Crean Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de formular la propuesta normativa para el desarrollo e implementación del Sistema de Vigilancia Amazónica y Nacional y del Sistema de Protección Amazónico y Nacional
Resolución Ministerial
N° 01102-2026-DE
Lima, 10 de septiembre del 2026
VISTOS:
El Oficio Extra FAP N° 002272-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, el Informe Técnico N° 001-2026-FAP/DIVAN formulado por la Dirección de Vigilancia Amazónica y Nacional de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 02822-2026-MINDEF/VPD del Viceministerio de Políticas para la Defensa, el Informe Técnico N° 00086-2026-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIPPED de la Dirección General de Política y Estrategia; los Oficios Nos. 02844-2026-MINDEF/VRD-DGPP y 03054-2026-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nos. 00174-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, 00185-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM y 00189-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal N° 01643-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 32592, Ley que declara de interés nacional la creación, implementación y desarrollo del Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional y del Sistema de Protección Amazónico y Nacional, estableciendo en su Única Disposición Complementaria Transitoria que el Poder Ejecutivo es el encargado de elaborar la propuesta normativa para el desarrollo e implementación de un Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional y de un Sistema de Protección Amazónico y Nacional;
Que, conforme al último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 32592, el Ministerio de Defensa a través de sus órganos operativos se constituye como el ente rector del Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional y del Sistema de Protección Amazónico y Nacional, asegurando la integración y centralización de funciones con las diferentes entidades del Estado;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Defensa es la entidad competente en los siguientes ámbitos: Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar; Fuerzas Armadas; Reservas y Movilización Nacional; Soberanía e Integridad Territorial; y participación en el desarrollo económico y social del país, ejerciendo la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, precisa que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a los Grupos de Trabajo;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, siendo sus conclusiones carentes de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos dispone que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; asimismo, en el segundo párrafo del citado numeral se establece que la resolución ministerial que aprueba la creación de un grupo de trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el cual se precise que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo;
Que, mediante el Oficio Extra FAP N° 002272-2026-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú remite el Informe Técnico N° 001-2026-FAP/DIVAN formulado por la Dirección de Vigilancia Amazónica y Nacional de la Fuerza Aérea del Perú, en el que se sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial, que tenga por objeto elaborar, consensuar y presentar la propuesta normativa que permita desarrollar la estructura funcional, gobernanza, roles, responsabilidades, mecanismos de articulación, interoperabilidad e implementación progresiva del Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional y del Sistema de Protección Amazónico y Nacional;
Que, por su parte, la Dirección General de Política y Estrategia mediante Informe Técnico N° 00086-2026-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIPPED del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, considera viable la propuesta formulada la Fuerza Aérea del Perú y estima necesaria la creación de un grupo de trabajo para la formulación de una propuesta normativa en cumplimiento de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Ley N° 32592; asimismo señala que se cuenta con el consentimiento de todas las entidades públicas correspondientes, conforme a los oficios remitidos por cada uno de sus representantes;
Que, mediante los Informes Nos. 00174-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, 00185-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM y 00189-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, dependiente del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, opina favorablemente respecto a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la propuesta normativa para el desarrollo e implementación de un Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional y de un Sistema de Protección Amazónico y Nacional, señalando que la misma cumple con lo establecido en los mencionados Lineamientos de Organización del Estado y con lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-SGP aprobada con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2025-PCM-SGP, que regula y establece los requisitos que debe cumplir el informe técnico que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Informe Legal N° 01643-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se crea el Grupo de Trabajo multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de formular la propuesta normativa para el desarrollo e implementación de un Sistema de Vigilancia Amazónica y Nacional y de un Sistema de Protección Amazónico y Nacional;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Política y Estrategia, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Defensa, con el objeto de formular la propuesta normativa para el desarrollo e implementación del Sistema de Vigilancia Amazónica y Nacional y del Sistema de Protección Amazónico y Nacional.
Artículo 2.- Conformación
2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial al que se refiere el artículo 1, está integrado de la siguiente manera:
- Un (1) representante del Ministerio de Defensa, quien lo preside.
- Un (1) representante del Ministerio del Ministerio del Interior.
- Un (1) representante del Ministerio del Ambiente.
- Un (1) representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
- Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú
- Un (1) representante del Ejército del Perú
- Un (1) representante de la Fuerza Aérea del Perú
- Un (1) representante de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
- Un (1) representante de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa
- Un (1) representante del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
- Un (1) representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
- Un (1) representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
- Un (1) representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú
- Un (1) representante de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial
2.2 Los integrantes del Grupo de trabajo cuentan con un representante alterno.
2.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan las labores encomendadas en adición a sus funciones, siendo su participación Ad Honorem, no irrogando gastos adicionales al Estado.
Artículo 3.- Funciones
3.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Establecer y aprobar un Plan de Trabajo que contenga las acciones, metodología, cronograma y entregables para la formulación de la propuesta normativa del SIVAN-SIPAN.
b) Analizar el marco normativo vigente vinculado con la creación, implementación y desarrollo del SIVAN-SIPAN.
c) Identificar y sustentar el problema público que justifica la necesidad de una propuesta normativa para la implementación del SIVAN-SIPAN.
d) Evaluar las competencias, capacidades, responsabilidades y roles de las entidades públicas vinculadas con la vigilancia ambiental, protección, fiscalización, control, intervención, mitigación y recuperación frente a amenazas ambientales y afectaciones a los ecosistemas naturales.
e) Determinar la arquitectura funcional preliminar del SIVAN-SIPAN, considerando sus componentes de vigilancia y protección, procesos, flujos de información, mecanismos de articulación y niveles de coordinación.
f) Proponer mecanismos de gobernanza multisectorial para la implementación progresiva del SIVAN-SIPAN.
g) Definir criterios generales de interoperabilidad, seguridad, intercambio y uso de información entre las entidades participantes.
h) Identificar los instrumentos normativos necesarios para la implementación del SIVAN-SIPAN, pudiendo considerar Decreto Supremo, lineamientos, protocolos, directivas u otros instrumentos que correspondan.
i) Formular y presentar la propuesta normativa correspondiente, incluyendo el proyecto de dispositivo normativo, exposición de motivos, sustento técnico y documentación complementaria.
j) Elaborar un Informe Final que contenga las conclusiones, recomendaciones y la propuesta normativa del Grupo de Trabajo Multisectorial.
3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede acordar la conformación de subgrupos de trabajo, según las necesidades que identifique.
Artículo 4.- Designación de representantes
Las entidades y órganos que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Política y Estrategia del Viceministerio de Políticas para la Defensa del MINDEF, y tiene como principal función brindar asistencia técnica y apoyo administrativo al Grupo de Trabajo, siendo responsable de llevar el registro y custodia de las actas o los acuerdos que se adopten, y de toda la documentación que se genere durante su periodo de vigencia.
Artículo 6.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo
El Grupo de Trabajo, a través de su Secretaría Técnica, puede convocar en calidad de invitados, a especialistas y/o representantes de los Órganos y Organismos del Sector Defensa, asimismo solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional; así como de profesionales independientes que estimen necesarios para la consecución de sus fines.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Periodo de vigencia e Informe Final
El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica.
Vencido el plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, presenta al titular del Ministerio de Defensa los documentos que son objeto de su creación a través de un Informe Final, en un plazo máximo de siete (7) días calendarios.
Artículo 9.- Financiamiento
El funcionamiento del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público y se financia con cargo al presupuesto de las entidades de los representantes que lo conforman.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2553491-1