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Fecha de publicación: 11/09/2026
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Modifican la Trigésima Séptima Disposición Adicional del Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000307-2026-CE-PJ

Lima, 10 de septiembre del 2026

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 046-2019-CE-PJ y el Decreto Legislativo Nº 1384, relativas a la transición al Sistema de Apoyos en observancia al Modelo Social de la Discapacidad; el Informe Nº 000004-2026-P-CPAJPVYJC-CS-J emitido por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad; el Oficio Nº 000976-2026-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 000005-2026-GSJ-GG-PJ emitido por la Gerencia de Servicios Judiciales del Poder Judicial y el Informe Nº 001015-2026-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Informe Nº 000024-2026-GA-P-PJ emitido por la jefatura del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Decreto Legislativo Nº 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, se incorpora las figuras de apoyos y salvaguardias al Código Civil, estableciendo en el último párrafo de su Primera Disposición Complementaria Transitoria que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone las reglas y procedimientos necesarios, para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad.

Segundo. Conforme a lo prescrito por el artículo 119-A del Código Procesal Civil, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1384, todo acto procesal debe ser accesible a las partes; en tanto que, las personas con discapacidad tienen derecho a contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de acuerdo a sus requerimientos, para facilitar su participación en todos los procedimientos judiciales.

Tercero. A través de la Resolución Administrativa Nº 046-2019-CE-PJ de fecha 23 de enero de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de Discapacidad”; el cual tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos necesarios para la correcta transición al sistema de apoyos y salvaguardias, en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1384.

Cuarto. Sobre los alcances de la transición al sistema de apoyos, el mencionado Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos establece principalmente que: a) EI ámbito del Reglamento abarca a los procesos judiciales en materia de interdicción civil que cuentan con una sentencia firme y aquellos que se encuentran en trámite, así como a las nuevas solicitudes de apoyos y salvaguardias (artículo 2); y, b) Para la tramitación de las solicitudes de apoyos y salvaguardias, se deberá modificar el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales, para asegurar la gratuidad del servicio en los ejercicios gravables posteriores (artículo 7).

Quinto. De otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 000481-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial fija el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) y aprueba el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2026, disponiendo, entre otras medidas, en su Trigésima Séptima Disposición Adicional: “Otorgar el beneficio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos y salvaguardias en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad”.

Sexto. A fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad al ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad, y en mérito a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1384, este órgano de Gobierno expidió la Resolución Administrativa Nº 046-2019-CE-PJ, la cual contiene reglas y procedimientos necesarios para la transición al sistema de apoyos en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad, comprendiendo la gratuidad de la tramitación de los procesos judiciales en materia de interdicción civil que cuentan con una sentencia firme y aquellos que se encuentran en trámite, así como a las nuevas solicitudes de apoyos y salvaguardias, lo que no ha sido contemplado de forma expresa en el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales vigente aprobado por el Poder Judicial.

Séptimo. En tal sentido, resulta pertinente que se disponga la modificación de la Resolución Administrativa que fija el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) y aprueba el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2026, con el fin de precisar los alcances de gratuidad que contempla el Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de Discapacidad antes mencionado.

Octavo. Asimismo, es menester señalar que mediante la Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, el Poder Judicial del Perú se adhirió formalmente a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad cuya actualización fue ratificada mediante la Resolución Administrativa Nº 000198-2020-CE-PJ, las cuales imponen a este Poder del Estado el deber imperativo de adoptar medidas político institucionales orientadas a suprimir los obstáculos económicos, procesales y de cualquier otra índole que restrinjan el acceso efectivo a la justicia, garantizando así las condiciones de accesibilidad, gratuidad y tutela jurisdiccional efectiva a favor de las personas con discapacidad bajo las premisas de igualdad y dignidad humana.

Noveno. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1038-2026 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de septiembre de 2026, realizada con la participación de la señora Tello Gilardi y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar de la Trigésima Séptima Disposición Adicional del Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales, el mismo que en anexo forma parte integrante de la Resolución Administrativa Nº 000481-2025-CE-PJ, en los siguientes términos: “Otorgar el beneficio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales a favor del solicitante del proceso de interdicción civil, para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos y salvaguardias, en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad, lo cual comprende a los procesos judiciales en materia de interdicción civil que cuentan con una sentencia firme y aquellos que se encuentran en trámite; así como a las nuevas solicitudes de apoyos y salvaguardias”.

Artículo Segundo.- Precisar que la exoneración del pago de Aranceles Judiciales para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos y salvaguardias, comprende a los procesos judiciales en materia de interdicción civil que cuentan con una sentencia firme y aquellos que se encuentran en trámite, así como a las nuevas solicitudes de apoyos y salvaguardias, desde la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 046-2019-CE-PJ y en adelante.

Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Publica del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2553454-1