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Fecha de publicación: 12/09/2026
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Ordenanza que aprueba la modificación específica de zonificación de Uso Urbano Turístico (U.U.T.) a Zona Urbana de Densidad Alta (ZDA)

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 028-2026-MPC

Cañete, 24 de agosto del 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE;

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de agosto del 2026, el Expediente N° 012667-2025, de fecha 28 de octubre de 2025, del señor Omar Bernardo Hidalgo Cossio, el Informe Nº 1304-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 10 de abril de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Exp. Nº 006502-2026, de fecha 06 de mayo de 2026, del señor Alejandro Cesar Sanchez Salazar Paz en calidad de la Asociación de Propietarios de Inmuebles del Litoral Sur, la Carta N°735-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 26 de noviembre de 2025, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Escrito recepcionado el 30 de marzo de 2026, del Sr. Omar Bernardo Hidalgo Cossio, en calidad de representante de INVERSIONES CASTELAR S.A.C, el Informe N° 445-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 09 de abril de 2026, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 1305-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 10 de abril de 2026, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Oficio Múltiple N° 003-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 06 de abril de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Memorándum N° 0014-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 10 de abril de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Oficio N° 0154-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 10 de abril de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 0940-2026-OCACYGD-MPC, recepcionado el 07 de mayo de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe N° 288-2026/OTI-MPC, recepcionado el 07 de mayo de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información, el Informe N° 685-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 08 de mayo de 2026, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Exp. N° 006502-2026, de fecha 06 de mayo de 2026, del Sr. Alejandro Cesar Sanchez Salazar Paz, en calidad de Asociación de Propietarios de Inmuebles del Litoral Sur, el Exp. N° 006920-2026, recepcionado el 13 de mayo de 2026, del Sr. Alejandro Cesar Sanchez Salazar Paz, el Informe N° 1709-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 14 de mayo de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Escrito recepcionado el 14 de mayo de 2026, de los Sres. Omar Bernardo Hidalgo Cossio y Juan Manuel Echevarria Arellano, el Informe N° 1030-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 15 de mayo de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe N° 764-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 19 de mayo de 2026, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Oficio N° 061-2026-GDUR/MDA, recepcionado el 19 de mayo de 2026, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 1936-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de mayo de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 1935-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de mayo de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Memorándum N° 026-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 10 de junio de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 379-2026/OTI-MPC, de fecha 23 de junio de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información, el Informe N° 01440-2026-OCACYGD-MPC, de fecha 03 de julio de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe Nº 304-2026-MSCZ-(E)SGCUC-GODUR, recepcionado el 21 de julio de 2026, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 0556-2026-MSCZ-GODUR-MPC, de fecha 21 de julio de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 360-2026-OGAJ-MPC, de fecha 12 de agosto de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 521-2026-MSCZ-(E )SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 14 de agosto de 2026, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 840-2026-MSCZ-GODUR-MPC, recepcionado el 17 de agosto del 2026, de la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 937-2026-OGAJ-MPC, de fecha 20 de agosto del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 01705-2026-GM-MPC, de fecha 20 de agosto del 2026, del Gerente Municipal, el Informe N° 01850-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 20 de agosto de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen N° 025-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 24 de agosto del 2026, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por su parte, el núm. 5 del Art. 9° del mismo cuerpo legal, indica que, es atribución del concejo municipal, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

Que, el Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades en las materias de competencia municipal establece lo siguiente: “(…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico - Uso del Suelo 1.1. Zonificación”.

Que, el 05 de octubre de 2022 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, el mismo que deroga los Títulos I, II, III, IV, los Subcapítulos I, II y IV del Capítulo II del Título VI, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. Dentro de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se detalla que: “Los cambios de zonificación que se encuentren en trámite a la fecha de la publicación del presente Reglamento seguirán con el mismo proceso hasta su culminación”.

