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Fecha de publicación: 16/09/2026
Designan integrantes de la Comisión Consultiva del Despacho Presidencial, creada mediante Decreto Supremo N° 122-2026-PCM

Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 019-2026-MPC

Cañete, 15 de julio del 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE;

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de julio del 2026, el Expediente N° 009320-2024, de fecha 12 de setiembre de 2024, DE la Sra. MARTA ANGELA FAUSTINO HUAPAYA, la Carta N° 584-2024-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 02 de octubre de 2024, de la sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, la solicitud recepcionado el 26 de noviembre de 2024, de la solicitante MARTA ANGELA FAUSTINO HUAPAYA, la Carta N° 027-2025-JCRM-(E )SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 05 de marzo de 2025, del Sub Gerente de Control Urbano y Catastro, de la Carta recepcionado el 26 de marzo de 2025, de la administrada Marta Ángela Faustino Huapaya, la Carta N° 312-2025-JCRM-( E)SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 10 de julio de 2025, del Sub Gerente de Control Urbano y Catastro, la Carta recepcionado el 26 de agosto de 2025, de la administrada Marta Ángela Faustino Huapaya, la Carta recepcionado el 01 de diciembre de 2025, de la administrada Marta Ángela Faustino Huapaya, la Carta de fecha 06 de enero de 2026, de la administrada Marta Ángela Faustino Huapaya, el Informe N° 0039-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 14 de enero de 2026, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 0108-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 15 de enero de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 132-2026/OTl-MPC, de fecha 24 de febrero de 2026, de la Oficina de missing image fileTecnologías de la Información, el Informe N° 0107-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 15 de enero de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, la Carta recepcionado el 17 de febrero de 2026, de la administrada Marta Ángela Faustino Huapaya, el Informe N° 0404-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 25 de febrero de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe N° 155-2026-JCRM-(E)-SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 09 de marzo de 2026, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 0803-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 11 de marzo de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 0551-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 18 de marzo de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe N° 0373-2026-JCRM-( E)SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 27 de marzo de 2026, del Sub Gerente de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 1135-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 27 de marzo de 2026, del Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 603-2026-OGAJ-MPC de fecha 22 de mayo del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 923-2026-GM-MPC, recepcionado el 26 de mayo del 2026; del Gerente Municipal, el Informe N° 1106-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado el 27 de mayo de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen N° 018-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 08 de julio del 2026, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; en ese sentido la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73º de la Ley N° 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79º, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

Que, a través de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana y rural, de las ciudades y centros poblados del país; con la finalidad de orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de un hábitat seguro y saludable con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Que, acorde con el Artículo 22° de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de planificación urbana complementarios, entre los cuales, se tiene al planeamiento integral - PI. Asimismo, señala que, los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las Municipalidades Provinciales. Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados. El Plan Específico y el Planeamiento Integral son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano.

Que, por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que tiene por finalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la planificación urbana, impulsando una ocupación sostenible, eficiente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico.

Que, dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento, atendiendo que, la Sra. MARTA ANGELA FAUSTINO HUAPAYA, solicitó la aprobación de Planeamiento integral de los predios denominados “NUMERO DE PARCELA 80 CODIGO CATASTRAL 8-3458550-00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la Partida Registral N° P03081013 y “NUMERO DE PARCELA 80A CODIGO CATASTRAL 8-3458550 00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la partida registral N° P03138555, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de ZONA AGRÍCOLA a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA -ZDM.

Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 20° del Reglamento antes citado, las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes instrumentos:

- Instrumento de Acondicionamiento Territorial

- Instrumento de Planificación Urbana

- Instrumentos de Planificación Urbana Complementarios

• El Plan Específico - PE.

• El Planeamiento Integral - PI: Para predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana que cumplan las condiciones para ser clasificados como suelo urbanizable inmediato.

Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 66° del acotado Reglamento, el planeamiento integral, es producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de planificación urbana, para fines de integración del suelo urbano una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo.

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2022- VIVIENDA determina que:

“Transcurrido un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la integración de los predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral establecida en el Subcapítulo ll del Capítulo IV del presente Reglamento se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM PDU o EU.

El Planeamiento Integral con fines de habilitación urbana se realiza según lo establecido en la Ley N° 29090, o la que haga sus veces, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.

