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Fecha de publicación: 12/09/2026
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Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIóN N° 2476-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026200841

SOCABAYA - AREQUIPA - AREQUIPA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 3 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 070-2026-MDS/A-SG, del 1 de julio de 2026, mediante el cual don Maik Hammer Larico Ramos, secretario general de la Municipalidad Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor solicitante), remitió las solicitudes de licencia sin goce de haber que presentaron, ante la mesa de partes de dicha entidad, don Juan Roberto Muñoz Pinto, alcalde de la referida municipalidad (en adelante, señor alcalde), y don Edgar Juan Arapa Quispe, don Marcelino Roberto Muñoz Pila y doña Aracelly Yanette Manrique Fierro, regidores de la citada municipalidad (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio N° 169-2026-MDS/TAIP, del 18 de junio de 2026, presentado en la misma fecha, el señor solicitante remitió los Acuerdos de Concejo Municipal N° 042-2026-MDS, N° 043-2026-MDS, N° 044-2026-MDS y N° 045-2026-MDS, del 9 de junio de 2026, por los cuales el Concejo Distrital de Socabaya aprobó las licencias sin goce de haber del señor alcalde y de los señores regidores, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

1.2. Posteriormente, con el Oficio N° 006225-2026-SG/JNE, del 29 de junio de 2026, se requirió a la Municipalidad Distrital de Socabaya que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remitiera las solicitudes de licencia sin goce de haber del señor alcalde y de los señores regidores, debidamente presentadas ante la mesa de partes de la entidad edil.

1.3. En atención a dicho requerimiento, con el oficio citado en el visto, el señor solicitante remitió la documentación requerida dentro del plazo otorgado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El primer párrafo y el numeral 1 del artículo 24 dicta que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que le sigue en dicha lista electoral.

1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 ordena que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los trabajadores y funcionarios de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.5. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció, entre otros aspectos, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los trabajadores y funcionarios de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, soliciten licencia sin goce de haber a fin de participar en las ERM 2026. En ese sentido, el acápite 6.1. del numeral 5 de la parte resolutiva establece lo siguiente:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE3 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, con los Acuerdos de Concejo N° 042-2026-MDS, N° 043-2026-MDS, N° 044-2026-MDS y N° 045-2026-MDS, todos del 9 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Socabaya aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por el señor alcalde y por los señores regidores para participar como candidatos en las ERM 2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.2. Asimismo, de la documentación presentada se advierte que el regidor don Marcelino Roberto Muñoz Pila, quien tiene la condición de primer regidor hábil y, por ende, es la autoridad llamada por ley a asumir temporalmente la alcaldía en ausencia de su titular, cuenta también con una licencia sin goce de haber otorgada por el mismo periodo.

2.3. En consecuencia, dado que tanto el señor alcalde como el primer regidor hábil del concejo municipal se encuentran con licencia, corresponde convocar a doña Gloria Maribel Mamani Malpica, identificada con DNI N° 40952329, segunda regidora del Concejo Distrital de Socabaya, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Socabaya durante el periodo de licencia concedido al titular de la alcaldía.

2.4. Asimismo, a fin de cubrir las regidurías que quedan vacantes como consecuencia de las licencias otorgadas a los señores regidores y de la convocatoria de doña Gloria Maribel Mamani Malpica para que asuma provisionalmente la alcaldía, corresponde convocar a los candidatos no proclamados respectivos, a fin de cubrir temporalmente las regidurías correspondientes a los señores regidores con licencia y a doña Gloria Maribel Mamani Malpica, convocada para asumir provisionalmente la alcaldía, corresponde convocar a los candidatos no proclamados del Movimiento Regional Arequipa Avancemos, respetando el orden de precedencia establecido en su lista electoral. Por consiguiente, corresponde convocar a don Josué Alejandro Flores Torres, identificado con DNI N° 60966109, y a don César Augusto Huanca Condori, identificado con DNI N° 74822926, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.5. Aunado a ello, se advierte que, doña Daniela Esperanza Paredes Condori, identificada con DNI N° 72100518, quien figura entre ambos candidatos en el orden de precedencia de la lista, no puede ser convocada para asumir provisionalmente el cargo de regidora. A razón de la consulta efectuada en la opción “Búsqueda de candidatos a las ERM 2026” de la Plataforma Electoral del JNE, se observa que actualmente participa como candidata a regidora distrital.

2.6. En consecuencia, al no ser viable su convocatoria y haberse agotado la lista de candidatos no proclamados del Movimiento Regional Arequipa Avancemos, permanecen dos regidurías por cubrir en el Concejo Distrital de Socabaya.

2.7. Por tanto, de acuerdo con los resultados del cómputo de votos consignados en el Acta General de Proclamación, corresponde convocar a los candidatos no proclamados de la organización política Yo Arequipa, que obtuvo la segunda mayor cantidad de votos, según el orden de precedencia de su lista electoral. En tal sentido, corresponde convocar a don Alejandro Javier Tejada Wong, identificado con DNI N° 29487779, y a doña Karen Giovanna Gutiérrez Martínez, identificada con DNI N° 46646960, para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidor y regidora, respectivamente.

2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Juan Roberto Muñoz Pinto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; y a don Edgar Juan Arapa Quispe, don Marcelino Roberto Muñoz Pila y doña Aracelly Yanette Manrique Fierro, regidores de la citada entidad edil, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Gloria Maribel Mamani Malpica, identificada con DNI N° 40952329, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Josué Alejandro Flores Torres, identificado con DNI N° 60966109, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. CONVOCAR a don César Augusto Huanca Condori, identificado con DNI N° 74822926, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

5. CONVOCAR a don Alejandro Javier Tejada Wong, identificado con DNI N° 29487779, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

6. CONVOCAR a doña Karen Giovanna Gutiérrez Martínez, identificada con DNI N° 46646960, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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