Que, la zonificación es un componente de los procesos de planificación urbana que contiene el conjunto de normas y parámetros urbanísticos y edificatorios para la regulación del uso y ocupación del suelo en el ámbito de actuación o intervención del instrumento de planificación urbana de la jurisdicción. Estos se elaboran en función a los objetivos de desarrollo, de la capacidad de soporte del suelo y las normas establecidas en el propio plan. Ordena y regula la localización de actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, actividades culturales, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones, conforme al Art. 114° del Reglamento.

Que, por su parte, el Art. 115° del mismo cuerpo legal, sobre objeto de la zonificación, indica que, la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al suelo. Se concreta en:

1. Plano de Zonificación u otros medios de representación gráfica.

2. Parámetros urbanísticos y edificatorios contenidos en el Reglamento de Zonificación. 3. Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.

Que, el Art. 123° del Reglamento, sobre propuestas de la modificación de zonificación, tipifica:

“123.1. La modificación de zonificación es propuesta por:

1. Los propietarios de los predios.

2. Los promotores inmobiliarios.

3. El Gobierno Nacional.

4. De oficio, por la municipalidad provincial o distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios.

123.2. La solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zonificación con su respectivo sustento técnico, que debe incluir el análisis de impacto a los predios vecinos.”

Por su parte, el Art. 124° del Reglamento, sobre proceso de modificación de la zonificación, tipifica:

“124.1. La solicitud presentada ante la municipalidad provincial que contiene la propuesta de modificación de zonificación, es considerada como un pedido de gracia, entendiéndose que ésta no implica el inicio de un procedimiento administrativo u obligación por parte de las municipalidades de aceptarlas.

124.2 La municipalidad provincial verifica el cumplimiento del contenido señalado en el párrafo 123.2 del artículo 123 del presente Reglamento.

124.3 En caso de no cumplir con lo indicado en el Artículo 123° del presente Reglamento, la municipalidad comunica al solicitante la denegación de su solicitud.

124.4 Si se verifica el cumplimiento de lo indicado en el Artículo 123° del presente Reglamento, la solicitud de cambio de zonificación presentada se acumula a las demás solicitudes que se revisarán como parte de la actualización del Instrumento de Planificación Urbana respectivo, según lo señalado en los artículos 41°, 48° y 55° del presente Reglamento, según corresponda.

124.5. La municipalidad provincial establece el plazo máximo de recepción de las solicitudes de modificación de zonificación, considerando los plazos de actualización del plan correspondiente.

124.6. En caso las solicitudes de cambio de zonificación incluyan predios destinados a equipamientos urbanos, estos serán desafectados por la autoridad competente y de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable.”

Que, el Art. 125° del Reglamento, sobre proceso de modificación de zonificación específico, tipifica:

“125.1. La solicitud de cambio de zonificación específico debe ser presentada ante la municipalidad provincial correspondiente. Dicha solicitud es considerada como un pedido de gracia, entendiéndose que ésta no implica el inicio de un procedimiento administrativo u obligación por parte de las municipalidades de aceptarlas.

125.2 La municipalidad provincial verifica el cumplimiento del contenido señalado en el párrafo 123.2 del artículo 123 del presente Reglamento.

125.3 En caso de no cumplir con lo indicado en el Artículo 123° del Reglamento, la municipalidad comunica al solicitante la denegación de su solicitud.

125.4 Si se verifica lo contemplado en el Artículo 123°, la municipalidad provincial comunica a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentra el predio materia de la solicitud de cambio de zonificación, a fin de que la misma realice la evaluación de la solicitud e inicie el proceso de participación ciudadana efectiva, siguiendo el proceso establecido en el párrafo 8.6 (1) del Artículo 8° del presente Reglamento, según sea el caso.

125.5. El área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad distrital, emite opinión respecto a la solicitud de cambio de zonificación y la eleva al Concejo Municipal Distrital, a fin de que sea remitida a la municipalidad provincial.