Que, del texto normativo enunciado precedentemente, tenemos que, las integraciones de predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral estaban vigentes hasta los 18 meses después de la publicación del acotado reglamento, teniéndose que la normativa invocada fue publicada -en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 05 de octubre del 2022, estuvieron vigentes hasta el 05 de abril del 2024.

Que, respecto al caso en concreto, es de advertir que la Sra. MARTA ANGELA FAUSTINO HUAPAYA, solicitó la aprobación de Planeamiento Integral de los predios denominados “NUMERO DE PARCELA 80 , CODIGO CATASTRAL 8-3458550-00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la Partida Registral N° P03081013 “NUMERO DE PARCELA 80A CODIGO CATASTRAL 8-3458550_00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la Partida Registral N° P03138555, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincial de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de ZONA AGRÍCOLA a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA-ZDM, mediante Exp. N° 009320-2024 de fecha 12 de setiembre de 2024.

Que, el anotado expediente fue oportunamente verificado por la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, quien mediante Carta N° 584-2024-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 02 de octubre del 2024, comunica a la administrada que el plazo para presentación de solicitudes de planeamientos integral venció el 05 de abril del 2024, por lo tanto, no era posible atender su solicitud, misiva que fue recepcionado con fecha 02 de octubre del 2024, por la administrada solicitante.

DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, mediante Hoja de Trámite N° 012356-2024 recepcionado el 26 de noviembre del 2024, la administrada Marta Ángela Faustino Huapaya, solicita reconsideración al pronunciamiento sobre planeamiento Integral, conforme a los fundamentos que allí se detallan.

Que, el Art. 218° del TUO de la Ley N° 27444, vigente a la fecha de interposición del citado recurso, señala:

218.1 Los recursos administrativos son:

a) Recurso de reconsideración

b) Recurso de apelación

Solo en caso de que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión.

218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deben resolverse en el plazo de treinta (30) días.

Que, en el presente caso y conforme se ha expuesto precedentemente, la solicitud de la administrada fue resuelta mediante Carta N° 584-2024-SGCUC-GODUR-MPC, haciéndole de conocimiento de la imposibilidad de atender su solicitud, la misma que le fue notificada con fecha 02 de octubre de 2024; téngase presente el plazo para la interposición de cualquier medio impugnativo respecto de lo resuelto mediante la carta antes anotada, venció el 23 de octubre de 2024; en consecuencia, su pedido de reconsideración debió de ser desestimado por extemporáneo.

Que, sin embargo y pese a ser interpuesto de forma extemporánea, el anotado recurso de reconsideración tácitamente fue amparado, toda vez que mediante Carta N° 027-2025-JCRM(E)SGCUC-GODUR-MPC, se le confiere un plazo de 15 días a efectos de que subsane las omisiones advertidas, para luego dar inicio al procedimiento sobre la propuesta de planeamiento integral, habiéndose generado vicios en la tramitación del presente procedimiento.

SOBRE LA FORMULACIÓN DEL PEDIDO DE GRACIA

Que, cabe indicar que se ha generado esta incidencia por haberlo así invocado el Sub Gerente de Control Urbano y Catastro - MPC, mediante Informe N° 0373-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, en el acápite denominado BASE LEGAL.

Que, obra de fojas 108 a fojas 111, el pedido de reconsideración interpuesto por la administrada Marta Ángela Faustino Huapaya, ingresado por Trámite Documentario mediante Hoja de Trámite N° 012356-2024, de fecha 26 de noviembre de 2024, mediante el cual la administrada solicitante, interpone Recurso de Reconsideración sustentando el mismo en lo previsto en el numeral 48.3 del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.

Que, conforme se ha expuesto precedentemente este recurso debió ser declarado improcedente por extemporáneo y no haber generado una expectativa en el administrativo de que a futuro se ampare su pedido. Y lo que resulta aún más preocupante que se haya generado un procedimiento con vicios procedimentales.

Que, sin perjuicio de lo antes expuesto y a modo de ilustración, respecto al pedido de gracia se considera pertinente, exponer lo siguiente; la invocación errónea del marco legal no es óbice para emitir pronunciamiento al respecto; es así que el Art. 123° del TUO de la Ley 27444 ha previsto:

123.1. Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular.

123.2. Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expresa de la ley que prevea una decisión formal para su aceptación.

123.3 Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución (subrayado y resaltado es nuestro).

