Disponen publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia inteligentes para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental de proyectos de agua potable y saneamiento del Sector Saneamiento” y sus anexos
Resolución Ministerial
Nº 367-2026-VIVIENDA
Lima,10 de setiembre de 2026
VISTOS:
La Nota Nº 220-2026-VIVIENDA/VMCS-DGAA, el Informe Nº 00111-2026-VIVIENDA-VMCS-DGAA-DEIA y el Memorándum Nº 906-2026-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA), y el Informe Nº 774-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que este Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional, así como facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos y promover el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;
Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado para la identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de los proyectos de inversión; asimismo, establece su clasificación según el riesgo ambiental y faculta a la autoridad competente a establecer mecanismos de clasificación anticipada y términos de referencia para proyectos con características comunes en el sector correspondiente;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1668, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para fomentar el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público privada, dispone que los sectores del Estado aprueban y mantienen actualizada la clasificación anticipada y los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares, considerando la Jerarquía de Mitigación; en concordancia con ello, el artículo 5 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la autoridad sectorial competente en materia ambiental a nivel nacional para los proyectos vinculados a vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento y tiene entre sus funciones elaborar o actualizar la normativa ambiental sectorial;
Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, el literal b) del artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, señala que la Dirección General de Asuntos Ambientales, tiene entre sus funciones, proponer, coordinar, aprobar e implementar la normativa e instrumentos de gestión ambiental del Sector con opinión previa del Ministerio del Ambiente (MINAM) en lo que corresponda, según la normatividad vigente;
Que, mediante Nota Nº 220-2026-VIVIENDA/VMCS-DGAA, Informe Nº 00111-2026-VIVIENDA-VMCS-DGAA-DEIA y Memorándum Nº 906-2026-VIVIENDA/VMCS-DGAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA), sustenta y propone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia inteligentes para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental de proyectos de agua potable y saneamiento del Sector Saneamiento”, a fin de ponerlo en conocimiento del público para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados;
Que, con Informe Nº 774-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia inteligentes para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental de proyectos de agua potable y saneamiento del Sector Saneamiento”;
Con el visado del Viceministro del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; del Director General de Asuntos Ambientales de la Dirección General de Asuntos Ambientales y, del Jefe General de Asesoría Jurídica de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia inteligentes para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental de proyectos de agua potable y saneamiento del Sector Saneamiento” y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, a fin de recibir las opiniones, comentarios y sugerencias de los interesados.
Artículo 2.- Recepción, sistematización y análisis de información
Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales la recepción, sistematización y análisis de las opiniones, comentarios y sugerencias que se formulen al proyecto normativo señalado en el artículo precedente, los cuales pueden ser remitidos al correo electrónico institucional: medio.ambiente@vivienda.gob.pe; o presentados a través de la Mesa de Partes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de manera presencial en la Sede Central o en los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio, o mediante la Mesa de Partes Virtual.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2553643-1