125.6. En caso la municipalidad distrital no emita opinión respecto a la solicitud de cambio de zonificación dentro del plazo señalado, se considera favorable, pudiendo la municipalidad provincial continuar con el trámite. Esta situación debe constar en la ordenanza respectiva.

125.7. Si la municipalidad distrital remite su opinión a la municipalidad provincial, la misma es parte de la ordenanza respectiva.

125.8. En caso las solicitudes de cambio de zonificación incluyan predios destinados a equipamientos urbanos, estos serán desafectados por la autoridad competente y de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable.”

Que, de la revisión del expediente administrativo se aprecia el Expediente N° 012667-2025, de fecha 28 de octubre de 2025, a través del cual, el señor Omar Bernardo Hidalgo Cossio, identificado con DNI N° 44100359, en calidad de representante de INVERSIONES CASTELAR S.A.C, identificado RUC N° 20380225043, solicitó APROBACIÓN DE PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN, de los predios denominados “LOTE A, B, B’, 3B, 3C DEL EX - FUNDO LA ISLA Y SUBLOTE 2G Y SUBLOTE 2H DEL FUNDO LA QUERENCIA (ACUMULADO)”, inscrito en la partida registral N°21334537, con una extensión de 320,376.55 m2 y “LOTE 3 URBANIZACION HABILITACION URBANA URBANIZACION PARA USO DE COMERCIO - BOULEVARD SUR PLAZA”, inscrito en la partida registral N°21001228, con una extensión de 10,001.50m2, en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, por lo tanto, teniendo en consideración la fecha de presentación del expediente antes anotado, así como la fecha de publicación del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se tomará como marco normativo el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.

(1) Artículo 8.- Participación Ciudadana Efectiva en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano (…)

8.6. Si la actualización de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, comprende solo modificaciones específicas de zonificación, a la cual se refiere el Artículo 37° de la Ley, la municipalidad distrital una vez comunicada la solicitud de modificación o modificaciones a la zonificación por parte de la municipalidad provincial, desarrolla las siguientes actividades:

a) Comunica a los propietarios de los inmuebles involucrados, la solicitud de modificación de la zonificación, dentro de los siete días calendarios siguientes de recibida la misma.

b) Exhibe la propuesta de cambio de zonificación en sus locales, en su página web y en sus redes sociales durante veinte días calendarios.

c) Dentro del plazo indicado en el literal anterior, los vecinos involucrados formulan sus observaciones, aportes y/o recomendaciones.

d) Consolida las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas, emitiendo opinión respecto a las mismas y publica su informe.

e) Una vez concluidas las actividades señaladas en los literales anteriores, la municipalidad continúa con el proceso correspondiente referido en el artículo 125 del presente Reglamento.

Que, de la revisión del expediente administrativo, y de acuerdo al Art. 125° del Reglamento, se desprende lo siguiente, mediante Informe Nº 1304-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 10 de abril de 2026, el Gerente de Obras solicita la publicación durante 20 días calendarios en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, la propuesta de cambio de zonificación solicitada por Inversiones Castelar SAC. Siendo el caso que mediante Informe Nº 0940-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado el 07 de mayo de 2026 el Jefe de la Oficina General de Atención al ciudadano y Gestión Documentaria informa que se ha cumplido con publicar por el periodo de 20 días calendarios, conforme dá cuenta el Informe Nº 0120-2026-II-OGACYGD-MPC de la Oficina de Imagen Institucional.

Que, obra a fojas 415 el Exp. Nº 006502-2026, mediante el cual la Asociación de Propietarios de Inmuebles del Litoral Sur, formulan oposición a la propuesta efectuada mediante el Exp. Nº 012667-2025, a fojas 460 el Exp. Nº 006920-2026, mediante el cual amplia las observaciones y a fojas 503 el Oficio Nº 061-2026- GDUR/MDA, el mismo que remite la oposición presentada por la Asociación de Propietarios de Inmuebles del Litoral Sur.

