Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco
RESOLUCIóN N° 1980-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026197278
CANCHIS - CUSCO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 24 de julio de 2026
VISTO: el Oficio N° 145-2026-A-MPC, del 8 de julio de 2026.
ANTECEDENTES
1.1. A través del Oficio N° 106-2026-A-MPC, del 15 de junio de 2026, la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco, remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 062-2026-CM-MPC, del 12 del mismo mes y año, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por doña Rosalía Esquivel Vera, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por el plazo establecido en la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), hasta la culminación del día de la elección.
1.2. Con el Oficio N° 006220-2026-SG/JNE, del 29 de junio de 2026, se requirió a la Municipalidad Provincial de Canchis, en original o copia autenticada, la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora, ingresada por la mesa de partes de la municipalidad, con el respectivo sello de recepción o cargo de recepción de dicha solicitud.
1.3. Por el oficio citado en el visto, la referida entidad edil remitió la documentación solicitada.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 dispone que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante la Resolución N° 00746-2025-JNE, precisó, en el considerando 11, que la fecha correspondiente a los ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026 es el 6 de junio de 2026. Asimismo, en el numeral 4.1. de la parte resolutiva, dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 y que dichas licencias surten efecto desde su presentación.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 062-2026-CM-MPC, del 12 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Canchis concedió licencia sin goce de haber a la señora regidora por el plazo establecido en la LER, esto es, hasta la culminación del día de la elección, con motivo de su participación en las ERM 2026, conforme obra en autos (ver SN 1.4.).
2.2. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el inciso 4.1 del numeral 4 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.) estableció que las solicitudes de licencia sin goce de haber debían presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 -ciento veinte (120) días calendario antes de las elecciones- y que dichas licencias surtían efecto desde la fecha de su presentación.
2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora fue aprobada por el Concejo Provincial de Canchis, de conformidad con lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde convocar a quien deba asumir temporalmente dicho cargo, con la finalidad de mantener la representación de la referida entidad edil. Ahora bien, puesto que quien en vida fue don Percy Zavaleta Huampa falleció el 8 de abril de 2026, corresponde convocar a doña Vilma Quispe Aronaca, identificada con DNI N° 24673412, candidata no proclamada de la organización política Podemos Perú, a fin de que asuma temporalmente el cargo de regidora.
2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Canchis, departamento de Cusco, emitida el 27 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Rosalía Esquivel Vera, como regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a doña Vilma Quispe Aronaca, identificada con DNI N° 24673412, candidata no proclamada de la organización política Podemos Perú, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2553635-1