Logo El Peruano
Fecha de publicación: 12/09/2026
Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Posgrado (CAEN - EPG)

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima

RESOLUCIóN N° 3622-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026265900

QUILMANÁ - CAÑETE - LIMA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 2 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio N° 194-AL-2026-MDQ, presentado el 19 de agosto de 2026, por medio del cual don Regis Víctor Pomalaya Godoy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde) comunicó la licencia sin goce de haber que le fue concedida por la citada comuna, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde informó acerca de la licencia sin goce de haber que le fue concedida, a fin de que se convoque al reemplazante que corresponda. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de la licencia sin goce de haber presentado el 3 de junio de 2026 y el Acuerdo de Concejo N° 018-2026-MDQ, del 26 de junio de 2026, por el cual el Concejo Distrital de Quilmaná le otorgó dicha licencia debido a su participación como candidato durante las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo señala que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros aspectos, el plazo aplicable para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten licencia sin goce de haber a fin de participar en las ERM 2026. Al respecto, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva estableció lo siguiente:

6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo N° 018-2026-MDQ, el Concejo Distrital de Quilmaná aprobó la licencia sin goce de haber solicitado por el alcalde, por el periodo de treinta (30) días calendario, comprendido del 4 de septiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.) para su participación en las ERM 2026, como candidato a regidor distrital.

2.2. Dado que dicha licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Quilmaná y conforme a lo establecido por la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), correspondía convocar a don Raúl Eduardo Castillón Varillas, identificado con DNI N° 15439245, primer regidor de la citada comuna; no obstante, se encuentra participando de las ERM 2026; por lo que se ha procedido a convocar a doña Blanca Victoria Hurtado Valencia, identificada con DNI N° 70059963, regidora de dicho concejo, de la organización política Acción Popular, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.

2.3. Además, para completar el número de integrantes del concejo, correspondía convocar a Felix Alberto Cama Pineda, identificado con DNI N° 15405436; sin embargo, se advierte que está participando en las ERM 2026. Dado que los integrantes de la lista de la organización política Acción Popular han sido previamente convocados, se ha recurrido a la segunda lista que obtuvo la mayor cantidad de votos, convocando a don Víctor Raúl Salas Ruiz, identificado con DNI N° 15402224, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quilmaná.

2.4. Las convocatorias se efectúan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Blanca Victoria Hurtado Valencia, identificada con DNI N° 70059963, y don Víctor Raúl Salas Ruiz, identificado con DNI N° 15402224, participen como candidatos en las ERM 20264.

2.6. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, las referidas personas no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Regis Víctor Pomalaya Godoy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. CONVOCAR a doña Blanca Victoria Hurtado Valencia, identificada con DNI N° 70059963, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Víctor Raúl Salas Ruiz, identificado con DNI N° 15402224, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

2553661-1