Que, así mismo se ha podido verificar que se ha cumplido con la publicación en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme al párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento, y lo solicitado por la Gerencia de Obras teniendo en consideración que el predio materia de cambio de zonificación se encuentra ubicado en la jurisdicción del distrito de Asia, conforme se da cuenta del Informe Nº 0940-2026-OGACYGD-MPC, Informe Nº 288-2026/OTI-MPC. Así mismo se ha emitido Oficio a la Municipalidad Distrital de Asia mediante Oficio Nº 0154-2026-JCRM-GODUR-MPC.

Que, el Art. 62° de la Ordenanza Municipal N° 018-2005-MPC, establece que, las comisiones de regidores, son órganos consultivos del Consejo que tiene por finalidad efectuar los estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanza y proyectos de reglamento de los servicios respectivos, así como emitir dictamen sobre los asuntos que le corresponden o se les encargue de acuerdo a su competencia. Asimismo, el Artículo 66° del mismo cuerpo legal, señala que, los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de los estudios y propuestas que se le encomiende, deben ser razonados y fundamentados. Contendrán conclusiones y recomendaciones claras y precisas incluyendo los proyectos de ordenanzas, edictos o acuerdos según sea el caso.

Que, el Art. 91° de la Ordenanza Municipal N° 018-2005-MPC, tipifica que, corresponde a la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, pronunciarse sobre los siguientes aspectos: “(…) c) Planes directores de desarrollo agro urbano-PDDAU, habilitaciones urbanas, ZONIFICACIÓN, urbanismo, ornato, adjudicaciones, expropiaciones, y asentamientos humanos.”

Que, mediante Carta N°735-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 26 de noviembre de 2025, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, emitió observaciones al Exp. N° 012667-2025.

Que, mediante Escrito recepcionado el 30 de marzo de 2026, el Sr. Omar Bernardo Hidalgo Cossio, en calidad de representante de INVERSIONES CASTELAR S.A.C, identificado RUC N° 20380225043, presentó la subsanación a las observaciones de la Carta N° 735-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC.

Que, mediante Informe N° 445-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 09 de abril de 2026, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, recomendó el inicio al procedimiento sobre la propuesta de Modificación de Zonificación de los predios denominados “LOTE A, B, B’, 3B, 3C DEL EX - FUNDO LA ISLA Y SUBLOTE 2G Y SUBLOTE 2H DEL FUNDO LA QUERENCIA (ACUMULADO)”, inscrito en la partida registral N° 21334537, con una extensión de 320,376.55 m2 y “LOTE URBANIZACION HABILITACION URBANA URBANIZACION PARA USO DE COMERCIO - BOULEVARD SUR PLAZA”, inscrito en la partida registral N° 21001228, con una extensión de 10,001.50 m2, en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, siendo su propuesta de USO URBANO TURISTICO - U.U.T. a Zona Urbana de Densidad Alta (ZDA), solicitado por su titular: INVERSIONES CASTELAR S.A.C, identificado RUC N°20380225043.

Que, mediante Informe N° 1304-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 10 de abril de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la propuesta de aprobación de Modificación de Zonificación, solicitado por la administrada, en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, durante un periodo de 20 días calendarios, conforme lo señalado en el párrafo 8.6 del artículo 8 del Reglamento de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Informe N° 1305-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 10 de abril de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación de la propuesta de aprobación de Modificación de Zonificación, solicitado por el administrado, en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete, durante un periodo de 20 días calendarios, conforme lo señalado en el párrafo 8.6 del artículo 8 del Reglamento de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Oficio Múltiple N° 003-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 06 de abril de 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, comunicó a los colindantes del predio materia de solicitud en conformidad con el artículo 8.6 del D.S. N° 012-2022-VIVIENDA.

Que, mediante Memorándum N° 0014-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 10 de abril de 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remitió el expediente N° 012667-2025 con 276 folios más 01 CD.

Que, mediante Oficio N° 0154-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 10 de abril de 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Municipalidad Distrital de Asia inicie el procedimiento administrativo y se emita opinión técnica sobre lo solicitado por los administrados.

