Disponen publicación del proyecto denominado “Lineamientos que complementan los criterios vinculados con los esfuerzos reales, considerables y pertinentes que ejerce el funcionario consular para la designación de persona de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tenga sesenta (60) o más años y que resida en el exterior”
RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA
N° D000173-2026-CONADIS-PRE
Lince, 10 de setiembre del 2026
VISTOS:
El Informe N° D000098-2026-CONADIS-SDPP-ACFH y la Nota N° D001077-2026-CONADIS-SDPP, elaborados por la Subdirección de Políticas Públicas, el Memorando N° D000716-2026-CONADIS-DPSGE emitido por la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, el Informe N° D000044-2026-CONADIS-OPPM-LECM y el Memorando N° D001814-2026-CONADIS-OPPM, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000670-2026-CONADIS-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Nota N° D000737-2026-CONADIS-GG, emitido por la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 73 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante, LGPCD) establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) ejerce la rectoría del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS), y es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia;
Que, mediante la Ley N° 31821 se incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior, siempre que no pueda manifestar su voluntad de manera clara, certera y que se ubique dentro de la misma jurisdicción;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2026-RE se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31821, en cuya Cuarta Disposición Complementaria Final se dispone que el Conadis apruebe los “Lineamientos que complementan los criterios vinculados con los esfuerzos reales, considerables y pertinentes que ejerce el funcionario consular para la designación de persona de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tenga sesenta (60) o más años y que resida en el exterior”, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, el artículo 14 de la LGPCD establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;
Que, el literal c) del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones de un proyecto normativo no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, precisa que las entidades públicas que realizan consulta a personas con discapacidad, deben aplicar los lineamientos, directivas o guías de consulta pública vigentes aprobados por el Conadis, respetando las etapas y plazos establecidos por estos y, se sujetan supletoriamente al presente Reglamento y lineamientos vigentes con la finalidad de mantener coherencia con el ordenamiento jurídico y la mejora de la calidad regulatoria;
Que, mediante la Resolución de Presidencia N° D000040-2021-CONADIS-PRE se aprobó la Directiva N° 000002-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”, en cuyo numeral 7.4 se dispone que la etapa informativa y la etapa de recojo de aportes se realizan en un plazo no menor a treinta (30) días hábiles, considerando el alcance de la propuesta de norma legislativa, administrativa, política o programa, el público objetivo de la consulta y sus características;
Que, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, mediante el Memorando N° D000716-2026-CONADIS-DPSGE, sustentado en el Informe N° D000098-2026-CONADIS-SDPP-ACFH que acompaña la Nota N° D001077-2026-CONADIS-SDPP, propone el proyecto de “Lineamientos que complementan los criterios vinculados con los esfuerzos reales, considerables y pertinentes que ejerce el funcionario consular para la designación de persona de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tenga sesenta (60) o más años y que resida en el exterior” con el objetivo de complementar los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 31821, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2026-RE, mediante pautas que orienten la actuación del funcionario consular en la aplicación de los esfuerzos reales, considerables y pertinentes para que la persona apoyada pueda manifestar su voluntad, previamente al inicio del procedimiento para la designación de la persona de apoyo, y que dicha actuación se realice de manera diligente y bajo el enfoque de derechos humanos y el modelo social de la discapacidad;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Memorando N° D001814-2026-CONADIS-OPPM, sustentado en el Informe N° D000044-2026-CONADIS-OPPM-LECM, emite opinión favorable a la publicación del proyecto de “Lineamientos que complementan los criterios vinculados con los esfuerzos reales, considerables y pertinentes que ejerce el funcionario consular para la designación de persona de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tenga sesenta (60) o más años y que resida en el exterior”, precisando que cuenta con alineamiento institucional y cumple con las disposiciones de la Directiva N° D000007-2025-CONADIS-GG, “Gestión del documento normativo institucional del Conadis”, aprobada por la Resolución de Gerencia General N° D000108-2025-CONADIS-GG;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con el Informe N° D000670-2026-CONADIS-OAJ, opina que resulta jurídicamente viable la publicación del proyecto de “Lineamientos que complementan los criterios vinculados con los esfuerzos reales, considerables y pertinentes que ejerce el funcionario consular para la designación de persona de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tenga sesenta (60) o más años y que resida en el exterior”, mediante Resolución de Presidencia, en cumplimiento del marco legal vigente sobre la materia;
Que, de acuerdo con los literales m) y q) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Conadis, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE, la Presidencia tiene las funciones de aprobar normas y documentos técnicos de los procedimientos que ejecutan los órganos de línea del Conadis, en concordancia con las políticas institucionales y la normativa vigente, así como de emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Con el visto bueno de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 31821, Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2026-RE; la Directiva N° D000002-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”, aprobada por la Resolución de Presidencia N° D000040-2021-CONADIS-PRE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto denominado “Lineamientos que complementan los criterios vinculados con los esfuerzos reales, considerables y pertinentes que ejerce el funcionario consular para la designación de persona de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tenga sesenta (60) o más años y que resida en el exterior”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis (www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- ESTABLECER un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas.
Artículo 3.- ENCARGAR que la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia publique el plan de consulta, realice las acciones de difusión, así como la recepción, sistematización y evaluación de aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten con relación al proyecto de “Lineamientos que complementan los criterios vinculados con los esfuerzos reales, considerables y pertinentes que ejerce el funcionario consular para la designación de persona de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tenga sesenta (60) o más años y que resida en el exterior”.
Artículo 4.- HABILITAR la Mesa de partes Virtual del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis, la dirección de correo electrónico: derechodeconsulta@conadisperu.gob.pe, la Plataforma de Consulta Ciudadana en Discapacidad: https://sistemas.conadisperu.gob.pe/dpdnormativos/ y otros canales que se estimen pertinentes para recoger los aportes, sugerencias y/o comentarios de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLGA MERCEDES VILLALOBOS MANRIQUE
Presidenta(dt)
Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad
2553380-1