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Fecha de publicación: 12/09/2026
Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Posgrado (CAEN - EPG)

Aprueban ampliación del plazo para que los Agentes Participantes efectúen el aporte de cofinanciamiento de proyectos priorizados del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2027

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 012-2026/MDSMP

San Martín de Porres, 3 de setiembre de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

VISTO; El Acta de Acuerdo del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo 2027 del distrito de San Martín de Porres de fecha 02 de setiembre de 2026; el Informe Nº 145-2026-OGPP/MDSMP de fecha 03 de setiembre de 2026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 349-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 03 de setiembre de 2026 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 923-2026-MDSMP-GM de fecha 03 de setiembre de 2026 de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde la de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, mediante Ordenanza Nº 563/MDSMP, se aprobó el Reglamento del Proceso Participativo Basado en Resultados del distrito de San Martín de Porres; cuyo artículo 3 faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la modificación de las fechas correspondientes al cronograma del proceso y la fecha de aporte de cofinanciamiento;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2026/MDSMP de fecha 17 de agosto de 2026, se aprueba la ampliación, con eficacia anticipada al 15 de agosto de 2026, del plazo para que los Agentes Participantes efectúen el aporte de cofinanciamiento de los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2027, estableciéndose como nueva fecha máxima el 28 de agosto de 2026;

Que, mediante Acta de Acuerdo de fecha 02 de setiembre de 2026, el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo 2027 del distrito de San Martín de Porres acordó, por unanimidad, ampliar el plazo para que los Agentes Participantes efectúen el aporte de cofinanciamiento correspondiente a los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo 2027, estableciendo como fecha máxima el 15 de octubre de 2026;

Que, mediante Informe Nº 145-2026-OGPP/MDSMP de fecha 03 de setiembre de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Acuerdo adoptado por el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo 2027, emite opinión técnica favorable respecto de la ampliación del plazo hasta el 15 de octubre de 2026, para que los Agentes Participantes efectúen el aporte de cofinanciamiento de los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo 2027, señalando que corresponde que dicha medida tenga eficacia anticipada a partir del 29 de agosto de 2026;

Que, mediante Informe Nº 349-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 03 de setiembre de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable que el señor Alcalde, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3 de la Ordenanza Nº 563-MDSMP, mediante Decreto de Alcaldía, disponga la ampliación de plazo para que los Agentes Participantes efectúen el aporte de cofinanciamiento correspondiente a los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2027, hasta el 15 de octubre de 2026; asimismo, señala que resulta jurídicamente viable que el Decreto de Alcaldía otorgue eficacia anticipada al 29 de agosto de 2026.

Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, la autoridad puede disponer que el acto administrativo tenga eficacia anticipada a su emisión cuando resulte más favorable a los administrados, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que, a la fecha a la cual se pretende retrotraer la eficacia, exista el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, en el presente caso, la ampliación del plazo para efectuar el aporte de cofinanciamiento resulta favorable a los Agentes Participantes del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2027, no afecta derechos fundamentales ni intereses de buena fe legalmente protegidos de terceros y cuenta, con anterioridad al 29 de agosto de 2026, con el supuesto de hecho que sustenta su adopción, constituido por el Acuerdo adoptado por el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo 2027 de fecha 02 de setiembre de 2026; por lo que corresponde disponer su eficacia anticipada a partir del 29 de agosto de 2026;

Que, mediante Memorándum Nº 923-2026-MDSMP-GM de fecha 03 de setiembre de 2026, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del acto administrativo correspondiente, conforme a sus competencias;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por el artículo 3 de la Ordenanza Nº 563-MDSMP;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, la ampliación, con eficacia anticipada al 29 de agosto de 2026, del plazo para que los Agentes Participantes efectúen el aporte de cofinanciamiento de los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2027; estableciéndose como nueva fecha máxima el 15 de octubre de 2026.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica y a las demás áreas competentes, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Desarrollo de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del presente Decreto en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.gob.pe/munisanmartindeporres).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA

Alcalde

2553566-1