Que, mediante Informe N° 0940-2026-OCACYGD-MPC, de fecha de recepción 07 de mayo de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, informó que se ha realizado la publicación de la propuesta de modificación de zonificación en los paneles de esta entidad edil desde el 14 de abril de 2026 hasta el 04 de mayo de 2026.

Que, mediante Informe N° 288-2026/OTI-MPC, recepcionado el 07 de mayo de 2026, la Oficina de Tecnologías de la Información, informó que se ha realizado la publicación de la propuesta de modificación de zonificación en la página web de esta entidad edil desde el 10 de abril de 2026 hasta la actualidad.

Que, mediante Informe N° 685-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 08 de mayo de 2026, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, solicitó informe de registro sobre ingreso de oposición y/o sugerencias a la publicación en los paneles de esta entidad edil desde el 14 de abril de 2026, hasta el 04 de mayo de 2026.

Que, mediante Exp. N° 006502-2026, de fecha 06 de mayo de 2026, el Sr. Alejandro Cesar Sanchez Salazar Paz, en calidad de Asociación de Propietarios de Inmuebles del Litoral Sur, presentó observaciones al Exp. N° 012667-2025.

Que, mediante Exp. N° 006920-2026, recepcionado el 13 de mayo de 2026, el Sr. Alejandro Cesar Sanchez Salazar Paz, identificado con DNI N° 40744096, en calidad de Asociación de Propietarios de Inmuebles del Litoral Sur, adjuntó copia de título archivado observaciones a modificación de zonificación.

Que, mediante Informe N° 1709-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha de recepción 14 de mayo de 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó informe de registro sobre ingreso de oposición y/o sugerencias a la publicación en los paneles de esta entidad edil desde el 14 de abril de 2026 hasta el 04 de mayo de 2026.

Que, mediante escrito recepcionado el 14 de mayo de 2026, los Sres. Omar Bernardo Hidalgo Cossio y Juan Manuel Echevarria Arellano, solicitaron continuar con el procedimiento administrativo correspondiente.

Que, mediante Informe N° 1030-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 15 de mayo de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, informó que no se ha encontrado ingresos, salidas, registros, trámite virtual y documentos escaneados a la publicación realizada durante el 14 de abril de 2026 hasta el 04 de mayo de 2026.

Que, mediante el Informe N° 764-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 19 de mayo de 2026, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, precisa en su conclusión primera resuelve desestimar las observaciones presentadas por el administrador Sr. Alejandro Cesar Sánchez Salazar Paz, en su condición de representante de la Asociación de propietarios de Inmuebles Litoral Lima Sur. Desestimación que se ha sustentado debidamente en el Informe Nº 521-2026-MSCZ-(E)SGCUC-GODUR-MPC, mediante el cual se expone que la oposición formulada fue desestimada consecuencia de haber sido presentadas fuera de la etapa de exhibición pública, en consecuencia, deviene en extemporánea; sin perjuicio de ello la Sub Gerencia antes anotada se compromete a notificar a la Asociación de Propietarios de Inmuebles del Litoral Sur.

Que, mediante Oficio N° 061-2026-GDUR/MDA, recepcionado el 19 de mayo de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Asia, derivó el expediente administrativo N°5026-2026 para pronunciamiento de esta comuna.

Que, mediante Informe N° 1936-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de mayo de 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a Oficina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, considera el informe N° 764-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme lo señalado en el párrafo 8.6 del artículo 8 del Reglamento de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Informe N° 1935-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de mayo de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, información referente de lo solicitado mediante informe N° 764-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, sobre la exhibición en el periódico mural y en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete durante el periodo de 20 días calendarios, conforme lo señalado en el párrafo 8.6 del Artículo 8° del Reglamento de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Memorándum N° 026-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 10 de junio de 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, devolvió el expediente N°012667-2025, N°006502-2026, N°006920-2026 y antecedentes.

