulica y Riego, con los cuales se sustenta la propuesta de “Manual para la ejecución de Actividades de Mantenimiento de Infraestructura de Riego (AMIR) y Planes de Mantenimiento de Infraestructura de Riego Menor (PMIRM), bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores - Versión 01”, conjuntamente con sus anexos, en adelante la propuesta de Manual, con el objeto de establecer disposiciones de carácter administrativo, técnico y operativo para el desarrollo de las Actividades de Mantenimiento de Infraestructura de Riego (AMIR) y de los Planes de Mantenimiento de Infraestructura de Riego Menor (PMIRM), bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores, así como los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos asignados para su ejecución, en el marco de la normativa vigente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° D000019-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR-DNIHR-BAMC de la Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego, la referida propuesta de Manual considera las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 010-2026-MIDAGRI, que hacen necesario adecuar los procedimientos e instrumentos aplicables a la ejecución de las Actividades de Mantenimiento de Infraestructura de Riego (AMIR) y de los Planes de Mantenimiento de Infraestructura de Riego Menor (PMIRM) bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores;

Que, con relación al contenido de disposiciones relacionadas a procesos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) ha emitido el Memorando N° D000629-2026-MIDAGRI-SG-OGPP que hace suyo el Informe N° D000116-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, con el cual se emite opinión favorable sobre la propuesta de Manual, por cuanto su desarrollo se alinea a lo regulado por la Directiva General DI N° 001-2022-MIDAGRI/OGPP-OM, denominada “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 02, aprobada por Resolución Ministerial N° 0492-2025-MIDAGRI;

Que, al respecto, con el Informe N° D000533-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable desde el punto de vista legal, la aprobación de la propuesta de “Manual para la Ejecución de las Actividades de Mantenimiento de Infraestructura de Riego (AMIR) y Planes de Mantenimiento de Infraestructura de Riego Menor (PMIRM), bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores, Versión 01”, dado que cumple con la normativa vigente, para lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General (t) de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; de la Jefa General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores; la Ley N° 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 003-2025-MIDAGRI que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32085 y su modificatoria; y la Resolución Ministerial N° D000289-2026-MIDAGRI-DM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogación

Se deroga la Resolución Ministerial N° 0057-2026-MIDAGRI que aprueba el Manual Sectorial, MA N° 0010-2025-MIDAGRI/DGIHR-DNIHR, “Manual para la ejecución de Actividades de Mantenimiento de Infraestructura de Riego, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores” Versión 02 y toda otra disposición que se oponga a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobación

Se aprueba el Manual Sectorial, MA N° 002-2026-MIDAGRI/DGIHR-DNIHR, denominado “Manual para la ejecución de Actividades de Mantenimiento de Infraestructura de Riego (AMIR) y Planes de Mantenimiento de Infraestructura de Riego Menor (PMIRM), bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores - Versión 01”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Procedimientos en trámite

Se dispone que las intervenciones y procedimientos administrativos vinculados con la ejecución de Actividades de Mantenimiento de Infraestructura de Riego (AMIR) y Planes de Mantenimiento de Infraestructura de Riego Menor (PMIRM) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial se encuentren en trámite, continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo que la aplicación del nuevo Manual resulte necesaria para adecuarse a las disposiciones de carácter obligatorio establecidas por el Decreto Supremo N° 010-2026-MIDAGRI.

Artículo 4.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2553918-1