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Fecha de publicación: 11/09/2026
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Ordenanza Regional que establece el marco para la gestión de la salud menstrual digna

ORDENANZA REGIONAL

Nº 560-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Constitución Política del Perú, la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias.

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE EL MARCO PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD MENSTRUAL DIGNA

Articulo Primero.- DEFINICIÓN DE LA GESTIÓN DE LA SALUD MENSTRUAL

La gestión de la salud menstrual es el manejo seguro, digno y saludable de los ciclos menstruales que permite evitar que se conviertan en un obstáculo en la vida cotidiana.

La salud menstrual exige el acceso a una serie de elementos y condiciones clave indispensables: información y educación menstrual oportuna y de calidad; servicios de salud competentes y empáticos; productos de gestión menstrual para absorber o recolectar el flujo menstrual; agua y sanitarios seguros e higiénicos; entornos sociales saludables y positivos; y finalmente, el desarrollo de políticas públicas favorables.

Articulo Segundo.- DECLARACIÓN DEL DÍA REGIONAL DE LA SALUD MENSTRUAL

Declarar el día 28 de mayo como el “Día de la salud menstrual”, fecha reconocida a nivel internacional por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y que se conmemora desde 2014, a fin de visibilizar la importancia de la gestión de la salud menstrual para evitar que la menstruación limite el acceso a la educación, salud y derechos conexos de niñas, adolescentes y mujeres.

Articulo Tercero.- DE LAS CAMPAÑAS Y TALLERES POR EL DÍA REGIONAL DE LA SALUD MENSTRUAL

En mérito al Día Regional de la Salud Menstrual, el Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Gerencia de Educación, la Gerencia de Salud y la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; promoverá la realización de campañas públicas y talleres educativos en coordinación con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de visibilizar la importancia de una gestión de salud menstrual digna que coadyuve al cierre de brechas de género y a la plena garantía de los derechos de niñas, adolescentes y mujeres, así como la eliminación de tabúes y estigmas en torno a la menstruación.

Articulo Cuarto.- EDUCACIÓN MENSTRUAL COMO COMPONENTE CLAVE DE LA SALUD MENSTRUAL

La Gerencia de Educación promoverá y articulará, en coordinación con las instancias competentes del sector educación, acciones de sensibilización y talleres de educación menstrual dirigidos a docentes, estudiantes y padres de familia a fin de combatir la desinformación, tabúes y estigmas existentes en torno a la menstruación y al ciclo menstrual.

Articulo Quinto.- PROVISIÓN GRATUITA Y PROGRESIVA DE PRODUCTOS DE HIGIENE MENSTRUAL COMO COMPONENTE CLAVE DE LA SALUD MENSTRUAL

Se facilitará, de forma gradual y progresiva, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Gerencia Regional de Educación y la Gerencia Regional de Salud, el acceso gratuito a productos de gestión menstrual para niñas, adolescentes y mujeres en situación de pobreza y pobreza extrema, en los establecimientos de salud e instituciones educativas públicas de la región.

Artículo Sexto.- SISTEMA DE MONITOREO, EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN

6.1. Se creará el Sistema Regional de Monitoreo, Evaluación y Fiscalización de la Gestión Menstrual Integral, a cargo del Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Arequipa - COREDNNA, quienes semestralmente trabajarán el tema en agenda; coordinando especialmente con la Gerencia Regional de Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social y Vivienda, con la finalidad de asegurar el cumplimiento efectivo de la presente ordenanza y la mejora continua de las intervenciones implementadas. Ello no irrogará gasto adicional al Estado.

Para tal efecto, el sistema, mediante la Gerencia de Regional de Educación y Salud deberá:

a) Establecer indicadores verificables y periódicos de cumplimiento, incluyendo, como mínimo:

- Porcentaje de instituciones educativas públicas que garantizan acceso a productos de gestión menstrual.

- Porcentaje de instituciones educativas que cuentan con servicios higiénicos adecuados, con acceso a agua, jabón, privacidad y mecanismos seguros de disposición de residuos.

- Cobertura de programas de educación menstrual integral dirigidos a estudiantes, docentes y familias.

b) Elaborar y remitir informes semestrales al Consejo Regional de Arequipa sobre el nivel de cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo recomendaciones para la adopción de medidas correctivas y de mejora.

c) Promover la transparencia mediante la publicación periódica de los resultados e indicadores en los portales institucionales correspondientes.

