Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 – II de la Municipalidad de Santiago de Surco
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 017-2026-MSS
Santiago de Surco, 11 de setiembre de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO:
El Memorándum N° 1062-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 571-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 3277-2026-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorando N° 1146-2026-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, sobre convocatoria de los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, del Distrito de Santiago de Surco a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 – II; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607establece que las municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, -en adelante la Ley-, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, en su artículo 42° la Ley, establece que los decretos de alcaldía dictan las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el artículo 112º de la Ley, establece que: “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”. Asimismo, el artículo 118º, tercer párrafo de la Ley señala: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”;
Que, asimismo, conforme al artículo 17º numeral 17.1 de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;
Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, se incorpora el artículo 119-A a la Ley. El referido artículo señala:
“ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES.- Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”.
Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI sobre Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG y modificada por la Resolución de Contraloría N° 344-2026-CG, preceptúa que, en el proceso de rendición de cuentas el titular de la entidad “debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas”;
Que, por medio de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD de la PCM, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales, desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;
Que, en este contexto, la rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social, que tiene como objetivo que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fin de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública, para alcanzar las metas de desarrollo local, estableciendo una relación de diálogo entre autoridades y ciudadanía;
Que, con memorándum Nº 3067-2026-GPP-MSS de fecha 07.08.2026, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, recomienda aprobar a través de un Decreto de Alcaldía, la convocatoria a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 – II a realizarse en el mes de setiembre de 2026, conforme la Ley N° 31433;
Que, la Gerencia de Participación Vecinal mediante Memorando N° 1146-2026-GPV-MSS de fecha 26.08.2026 manifiesta su conformidad con la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 – II en el mes de setiembre;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 571-2026-GAJ-MSS de fecha 31.08.2026, considera legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la convocatoria a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 – II de la Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, mediante Memorándum N° 1062-2026-GM-MSS de fecha 31.08.2026, la Gerencia Municipal solicita que se apruebe el Decreto de Alcaldía que programe la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, conforme las opiniones favorables de los órganos técnicas y legales;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 – II de la Municipalidad de Santiago de Surco, a los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, programa para el día Miércoles 30 de setiembre del 2026, a las 16:00 horas, en el Palacio Municipal, ubicado en Loma de los Amarilis N.º 100, Urb. Prolongación Benavides, conforme el cronograma de actividades que se detalla a continuación:
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CRONOGRAMA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2026-II |
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ACTIVIDADES |
FECHA |
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Difusión y Convocatoria en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y del Resumen Ejecutivo |
Sábado 12 de septiembre del 2026 |
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Registro de Participantes a través del Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe), o en forma presencial en la Gerencia de Participación Vecinal |
Martes 15 de septiembre del 2026 |
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Publicación de relación de personas inscritas (www.munisurco.gob.pe)) |
Miércoles 16 de septiembre 2026 |
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Publicación del Informe Ejecutivo en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) |
Jueves 17 de septiembre 2026 |
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Registro de participantes para hacer uso de la palabra a través del portal institucional (www.munisurco.gob.pe) o en forma presencial en la Gerencia de Participación Vecinal |
Lunes 21 de septiembre 2026 |
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Realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026-II, sito Palacio Municipal Loma de los Amarilis N.º 100, Urb. Prolongación Benavides en el horario de 16:00 a 18:00hrs. |
Miércoles 30 de septiembre 2026 |
Artículo Segundo.- APROBAR la Agenda de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 – II en los siguientes términos:
I. Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI)
II. Recaudación Tributaria (Comparativo con el periodo anterior).
III. Avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución de los servicios de Seguridad Ciudadana y Tránsito (incluye Fiscalización y Gestión de riesgos de desastres); Servicio de Limpieza, Parques y Jardines; Bienestar Social (incluye los servicios de educación, cultura y deportes; participación vecinal; los programas sociales y el desarrollo económico) y Obras (Mantenimiento del Ornato, Obras Públicas y Desarrollo Urbano).
IV. Cartera de proyectos de inversión priorizada.
V. Disposiciones municipales de relevancia e impacto para la ciudadanía, emitidas en el último semestre.
VI. Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras.
VII. Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia e integridad en la gestión municipal.
VIII. Actividades realizadas por el Consejo de Coordinación Local del distrito de Santiago de Surco.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto llevan a cabo las acciones necesarias, en la recopilación de información sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión, así como el uso de los recursos públicos de la entidad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, llevar a cabo las acciones de difusión de la convocatoria a la que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA
Alcalde
2553889-1