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Fecha de publicación: 12/09/2026
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Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash

Resolución Nº 1956-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026229829

ANRA - HUARI - ÁNCASH

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 22 de julio de 2026

VISTO: el Oficio Nº 089-2026-MDA/A, del 14 de julio de 2026, mediante el cual don Héctor Fernando Espinoza Avendaño, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), remitió la licencia sin goce de haber con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio Nº 088-2026-MDA/A, del 9 de julio de 2026, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2026-MDA/CM, del 22 de junio de 2026, mediante el cual dicho concejo aprobó la licencia sin goce de haber que aquel solicitó por treinta (30) días calendario, desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

1.2. Posteriormente, mediante el Oficio Nº 006592-2026-SG/JNE, del 13 de julio de 2026, se requirió a la Municipalidad Distrital de Anra que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remitiera la documentación relacionada con la licencia otorgada al señor alcalde, entre otros documentos, la solicitud de licencia sin goce de haber debidamente presentada ante la mesa de partes de la entidad edil.

1.3. En atención a dicho requerimiento, mediante el oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió la documentación solicitada y adjuntó una copia fedateada de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Anra, en la que se consignó como fecha de inicio de aquella el 3 de setiembre de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El primer párrafo y el numeral 1 del artículo 24 indican que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil de su propia lista electoral. Asimismo, al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.

El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.3. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, con el Acuerdo de Concejo Nº 010-2026-MDA/CM, del 22 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Anra aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde por un periodo de treinta (30) días calendario, comprendido desde el 4 de setiembre hasta la culminación del proceso electoral, esto es, hasta el 4 de octubre de 2026.

2.2. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el acápite 6.1. del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de las licencias comprende desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, lo que corresponde a los treinta (30) días naturales previos a las ERM 2026.

2.3. En el presente caso, se advierte que el señor alcalde solicitó que la licencia sin goce de haber surtiera efectos desde el 3 de setiembre de 2026; sin embargo, con el Acuerdo de Concejo Nº 010-2026-MDA/CM, dicha licencia se concedió desde el 4 de setiembre de 2026, en concordancia con lo dispuesto en el acápite 6.1. del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE, según el cual la licencia debe iniciarse treinta (30) días calendario antes de las ERM 2026, esto es, el 4 de setiembre de 2026.

2.4. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Anra y, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a don Michel Eder Torre Trebejo, identificado con DNI Nº 42636144, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la referida municipalidad.

2.5. Asimismo, a fin de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Ronald Gomes Ramos, identificado con DNI Nº 70867024, candidato no proclamado de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Anra.

2.6. Dicha convocatoria se efectúa conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, emitida el 25 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Huari, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Héctor Fernando Espinoza Avendaño, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Michel Eder Torre Trebejo, identificado con DNI Nº 42636144, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Ronald Gomes Ramos, identificado con DNI Nº 70867024, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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