6.2. Articulación con la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento (GRVCS):

a) Brindará asistencia técnica permanente a los Gobiernos Locales y a las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS) para asegurar la continuidad y calidad del servicio de agua en los ámbitos rurales y comunidades dispersas.

b) Promoverá la priorización de la formulación y ejecución de proyectos de inversión orientados a alcanzar el 100% de cobertura de agua potable en las II.EE. de la región, de conformidad con el Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Arequipa y el Plan Regional de Saneamiento de Arequipa vigentes, así como la normativa sectorial aplicable.

c) En el marco de la actualización o evaluación del Plan Regional de Saneamiento de Arequipa al 2027, la GRVCS deberá integrar indicadores específicos sobre infraestructura de saneamiento escolar, subsanando la actual exclusión de saneamiento en instituciones educativas en dicho instrumento de planificación.

6.3. Observatorio de salud menstrual en poblaciones vulnerables:

Como parte del Sistema Regional de Monitoreo, Evaluación y Fiscalización de la Gestión Menstrual Integral se creará un Observatorio de salud menstrual en poblaciones vulnerables, a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, con el objetivo de implementar mecanismos de recolección, sistematización y análisis de información, con enfoque territorial y de poblaciones vulnerables, que permitan identificar brechas de acceso y calidad en la prestación de los servicios, con especial énfasis en pueblos originarios y zonas rurales. Ello no irrogará gasto adicional al Estado.

6.4. Órgano de Control Institucional (OCI):

Las acciones de control relacionadas con la implementación de la presente ordenanza se desarrollarán conforme a las competencias previstas en la Ley N° 27785 y demás normativa del Sistema Nacional de Control.

6.5. Vigilancia ciudadana:

El Sistema de Monitoreo contará con la participación del Consejo Regional de la Juventud (COREJU) en calidad de órgano de vigilancia social, que podrá remitir aportes y alertas sobre la situación de los servicios de salud menstrual en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo Séptimo.- CERTIFICACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON GESTIÓN MENSTRUAL DIGNA

Créase la “Certificación Regional de Instituciones Educativas con Gestión Menstrual Digna”, como un mecanismo de reconocimiento, incentivo y mejora continua para las instituciones educativas públicas de la región que cumplan con estándares adecuados en materia de gestión menstrual integral.

La Gerencia Regional de Educación, en coordinación con la Gerencia Regional de Salud será responsable de elaborar, implementar actualizar una propuesta de lineamientos técnicos para la implementación de la Certificación Regional de Instituciones Educativas con Gestión Menstrual Digna, conforme a las competencias sectoriales y en observancia del marco normativo vigente, sin perjuicio de ello, se deberá considerar, como mínimo:

1) La disponibilidad continua y gratuita de productos de gestión menstrual, respetando la elección informada de las usuarias.

2) La existencia de servicios higiénicos adecuados que garanticen acceso a agua potable, jabón, privacidad, seguridad y mecanismos para la disposición adecuada de residuos menstruales.

3) La implementación de programas de educación menstrual integral basados en evidencia científica, dirigidos a estudiantes, docentes y familias.

4) La adopción de prácticas de gestión ambiental vinculadas al uso y disposición de productos menstruales, promoviendo alternativas sostenibles.

5) La incorporación de un enfoque de igualdad, no discriminación y pertinencia cultural, con especial atención a poblaciones en situación de vulnerabilidad.

La certificación tendrá carácter anual, será otorgada mediante resolución administrativa y podrá ser renovada previa verificación del cumplimiento de los criterios establecidos.

La Gerencia Regional de Educación publicará anualmente el listado de instituciones educativas certificadas, a fin de promover la transparencia, la rendición de cuentas y la replicabilidad de buenas prácticas en la región.

La obtención de la certificación no exime a las instituciones educativas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza ni de otras normas aplicables.

Artículo Octavo.- DE LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL

El enfoque de interculturalidad permite reconocer que nuestra sociedad es pluricultural y multiétnica. En ese marco, la aplicación del presente enfoque contribuirá a respetar y valorar las cosmovisiones, prácticas y conocimientos provenientes de otras culturas en la gestión de la salud menstrual.

Artículo Noveno.- DEL FINANCIAMIENTO Y LA NATURALEZA DE LAS INTERVENCIONES

La implementación de las acciones previstas en la presente Ordenanza Regional se realiza de manera progresiva, con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades competentes, de acuerdo con sus respectivas funciones, programación presupuestal y disponibilidad de recursos, y en el marco de la normativa presupuestaria vigente.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los dieciocho días de agosto de 2026.

NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA

Presidenta del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de sepriembre del dos mil veintiséis.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZ

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

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