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Fecha de publicación: 26/09/2026
Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de representante del Ministerio a la República Dominicana, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 329-2026-MINCETUR

Lima, 10 de setiembre del 2026

VISTOS, el Informe N° 0035-2026-MINCETUR/VMCE/DGNCI/DALCIR de la Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales; los Memorándum N° 804-2026-MINCETUR/VMCE y N° 831-2026-MINCETUR/VMCE del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior; el Informe N° 0203-2026-MINCETUR/SG/ OGA/OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo; el Memorándum N° 1020-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 0612-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior; así como negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social y otros en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Carta N° 539 de fecha 26 de agosto de 2026, el Presidente de la Comisión de Defensa Comercial de la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y Medidas de Salvaguardias de la República Dominicana, comunica la celebración de una Audiencia Pública presencial el día 8 de octubre de 2026, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en el marco de la investigación para determinar la aplicación de una medida de salvaguardia global, provisional y/o definitiva, sobre las importaciones de galletas dulces y saladas de todo tipo, clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 1905.31.90, 1905.32.00, 1905.90.10 y 1905.90.90 del Arancel de Aduanas de la República Dominicana, provenientes de países con los cuales dicho país no mantiene Tratados de Libre Comercio;

Que, esta investigación reviste especial importancia para el Perú, dado que, entre 2022 y marzo de 2025, las exportaciones peruanas de estos productos al mercado dominicano alcanzaron aproximadamente USD 60 millones, equivalentes a 29 mil toneladas. En ese sentido, una eventual medida de salvaguardia definitiva afectaría significativamente las condiciones de acceso de las empresas exportadoras peruanas a dicho mercado. En particular, las empresas dominicanas han solicitado la aplicación de un arancel adicional de 67,1% ad valorem, que se sumaría al arancel NMF de 20% ad valorem actualmente vigente para las importaciones peruanas;

Que, desde el inicio de la investigación, el MINCETUR se apersonó, en representación del Gobierno del Perú, como parte interesada y, a la fecha, ha presentado dos escritos mediante los cuales expuso su posición;

Que, por tanto, resulta de interés institucional la participación activa del MINCETUR en dicha audiencia pública, dado que la investigación se encuentra en su etapa final y podría culminar con la adopción de una medida de salvaguardia definitiva que afecte significativamente las condiciones de acceso al mercado dominicano de los productos exportados por empresas peruanas. En ese sentido, la participación de un representante del MINCETUR permitirá dar continuidad a las acciones impulsadas por la entidad desde el inicio de la investigación, así como presentar ante la autoridad investigadora in situ los argumentos que correspondan en defensa de los intereses comerciales del Perú;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Fabiola Yahaida Sponza Príncipe, Coordinadora de Defensa Comercial de la Dirección de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, para que participe en la Audiencia Pública antes referida con la finalidad de sustentar la posición del Perú en dicho procedimiento;

Que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Fabiola Yahaida Sponza Príncipe, Coordinadora de Defensa Comercial de la Dirección de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 7 al 9 de octubre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica US$

Zona Geográfica

Viáticos por día US$

Total Viáticos US$

Fabiola Yahaida Sponza Príncipe

897,88

Caribe

430,00 x 2

860,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1, presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos y presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2553755-1