Que, mediante Informe N° 379-2026/OTI-MPC, de fecha 23 de junio de 2026, la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, informó que se ha realizado la publicación del Informe N° 764-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC en la página web de esta entidad edil desde el 27 de mayo de 2026 hasta la actualidad.

Que, mediante Informe N° 01440-2026-OCACYGD-MPC, de fecha 03 de julio de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, informó que se ha realizado la publicación solicitada para la aprobación de planeamiento integral, asignación de zonificación y anexión al área urbana, en los paneles de esta entidad edil desde el 01 de junio del 2026 hasta el 22 de junio del 2026.

Que, mediante Informe Nº 304-2026-MSCZ-(E)SGCUC-GODUR, recepcionado el 21 de julio de 2026, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, recomienda la procedencia técnica del expediente administrativo referido a la propuesta de Modificación Específica de Zonificación de los predios denominados: “Lote A, B. B´, 3B, 3C del Ex Fundo la Isla y Sub Lote 2G y Sub Lote 2H del Fundo la Querencia (acumulado)”, inscrito en la partida registral Nº 21334537, con una extensión de 320,376.55 m2 y “Lote Urbanización Habilitación Urbana Urbanización para Uso de Comercio - Boulevard Sur Plaza”, inscrito en la partida registral Nº 21001228, con una extensión de 10,001.50 m2 en el distrito de Asia, la propuesta consiste en la modificación específica de la zonificación, pasando de Uso Urbano Turístico (U.U.T) a Zona Urbana de Densidad Alta (ZDA), conforme a la solicitud presentada por el Sr. Omar Bernardo Hidalgo Cossio, como apoderado de la Empresa Inversiones Castelar SAC.

Que, mediante Informe N° 0556-2026-MSCZ-GODUR-MPC, de fecha 21 de julio de 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, ratifica el informe técnico sobre la procedencia del expediente administrativo correspondiente a la propuesta de Modificación Específica de Zonificación de los predios denominados: “Lote A, B. B´, 3B, 3C del Ex Fundo la Isla y Sub Lote 2G y Sub Lote 2H del Fundo la Querencia (acumulado)”, inscrito en la partida registral Nº 21334537, con una extensión de 320,376.55 m2 y “Lote Urbanización Habilitación Urbana Urbanización para Uso de Comercio - Boulevard Sur Plaza”, inscrito en la partida registral Nº 21001228, con una extensión de 10,001.50 m2 en el distrito de Asia, la propuesta consiste en la modificación específica de la zonificación, pasando de Uso Urbano Turístico (U.U.T) a Zona Urbana de Densidad Alta (ZDA), conforme a la solicitud presentada por el Sr. Omar Bernardo Hidalgo Cossio, como apoderado de la Empresa Inversiones Castelar SAC.

Que mediante Informe Nº 360-2026-OGAJ-MPC, de fecha 12 de agosto de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica formuló observaciones al procedimiento, solicitando a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remitir cargos de notificación de improcedencia a la oposición formulada por la Asociación de Propietarios de Inmuebles del Litoral Sur, debidamente representado por el Sr. Alejandro Cesar Sánchez Salazar Paz.

Que, mediante Informe Nº 521-2026-MSCZ-(E )SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 14 de agosto de 2026, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, concluye que corresponde efectuar la notificación a la Asociación de Propietarios de Inmuebles del Litoral Sur, siendo que dicha notificación no constituye impedimento para la continuación del procedimiento de modificación de zonificación, por haberse opuesto de forma extemporánea;

Que, mediante Informe Nº 840-2026-MSCZ-GODUR-MPC, recepcionado el 17 de agosto del 2026, la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, otorga conformidad al Informe N° 521-2026-MSCZ-(E)SGCUC-GODUR-MPC y remite los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de que, en el marco de sus competencias, prosiga con las acciones correspondientes para la continuación y culminación del procedimiento administrativo de modificación de zonificación.

