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Fecha de publicación: 23/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Alto Nanay de la provincia de Maynas del departamento de Loreto

Nombran en diversos cargos a 12 servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del Gobierno Regional de Ayacucho

Resolución Ejecutiva Regional

N° 00473-2026-GRA/GR

Ayacucho, 20 de agosto de 2026

VISTOS;

El Informe N° 000198-2026-GRA/GG-ORADM-OGRH de fecha 20 de agosto del 2026, el Cuadro Final de Resultados (Anexo N° 03) del Procedimiento de Nombramiento del Personal Contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276 - UE-Sede Central - Gobierno Regional de Ayacucho; el Proveído N° 011329-2026-GRA/GG-ORADM; el Proveído N° 018685-2026-GRA/GG-ORADM-OGRH; en

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional de Ayacucho, ejerce sus funciones y materializa sus actos administrativos en observancia a la Constitución Política vigente; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, y en puridad, a merced de la normatividad que con carácter especial regula la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización y el artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1.1 del inciso 1, del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”; se entiende que la actuación de la Autoridad Administrativa debe ceñirse dentro de los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la finalidad de observar inexorablemente sus alcances; siendo así, el principio de legalidad busca que la administración pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia;

Que, la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, autoriza a las entidades del Sector Público para que excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2026, efectúen el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de la evaluación de cumplimiento de los requisitos para el nombramiento ocupa plaza orgánica presupuestada y que cuente con vínculo por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, a la fecha del nombramiento, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normativa pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. El referido nombramiento comprende al personal incorporado en el régimen por mandatos judiciales y se efectúa en el nivel remunerativo de inicio de la carrera y se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). El nombramiento se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Sector Público de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la presente ley. Para la aplicación de los casos de excepción establecidos en la presente disposición es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario. Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos cuando estos correspondan, se debe contar con el informe favorable de la Oficina General de Presupuesto de la entidad que financia el gasto, en el que se señale, entre otros aspectos, que dicha entidad cuenta con los créditos presupuestarios suficientes para financiar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fiscales siguientes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000056-2026-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR adoptado en Sesión N° 09-2026-CD, mediante el cual se aprueban los “Lineamientos para el nombramiento del Personal Administrativo contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público, en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026”; con el objetivo es establecer los requisitos, condiciones y procedimiento para que las entidades públicas realicen el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

Que, en mérito y cumplimiento a dicha facultad otorgada por el conglomerado normativo la Oficina de Gestión de Recursos Humanos ha emitido la Resolución Directoral N° 2609-2026-GRA/GR-GG-ORADM-OGRH de fecha 20 de julio de 2026, aprobando el Cronograma para el Procedimiento de Nombramiento del Personal Contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, de la Unidad Ejecutora 001 Región Ayacucho - Sede Central, en marco de la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2026, y en observancia al Lineamiento formalizado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000056-2026-SERVIR-PE. Cronograma que ha establecido las respectivas etapas de Publicación de convocatoria, Presentación de solicitudes de nombramiento, Evaluación Preliminar del cumplimiento de requisitos y Evaluación Final del cumplimiento de requisitos, comprendido entre el periodo del 21 de julio al 20 de agosto de 2026; así, vencido el plazo para la verificación de las solicitudes, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos publicó el “Cuadro Preliminar de Resultados (numeral 5.4 de los lineamientos). Del siguiendo el procedimiento se realizó la Evaluación Final de los Requisitos (en estricta observancia del numeral 5.5 de los lineamientos);

Que, mediante Informe N° 000198-2026-GRA/GG-ORADM-OGRH de fecha 20 de agosto del 2026, el Director de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, remite el INFORME FINAL respecto al procedimiento de nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el marco de la Ley N° 32513 - Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de la UE - Sede Central - Gobierno Regional Ayacucho; invocando que, se llevó a cabo en estricta observancia al conglomerado normativo vigente, que con naturaleza especial ha regulado los de la materia. Y como resultado del procedimiento de nombramiento se evidencia el Cuadro Preliminar de Resultados (Anexo N° 02) contiene el resultado de la evaluación de los postulantes, de los cuales: i) trece (13) se encuentran en condición de «SÍ CUMPLE»; y ii) once (11) se encuentran en condición de «NO CUMPLE». En consecuencia, estos últimos no continuaron a la etapa de Evaluación Final del Cumplimiento de Requisitos, debido a que no superaron la etapa previa;

