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Fecha de publicación: 12/09/2026
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Ordenanza Regional que aprueba los “Lineamientos de Articulación y Priorización de la Inversión Pública Turística en la región Arequipa” para la formulación y actualización de los Planes de Desarrollo Turístico Local (PDTL) en las provincias de la Región Arequipa

ORDENANZA REGIONAL

Nº 559-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, incluidas las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco normativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 508-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modificatorias aprobadas mediante Ordenanzas Regionales Nº 342-AREQUIPA, Nº 392-AREQUIPA, Nº 393-AREQUIPA y Nº 403-AREQUIPA.

Que, es política del Gobierno Regional de Arequipa promover el desarrollo económico local y la competitividad turística; sin embargo, los informes técnicos de la GERCETUR, Informe Nº 04-2026-GRA-GRCET-SGT-CIBC y Nº 001-2026-GRCER-UF-JIMSA, advierten que solo el 10% de los distritos de la región cuentan con un Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) aprobado, lo que genera una brecha crítica en la planificación y dificulta el financiamiento de proyectos bajo el marco de Invierte.pe.

Que, para garantizar la eficiencia del gasto público, es necesario establecer requisitos técnicos y administrativos que aseguren que la inversión en turismo responda a una estrategia regional y nacional articulada con el PERTUR y el PENTUR.

Que, en ese sentido, resulta necesario fortalecer los instrumentos de planificación técnica que permitan dinamizar la economía local y asegurar una inversión pública eficiente en el sector turismo, alineada a las directrices del ente rector MINCETUR; se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS “LINEAMIENTOS DE ARTICULACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA TURÍSTICA EN LA REGIÓN AREQUIPA PARA LA FORMULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL (PDTL) EN LAS PROVINCIAS DE LA REGIÓN AREQUIPA”

Artículo Primero.- APROBAR los “Lineamientos de Articulación y Priorización de la Inversión Pública Turística en la región Arequipa” para la formulación y actualización de los planes de desarrollo turístico local (PDTL) en las provincias de la Región Arequipa, los mismos que son de cumplimiento obligatorio para la evaluación de solicitudes de cofinanciamiento presentadas por los gobiernos locales.

Artículo Segundo.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. Los gobiernos locales de la Región Arequipa que soliciten el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública turística por parte del Gobierno Regional de Arequipa deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:

2.1. Requisitos Técnicos

a) Estar alineados al Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) y al Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR).

b) Estar registrados en el Banco de Inversiones, contando con código de idea o Código Único de Inversión (CUI).

c) Contar con ficha técnica o estudio de pre inversión aprobado, conforme a la normativa vigente del Invierte.pe.

d) Demostrar viabilidad técnica, económica y social, mediante indicadores como VAN social, TIR social o relación beneficio/costo.

e) Acreditar el Saneamiento Físico Legal (SFL) del área de intervención, garantizando la libre disponibilidad del terreno o infraestructura.

f) Definir claramente la Unidad Formuladora (UF) y la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI).

g) Incorporar un enfoque turístico integral, articulado a circuitos, recursos y demanda turística del territorio.

2.2. Requisitos Administrativos

a) Estar incorporados en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de la entidad correspondiente.

b) Estar alineados al Plan Operativo Institucional (POI) y al presupuesto institucional (PIA/PIM).

c) Contar con disponibilidad presupuestal o fuente de financiamiento identificada.

d) En caso de cofinanciamiento, contar con convenios interinstitucionales suscritos entre el Gobierno Regional y el gobierno local correspondiente.

e) Cumplir con la normativa vigente en materia de Invierte.pe, contrataciones del Estado y normativa sectorial en turismo.

f) Garantizar la operación y mantenimiento del proyecto, identificando la entidad responsable.

Artículo Tercero.- ÓRGANO RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN. La Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo es el órgano responsable de la aplicación, evaluación y verificación del cumplimiento de los Lineamientos aprobados por la presente Ordenanza Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en el ámbito de sus competencias en materia de planificación, programación e inversión pública.

Artículo Cuarto.- CONCORDANCIA NORMATIVA. Los Lineamientos aprobados por la presente Ordenanza Regional se aplican en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento y las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de ente rector, así como con la normativa sectorial en materia de turismo.

Artículo Quinto.- EXHORTAR a los gobiernos locales de la región Arequipa a priorizar la formulación y aprobación de sus PDTL mediante Ordenanza Municipal, como instrumento base para la gestión de sus recursos turísticos.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la GERCETUR brindar asistencia técnica prioritaria a las municipalidades provinciales y distritales, con énfasis en la provincia de Caravelí y aquellas con menor avance, para la formulación de sus PDTL y perfiles de inversión, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley.

Artículo Sétimo.- PUBLICACIÓN. DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la ciudad de Arequipa y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Octavo.- VIGENCIA. La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veinticinco días del mes de agosto de 2026.

NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA

Presidenta del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil veintiséis.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

2553533-1