Que, Juan Carlos Moron Urbina al respecto refiere: “Las peticiones graciables han sido conceptualizadas como aquellas que no pueden apoyarse en otro título que el genérico derecho de petición reconocido en la Constitución e implica una esperanza o expectativa que la autoridad, en atención a razones de mérito sustentadas, acceda a lo solicitado.

Así sucede, en los procedimientos para la obtención de pensiones de gracia, de indultos, la concesión de preferencias o ventajas, para solicitar la formulación de políticas, producción, modificación o derogación de disposiciones, el mejoramiento de la estructura o funcionamiento de los servicios públicos, la realización de obras, el despliegue de funciones o similares, ya que según la doctrina y legislación comparadas ambas no ameritan encontrarse sujetas al mismo régimen procedimental. (Moron Urbina J. (2019)

Que, en este Orden de ideas y estando a lo expuesto, me permite emitir opinión respecto del pedido de gracia solicitado por la administrada, específicamente la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, la misma que ha previsto:

“Transcurrido un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la integración de los predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral establecida en el Subcapítulo ll del Capítulo IV del presente Reglamento, se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM PDU o EU.

El Planeamiento Integral con fines de habilitación urbana se realiza según lo establecido en la Ley N° 29090, o la que haga sus veces, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA. “

En consecuencia; la Oficina General de Asesoría Jurídica opina: que no es viable el pedido de gracia solicitado como fundamento del pedido de reconsideración interpuesto, toda vez que materialmente es posible evaluar el mismo mediante el marco legal vigente precedentemente expuesto, máxime si el remedio procesal interpuesto fue realizado de forma extemporánea.

SOBRE LA AUTORIDAD PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE PLANEAMIENTO INTEGRAL

Que, cabe señalar que, la disposición contenida en el numeral 1, del Artículo 7° de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala que, sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos locales, entre otros, la atribución y obligaciones de expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad y en concordancia con la presente Ley, los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural y la normativa vigente que fuera aplicable; considerando los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como los de salud, educación, entre otros. (Numeral modificado por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1674, publicado el 28 setiembre 2024), Que, en ese sentido, la propuesta de planeamiento integral, corresponde su aprobación mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, correspondiendo su determinación a través del pleno del concejo municipal.

Que, acorde con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; la cual es concordante con el artículo 39 de la acotada Ley Orgánica, que señala, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.

Que, por las consideraciones expuestas, corresponde al pleno del concejo municipal deliberar y determinar sobre la propuesta de planeamiento integral de los predios denominados “NUMERO DE PARCELA 80 CODIGO CATASTRAL 8_3458550_00962, PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la Partida Registral N° P03081013 y “NUMERO DE PARCELA 80A CODIGO CATASTRAL 8-3458550-00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la Partida Registral N° P03138555, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de ZONA AGRÍCOLA a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA - ZDM, solicitado por su titular: FAUSTINO HUAPAYA GLADYS FELICITA, FAUSTINO HUAPAYA MARTA ANGELA, NEYRA FAUSTINO JUAN JESUS, identificado, NEYRA FAUSTINO MARIA ALEJANDRA, NEYRA FAUSTINO ROSA ISABEL , debiendo elevarse los presentes actuados con dicha finalidad.

Que, mediante el Exp. N° 009320-2024, de fecha 12 de setiembre de 2024, la Sra. MARTA ANGELA FAUSTINO HUAPAYA, solicitó la aprobación de Planeamiento integral de los predios denominados: “NUMERO DE PARCELA 80 CODIGO CATASTRAL 8-3458550-00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la partida registral N° P03081013 y “NUMERO DE PARCELA 80A CODIGO CATASTRAL 8-3458550-00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la Partida registral N° P03138555, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de ZONA AGRÍCOLA a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA - ZDM.

Que, mediante Carta N° 584-2024-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 02 de octubre de 2024, la sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, hace de conocimiento de la interesada que no es posible atender su solicitud, por haber vencido el 05 de abril de 2024 el plazo para su presentación.

Que, mediante solicitud recepcionado el 26 de noviembre de 2024, la solicitante MARTA ANGELA FAUSTINO HUAPAYA, solicita reconsideración a pronunciamiento sobre Planeamiento Integral.

Que, mediante Carta N° 027-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 05 de marzo de 2025, el Sub Gerente de Control Urbano y Catastro, confiere un plazo de 15 días, para que subsane omisiones advertidas.

Que, mediante Carta recepcionado el 26 de marzo de 2025, la administrada Marta Ángela Faustino Huapaya, solicita se tenga por subsanada las omisiones advertidas.

