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Fecha de publicación: 11/09/2026
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Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano español formulada al Reino de España para ser procesado en la República del Perú

resolución suprema

N° 182-2026-JUS

Lima, 10 de setiembre de 2026

VISTO; el Informe N° 126-2026/COE-TPC, del 24 de agosto de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad española JUAN ANTONIO ARANDA TORRIJOS formulada por la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, al Reino de España para ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de lavado de activos, previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 27765, concordante con el Decreto Legislativo N° 986;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de junio de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad española JUAN ANTONIO ARANDA TORRIJOS formulada por la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, al Reino de España para ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de lavado de activos, previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 27765, concordante con el Decreto Legislativo N° 986;

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N° 126-2026/COE-TPC, del 24 de agosto de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito de lavado de activos, previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 27765, concordante con el Decreto Legislativo N° 986;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano español JUAN ANTONIO ARANDA TORRIJOS formulada al Reino de España para ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de lavado de activos previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 27765, concordante con el Decreto Legislativo N° 986.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República del Perú

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR

Ministro de Relaciones Exteriores

2553495-1