Que, de ello se desprende que, para la etapa de Evaluación Final del Cumplimiento de requisitos, se evaluaron a Trece (13) postulantes en condición de SI “CUMPLE” del Cuadro Preliminar de Resultados (Anexo N° 02). Tal es así que, para el resultado del Cuadro Final de Resultado (Anexo N° 03), solo doce (12) servidores cumplieron con la exigencia del requisito del período de contratación, esto es, tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados computados hasta la fecha prevista para la emisión de la resolución de nombramiento establecida en el cronograma, conforme al numeral 5.5.1 de los lineamientos; ello, a razón que uno (1) de los trece (13) fue declarado “NO CUMPLE” por no acreditar el periodo mínimo de contratación; consecuentemente, once (11) resultan expeditos para su respectivo nombramiento;

Que, finalmente, en estricto cumplimiento al numeral 5.6 de los Lineamientos, y conforme al Cronograma, amerita la emisión de la Resolución de Nombramiento que incorpora al personal administrativo contratado al régimen de la carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo N° 276, previa verificación que el cargo a ocupar se encuentra en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o CAP-Provisional, y su respectiva plaza se encuentra en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Asimismo, el cargo debe contar con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con la respectiva certificación del crédito presupuestario;

Estando a lo actuado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, y Resolución del Jurado Nacional de Elecciones N° 005-2023-JNE.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR, a doce (12) servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del Gobierno Regional de Ayacucho, en los cargos, niveles remunerativos, órganos y/o unidades orgánicas; acorde al detalle siguiente:

Apellidos y Nombres

Nivel Rem.

Plaza Orgánica

Unidad de

Registro AIRHSP

Presupuestada

Organización

1

AMAO VILLARROEL MARIA ESTHER

SPF

PLANIFICADOR IV

SUB GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y BIENES REGIONALES

000168

2

ARONES MORENO NELLY

STF

TECNICO ADMINISTRATIVO III

OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y PATRIMONIO FISCAL

000030

3

CORTEZ PAZ VERGARA YURI MONVEL

SPF

ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III

SUB GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y BIENES REGIONALES

000167

4

DELGADO HUAMAN MILAGROS

STF

TECNICO ADMINISTRATIVO III

OFICINA SUB REGIONAL DE HUANTA

000265

5

PARIONA ATAUPILLCO REYNA

STF

TECNICO ADMINISTRATIVO III

SUB GERENCIA DE SECTORES SOCIALES

000217

6

PARIONA ROJAS JEANETT

SPF

ESPECIALISTA EN ARCHIVO II

ARCHIVO REGIONAL DE AYACUCHO

000362

7

REMON MARQUINA MIRIAM

SPF

ESPECIALISTA EN ARCHIVO I

SECRETARIA GENERAL

000397

8

ROMERO CCORAHUA GARDENIA

STF

TECNICO ADMINISTRATIVO III

OFICINA REGIONAL DE ESTUDIOS E INVESTIGACION

000280

9

ROJAS CHUCHON YONY

STF

CHOFER I

GERENCIA GENERAL REGIONAL

000393

10

SACSARA MENDIVIL OSCAR JUAN

STF

TECNICO EN SEGURIDAD II

ALDEA INFANTIL JESUS DE NAZARETH DE TAMBO

000315

11

TINCO HUAMANI MARILUZ

SPF

ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II

CASA HOGAR JUAN PABLO II VILCASHUAMAN

000308

12

VENTURA LOAYZA VICKY INGRID

STF

TECNICO ADMINISTRATIVO III

SECRETARIA GENERAL

000249

Artículo Segundo.- DISPONER, a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos la custodia y preservación de los expedientes originales que fueron presentados por los veinticuatro (24) postulantes en mérito del procedimiento de nombramiento.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional difusión en la página web institucional, y el diario oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la transcripción del presente acto resolutivo a los servidores signados en el artículo primero, y a las unidades estructuradas de la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, con las formalidades que establece la Ley.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ

Gobernador

2553668-1