Rectifican el Decreto Regional N° 006-2026-GRA/GR, que aprobó el Manual de Operaciones (MOP) del Programa Regional: “Rutas del Agua” del Gobierno Regional de Áncash
DECRETO REGIONAL
Nº 009-2026-GRA/GR
Huaraz, 3 de setiembre de 2026
VISTO:
El Decreto Regional Nº006-2026-GRA/GR de fecha 27 de mayo del 2026, Informe Legal Nº 733-2026-GRA/GRAJ de fecha 20 de agosto del 2026;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, concordante con el Art. 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de manera concordante el Art. 8º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”, asimismo el numeral 9.1 del Art. 9º de la misma ley, prescribe que: “Autonomía política: Es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas de los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”;
Que, el inciso f) del Art. 9º en concordancia con el Art. 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos, señala que los Gobiernos Regionales, son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, mediante Decreto Regional Nº 006-2026-GRA/GR de fecha 27 de mayo de 2026, la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobó el Manual de Operaciones (MOP) del programa de Rutas del Agua;
Que, de la revisión a los antecedentes que obran en el expediente, se observa que mediante Informe Legal Nº 454-2026-GRA/GRAJ, de fecha 12 de mayo de 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emitió opinión sobre la aprobación del Manual de Operaciones (MOP) del Programa Regional Rutas del Agua del Gobierno Regional de Ancash, señalando en sus conclusiones lo siguiente:
“IV. CONCLUSIONES
(…)
4.1. Que, considerando el Informe Nº 100-2026-GRA/GRPPAT/SM, de fecha 07 de mayo de 2026, emitido por el Subgerente de Modernización de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; resulta VIABLE la aprobación del Manual de Operaciones del Programa Regional Rutas del Agua, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprobó: “LOS LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO” y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCMSGP, de fecha 14 de setiembre de 2020, (…)”; y demás consideraciones expuestas.
4.2. Que, corresponde al Gobernador Regional de Ancash, aprobar mediante Decreto Regional, el Manual de Operaciones del Programa Regional Rutas del Agua, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, (…).
Que, en el numeral 3.11 del precitado Informe Legal Nº 454-2026-GRA/GRAJ, de fecha 12 de mayo de 2026, en el cuadro Tabla 2 - Cuadro de Comparación de Estructuras Orgánicas, se incluyó en forma involuntaria, el numeral 4.3. de la Unidad de Línea (Dirección de Telecomunicaciones) que no corresponde al MOP propuesto, tal como se observa:
“3.11. […]:
Tabla “2: Comparación de estructuras orgánicas”
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MOP vigente |
MOP Propuesto |
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PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL |
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(…) |
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UNIDADES DE LÍNEA |
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4.1. Dirección de Aseguramiento Hídrico |
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4.2. Dirección de Infraestructura Hidráulica |
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4.3. Dirección de Telecomunicaciones |
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Que, sin embargo, según el Informe Técnico Sustentatorio propuesto para la aprobación del referido instrumento de gestión, que corre adjunto como Documento Complementario del Informe Nº 100-2026-GRA/GRPPAT/SM, de fecha 07 de mayo de 2026, se observa que la Tabla 2: Comparación de estructuras orgánicas, contempla lo siguiente:
“En ese sentido, es preciso aclarar que la Tabla “2: Comparación de estructuras orgánicas, propuesto por el Programa Rutas del Agua, no contempla como unidad de línea a la Dirección de Telecomunicaciones; siendo las Unidades de Línea: 1) La Dirección de Aseguramiento Hídrico, y, 2) Dirección de Infraestructura Hidráulica.”.
Que, sobre el particular, es preciso mencionar que el inciso 201.1 del Art. 201º del Decreto Supremo N.°006-2026-JUS – TUO de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General, sobre Rectificación de errores, que prescribe: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;
Que, la potestad que tiene la administración pública puede ejercerse en cualquier momento, por cuanto la rectificación de errores es una figura que no se encuentra sometida a previsión alguna de caducidad, entendiéndose a su vez que tampoco está sujeta a un procedimiento establecido, el mismo que no produciría variación respecto de la decisión plasmada en ella, por lo que corresponde rectificar por error material el décimo sexto considerando del Decreto Regional Nº 006-2026-GRA/GR, de fecha 27 de mayo de 2026;
Que, de otro lado, de conformidad al numeral 1.1 del Art. IV Principio de Legalidad, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”, y el cumplimiento de los Lineamiento Nº 02-2020-SGP, aprobados por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, lineamientos de aprobación de ROF y MOP en las entidades públicas, que establece que los decretos regionales para su publicación tienen que realizarse bajo los mismos criterios y procedimientos de un ROF, como es su publicación en el Diario Oficial El Peruano para que surta sus efectos. En ese sentido, correspondería que se emita un nuevo Decreto Regional donde se integre la rectificación por error material del Decreto Regional Nº 06-2026-GRA/GR, que aprobó el Manual de Operaciones (MOP) de Rutas del Agua;
Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 733-2026-GRA/GRAJ de fecha 20 de agosto del 2026, recomienda emitir el Decreto Regional con el cual se RECTIFIQUE de oficio por error material, el décimo sexto considerando del Decreto Regional Nº 006-2026-GRA/GR, de fecha 27 de mayo de 2026;
Que, estado a lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás antecedentes;
DECRETA:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el décimo sexto considerando del Decreto Regional Nº 006-2026-GRA/GR, de fecha 27 de mayo de 2026, que aprobó el Manual de Operaciones (MOP) del Programa Regional: “Rutas del Agua” del Gobierno Regional de Áncash, en los siguientes términos:
“Que, en el mismo Informe Sustentatorio precitado, el Coordinador del Programa Regional Rutas del Agua, elabora un cuadro comparativo de la estructura orgánica vigente y la estructura orgánica propuesta, en el siguiente detalle:
Tabla 2: Comparación de estructuras orgánicas”
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UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN INTERNA |
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2.1. Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización |
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3.1. Unidad de Administración |
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UNIDADES DE LÍNEA |
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4.1. Dirección de Aseguramiento Hídrico |
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4.2. Dirección de Infraestructura Hidráulica |
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FUENTE: INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO - Propuesta de aprobación del Manual de Operaciones del Programa Regional Rutas del Agua - Adjunto como Documento Complementario del Informe Nº 100-2026-GRA/GRPPAT/SM, de fecha 07 de mayo de 2026.
Artículo Segundo.- INCORPORAR al Decreto Regional Nº 006-2026-GRA/CR, un artículo adicional, quedando redactada de la siguiente manera:
“Artículo Cuarto. - DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”. “.
Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente aclaración corresponde únicamente a la corrección de un error material advertido en la parte considerativa del Decreto Regional señalado, manteniéndose vigentes todos los demás extremos del acto administrativo aprobado.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Áncash la notificación del presente Decreto Regional a las unidades orgánicas correspondientes.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Áncash.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FABIAN KOKI NORIEGA BRITO
Gobernador Regional
2553455-1