Que, mediante Carta N° 312-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 10 de julio de 2025, el Sub Gerente de Control Urbano y Catastro, confiere un plazo de 30 días, para que subsane omisiones advertidas.

Que, mediante Carta recepcionado el 26 de agosto de 2025, la administrada Marta Ángela Faustino Huapaya, solicita ampliación de plazo (por 30 días) a efectos de subsanar las omisiones de la cual se le corre traslado.

Que, mediante Carta recepcionado el 01 de diciembre de 2025, la administrada Marta Ángela Faustino Huapaya, solicita se tenga por subsanadas las observaciones de las cuales se le corriera traslado.

Que, mediante carta de fecha 06 de enero de 2026, la administrada Marta Ángela Faustino Huapaya, anexa documentación que guarda relación con lo peticionado, solicitando se continúe con el trámite correspondiente.

Que, mediante Informe N° 0039-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 14 de enero de 2026, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, recomendó el inicio al procedimiento sobre la propuesta de planeamiento integral de los predios denominados “NUMERO DE PARCELA 80 CODIGO CATASTRAL 8-3458550 00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la Partida Registral N° P03081013 y “NUMERO DE PARCELA 80A CODIGO CATASTRAL 8-3458550-00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la Partida Registral N° P03138555, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de ZONA AGRÍCOLA a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA - ZDM, solicitado por su titular: FAUSTINO HUAPAYA GLADYS FELICITA, FAUSTINO HUAPAYA MARTA ANGELA, NEYRA FAUSTINO JUAN JESUS, NEYRA FAUSTINO MARIA ALEJANDRA, NEYRA FAUSTINO ROSA ISABEL.

Que, mediante Informe N° 0108-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 15 de enero de 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó la publicación en la página web de la propuesta de aprobación de planeamiento integral, solicitado por los administrados, en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Que, mediante Informe N° 132-2026/OTl-MPC, de fecha 24 de febrero de 2026, la Oficina de missing image fileTecnologías de la Información informó que, se ha realizado la publicación en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete, desde el 15 de enero de 2026 hasta la actualidad.

Que, mediante Informe N° 0107-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 15 de enero de 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó la publicación en los paneles de la propuesta de aprobación de planeamiento integral, solicitado por los administrados, en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Que, mediante Carta recepcionado el 17 de febrero de 2026, la administrada Marta Ángela Faustino Huapaya, adjunta el acta Notarial de audiencia pública de planeamiento integral, correspondiente a los predios denominados: Parcela 80 y parcela 80A, ubicados en el sector La Esmeralda del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, realizada el 03 de febrero de 2026, en el Auditorio “Garro Muñante” de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Que, mediante Informe N° 0404-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 25 de febrero de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Ciudadana informó que, se ha realizado la publicación en los paneles de la municipalidad provincial de Cañete desde el 20 de enero de 2026 hasta el 18 de febrero de 2026.

Que, mediante Informe N° 155-2026-JCRM-(E)-SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 09 de marzo de 2026, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, solicitó el informe de registro sobre ingreso de oposición missing image filey/o sugerencias a la publicación.

Que, mediante el Informe N° 0803-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 11 de marzo de 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria un informe de registro sobre ingreso de oposición y/o sugerencias a la publicación.

Que, mediante el Informe N° 0551-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 18 de marzo de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, informó que no se ha encontrado presentación de oposición y/o sugerencia a la publicación realizada desde el 20 de enero de 2026 hasta el 18 de febrero de 2026.

Que, mediante Informe N° 0373-2026-JCRM-( E)SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 27 de marzo de 2026, el Sub Gerente de Control Urbano y Catastro - MPC, ratifica la procedencia técnica del expediente administrativo de la propuesta de planeamiento integral de los predios denominados: “NUMERO DE PARCELA 80 CODIGO CATASTRAL 8-3458550-00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la partida registral N’ P03081013 y “NUMERO DE PARCELA 80A CODIGO CATASTRAL 8-3458550 00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la Partida Registral N° P03138555, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima; recomendando se remita a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la emisión de Opinión Legal.