Que, mediante Informe Legal N° 937-2026-OGAJ-MPC, de fecha 20 de agosto del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, recomienda: Que, deviene en viable remitir los actuados a la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano y Rural del Concejo Municipal a efectos que EMITA SU DICTAMEN correspondiente, en relación al CAMBIO DE ZONIFICACIÓN correspondiente a la propuesta de Modificación Específica de Zonificación de los predios denominados: “Lote A, B. B´, 3B, 3C del Ex Fundo la Isla y Sub Lote 2G y Sub Lote 2H del Fundo la Querencia (acumulado)”, inscrito en la partida registral Nº 21334537, con una extensión de 320,376.55 m2 y “Lote Urbanización Habilitación Urbana Urbanización para Uso de Comercio - Boulevard Sur Plaza”, inscrito en la partida registral Nº 21001228, con una extensión de 10,001.50 m2 en el distrito de Asia, la propuesta consiste en la modificación específica de la zonificación, pasando de Uso Urbano Turístico (U.U.T) a Zona Urbana de Densidad Alta (ZDA), conforme a la solicitud presentada por el Sr. Omar Bernardo Hidalgo Cossio, como apoderado de la Empresa Inversiones Castelar SAC.

Que, mediante el Memorándum N° 01705-2026-GM-MPC, de fecha 20 de agosto del 2026, el Gerente Municipal, solicita a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, con el propósito de que sea elevado a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, a fin de que proceda con su evaluación y análisis dentro de sus competencias, emitiendo el correspondiente dictamen de comisión, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades y el Reglamento Interno del concejo vigente.

Que, mediante Informe N° 01850-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 20 de agosto de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remite a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a fin de que se emita el dictamen correspondiente.

Que, a través del Dictamen N° 025-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 24 de agosto del 2026, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, luego de ver los antecedentes, opina: favorablemente por unanimidad por la aprobación de la modificación de zonificación para los predios indicados.

Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta (voto unánime), se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN ESPECÍFICA DE ZONIFICACIÓN DE U.U.T. A ZDA

Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN ESPECÍFICA DE ZONIFICACIÓN DE USO URBANO TURÍSTICO (U.U.T.) A ZONA URBANA DE DENSIDAD ALTA (ZDA), de los predios denominados “LOTE A, B, B’, 3B, 3C DEL EX - FUNDO LA ISLA Y SUBLOTE 2G Y SUBLOTE 2H DEL FUNDO LA QUERENCIA (ACUMULADO)”, inscrito en la Partida Registral N.° 21334537, y “LOTE 3 URBANIZACIÓN HABILITACIÓN URBANA URBANIZACIÓN PARA USO DE COMERCIO - BOULEVARD SUR PLAZA”, inscrito en la Partida Registral N° 21001228, ubicados en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; conforme a la solicitud presentada por el Sr. Omar Bernardo Hidalgo Cossio, como representante de la Empresa Inversiones Castelar S.A.C., de conformidad con lo descrito en el Decreto Supremo N°012-2022- VIVIENDA, significándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, las características de la modificación específica de zonificación solicitada por el administrado, son de acuerdo al siguiente detalle:

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Artículo Segundo.- PRECISAR que los planos que forman parte de la zonificación son los siguientes: Memoria descriptiva, Plano de ubicación y localización - U-01, Plano de Perimétrico - P-01, Plano de sistema vial actual - SV-01, Plano de vías existentes - SV-01, Plano de zonificación vigente - Z-01, Plano de modificación de zonificación– Z-01 y Plano de fotografías recientes del predio y colindantes - F-01, suscrito por el Ing. Alexander Martin Huamán Ricapa con CIP N° 282415.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Modificación de Zonificación al Esquema de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Cañete, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, manteniendo su vigencia durante el horizonte de dicho instrumento y hasta que sea modificada, actualizada o sustituida conforme a la normativa vigente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe .

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Raúl Meza Pacheco

Alcalde

2553333-1