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Fecha de publicación: 11/09/2026
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Disponen la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran la existencia de responsabilidad

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 8397-2026-GTVT/MPC

Sumilla: Dispone la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran la existencia de la responsabilidad.

Cusco, 10 de setiembre de 2026

VISTOS: El Informe N° 964-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Dictamen Nº 475-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe N° 964-2026-SGAIT-GTVT-MPC de fecha 10 de setiembre del 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito remite (48) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD, para su publicación.

Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD, remitidas por la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…).

Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Decreto Supremo N°004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 11 que:

Artículo 11.- Resolución Final

11.1 La Autoridad Decisora emite la Resolución Final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.

11.2. La Resolución Final, según corresponda, debe contener:

a) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la determinación de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada.

b) Medidas preventivas, medidas correctivas y medidas provisionales de ser el caso. (…)

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N°05-2026-MPC;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las cuarenta y ocho (48) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD, vía publicación a través del Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto relación de las Resoluciones Gerenciales:

NRO.

NRO. DE RES.

FECHA DE RES.

NRO. DE PIT / EXP.

ADMINISTRADO

CODIGO

FECHA

1.

8321-2026

10/09/2026

425691E

GONZALO GUSMAN ABRILL

M03

23/09/2022

2.

8322-2026

10/09/2026

425697E

JHON DAVID ENRIQUE CONDORI CONDORI

M02

25/09/2022

3.

8323-2026

10/09/2026

425698E

JHON DAVID ENRIQUE CONDORI CONDORI

M05

25/09/2022

4.

8324-2026

10/09/2026

424872E

JHOEL JHOJAN ILLA SUPHO

M03

22/09/2022

5.

8325-2026

10/09/2026

427991E

JHONNY FRITZ GARCES VALENCIA

M18

28/09/2022

6.

8326-2026

10/09/2026

426778E

PABLO TURPO QUISPE

M01

21/09/2022

7.

8327-2026

10/09/2026

425661E

JULIO CESAR AROTAYPE JAUREGUI

M02

16/09/2022

8.

8328-2026

10/09/2026

425674E

LEYDY DIANA QUISPE HUAMAN

M01

19/09/2022

9.

8329-2026

10/09/2026

425655E

JUAN JACINTO PAIVA HUILLCA

M02

13/09/2022

10.

8330-2026

10/09/2026

430351E

FRANCISCO FLORES HUAMAN

M02

13/10/2022

11.

8331-2026

10/09/2026

428055E

ALEXANDER MICHAEL GOMEZ ALANIA

M01

29/09/2022

12.

8332-2026

10/09/2026

459236E

JULIO CESAR CONDORHUAMAN VALDEZ

M04

25/08/2023

13.

8333-2026

10/09/2026

426795E

RONY HANCCO ALVARO

M01

26/09/2022

14.

8334-2026

10/09/2026

425487E

TONY QUISPE HUILLCA

M02

17/09/2022

15.

8335-2026

10/09/2026

426079E

SAMUEL SULLCA QUISPE

M02

22/09/2022

16.

8336-2026

10/09/2026

424486E

MICAELA MALPARTIDA ABARCA

M03

13/09/2022

17.

8337-2026

10/09/2026

425684E

JHEAN MANUEL AUCCAPURE HUMPIRE

M28

21/09/2022

18.

8338-2026

10/09/2026

426969E

EMILIO QUISPE LAURA

M28

26/09/2022

19.

8339-2026

10/09/2026

426342E

JAIME RIVAS FOLLANO

M40_2

19/09/2022

20.

8340-2026

10/09/2026

426761E

WALTER CCOPA PAUCAR

M40_3

19/09/2022

21.

8341-2026

10/09/2026

426332E

ELVIS HUAMAN RONDAN

M02

19/09/2022

22.

8342-2026

10/09/2026

424499E

DENIS YHON HUAMANI CRUZ

M02

18/09/2022

23.

8343-2026

10/09/2026

425675E

LEYDY DIANA QUISPE HUAMAN

M03

19/09/2022

24.

8344-2026

10/09/2026

426982E

JESUS QUISPE HURTADO

M28

30/092022

25.

8345-2026

10/09/2026

428343E

SHIMI LIZARASU QUISPE

M02

12/10/2022

26.

8346-2026

10/09/2026

430353E

JUAN GILBERT GRANADA USCA

M02

13/10/2022

27.

8347-2026

10/09/2026

428330E

EDY AUCCAHUAQUI HUAMAN

M02

09/10/2022

28.

8348-2026

10/09/2026

455097E

ABEL JOSUE MESCO GUTIERREZ

M03

09/08/2023

29.

8349-2026

10/09/2026

427317E

EDWIN RENEE CHAVEZ HUANCCOLLUCHO

M02

22/09/2022

30.

8350-2026

10/09/2026

427318E

EDWIN RENEE CHAVEZ HUANCCOLLUCHO

M03

22/09/2022

31.

8351-2026

10/09/2026

425983E

FELIX ARTURO CHILE ESPINOZA

M28

25/09/2022

32.

8352-2026

10/09/2026

429267E

CESAR CURAMPA ZEGARRA

M28

08/10/2022

33.

8353-2026

10/09/2026

426993E

GUILLERMO LLICO CARAHUATAY

M02

07/10/2022

34.

8354-2026

10/09/2026

427689E

MARIO TACURI CASTRO

M02

06/10/2022

35.

8355-2026

10/09/2026

426991E

LUIS MIGUEL GONZALES HUARANCCA

M02

06/10/2022

36.

8356-2026

10/09/2026

428587E

BENIGNO MONTESINOS POCCORIMAY

M02

14/10/2022

37.

8357-2026

10/09/2026

428561E

REYNALDO SIHUINCHA BEJAR

M02

07/10/2022

38.

8358-2026

10/09/2026

032278F

JUVENAL HUILLCA HUAMAN

M02

25/06/2025

39.

8359-2026

10/09/2026

426998E

FREDDY JARANDILLA TTITO

M01

10/10/2022

40.

8360-2026

10/09/2026

428087E

SIXTO TUNQUIPA LAURA

M02

12/10/2022

41.

8361-2026

10/09/2026

427230E

NILTON MONGE ALAGON

M40

27/09/2022

42.

8362-2026

10/09/2026

431465E

JOSUE NELSON MAMANI CCORIMANYA

G19

26/10/2022

43.

8363-2026

10/09/2026

427221E

DAVID ARAOZ MAMANI

M02

26/09/2022

44.

8364-2026

10/09/2026

100172025

JUAN JAVIER QUISPE VILLALVA

M02

15/07/2025

45.

8365-2026

10/09/2026

100562025

YONER QUISPE QUILLAHUAMAN

M02

14/07/2025

46.

8366-2026

10/09/2026

100462025

CESAR CURAMPA ZEGARRA

M02

21/10/2025

47.

8367-2026

10/09/2026

113132025

JUAN NILTON HUILLCA GUILLEN

M02

20/02/2026

48.

8368-2026

10/09/2026

99542025

VICTOR RAUL PEÑA PERALTA

M02

14/07/2025

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial el peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa.

Regístrese, notifíquese cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2553435-1