Que, mediante Informe N° 1135-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 27 de marzo de 2026, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, ratifica la procedencia técnica del expediente administrativo correspondiente a la propuesta de Planeamiento Integral del Predio denominado: “NUMERO DE PARCELA 80 CODIGO CATASTRAL8-3458550-00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la Partida Registral N° P03081013 y “NUMERO DE PARCELA 80A CODIGO CATASTRAL 8-3458550-00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la Partida Registral N° P03138555, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de ZONA AGRÍCOLA a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA - ZDM, solicitado por su titular: FAUSTINO HUAPAYA GLADYS FELICITA, FAUSTINO HUAPAYA MARTA ANGELA, NEYRA FAUSTINO JUAN JESUS, NEYRA FAUSTINO MARIA ALEJANDRA, NEYRA FAUSTINO ROSA ISABEL. Derivando la totalidad de lo actuado a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que emita Opinión Legal sobre el procedimiento administrativo y de corresponder se eleve la propuesta de planeamiento integral al pleno del concejo municipal para su deliberación y determinación.

Que, mediante Informe Legal N° 603-2026-OGAJ-MPC de fecha 22 de mayo del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye, entre otros: Que, se eleven los presentes actuados al pleno del concejo municipal para deliberar y determinar, sobre propuesta de planeamiento integral de los predios denominados “NUMERO DE PARCELA 80 CODIGO CATASTRAL 8-3458550-00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la Partida Registral N° P03081013 y “NUMERO DE PARCELA CODIGO CATASTRAL 8-3458550-00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la partida registral N° P03138555, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de ZONA AGRÍCOLA a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA - ZDM, solicitado por su titular: FAUSTINO HUAPAYA GLADYS FELICITA, FAUSTINO HUAPAYA MARTA ANGELA, NEYRA FAUSTINO JUAN JESUS, NEYRA FAUSTINO MARIA ALEJANDRA, NEYRA FAUSTINO ROSA ISABEL.

Que, mediante el Memorándum N° 923-2026-GM-MPC, recepcionado el 26 de mayo del 2026; del Gerente Municipal, solicita a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, con el propósito de que sea elevado al pleno de concejo municipal a fin de que se remita a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para el dictamen respectivo.

Que, mediante Informe N° 1106-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado el 27 de mayo de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remite a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a fin de que se emita el dictamen correspondiente.

Que, a través del Dictamen N° 018-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 08 de julio del 2026, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, luego de ver los antecedentes, sugiere: Declarar viable elevar los actuados al Concejo Municipal para deliberación y debate sobre la solicitud de aprobación propuesta de Planeamiento Integral de los predios denominados: “NUMERO DE PARCELA 80 CODIGO CATASTRAL 8-3458550-00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la Partida Registral N° P03081013 y “NUMERO DE PARCELA 80A CODIGO CATASTRAL 8-3458550-00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la partida registral N° P03138555, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de ZONA AGRÍCOLA a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA - ZDM, solicitado por su titular: FAUSTINO HUAPAYA GLADYS FELICITA, FAUSTINO HUAPAYA MARTA ANGELA, NEYRA FAUSTINO JUAN JESUS, NEYRA FAUSTINO MARIA ALEJANDRA, NEYRA FAUSTINO ROSA ISABEL.

Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME del Pleno de Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta (voto unánime), se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN

Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO: “NUMERO DE PARCELA 80 CODIGO CATASTRAL 8_3458550_00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la Partida Registral N° P03081013 y “NUMERO DE PARCELA 80A CODIGO CATASTRAL 8_3458550_00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la partida registral N° P03138555, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de ZONA AGRÍCOLA a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA - ZDM, solicitado por su titular: FAUSTINO HUAPAYA GLADYS FELICITA, FAUSTINO HUAPAYA MARTA ANGELA, NEYRA FAUSTINO JUAN JESUS, NEYRA FAUSTINO MARIA ALEJANDRA, NEYRA FAUSTINO ROSA ISABEL, de conformidad con lo descrito en el Decreto Supremo N° 012-2022- VIVIENDA, significándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, son los que se indican a continuación:

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Artículo Segundo.- PRECISAR que los planos que forman parte de la zonificación son los siguientes: Memoria descriptiva Justificativa, Plano de Ubicación y Localización - U-01, Plano Perimétrico - P-01, Plano de Planeamiento Integral - PI-01, Plano de Uso de suelos - US-01, Plano de propuesta de zonificación - PZ-01, Plano de Propuesta Arquitectónica - PA-01, suscrito por el Ing. Juan Pablo Castro Arestegui con CIP N° 141247.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación al Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente de Cañete, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 71° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe .

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAÚL MEZA PACHECO

Alcalde

2553516-1