Logo El Peruano
Fecha de publicación: 11/09/2026
Autorizan viaje de servidor del CONCYTEC para participar en eventos a realizarse en Francia

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial en lo penal de Lima

Resolución de Junta

de Fiscales Supremos

N° 102-2026-MP-FN-JFS

Lima, 8 de setiembre de 2026

VISTOS:

La carta del abogado HENRY AMENABAR ALMONTE de fecha 20 de agosto de 2026; el proveído N° 042359-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 24 de agosto de 2026; el oficio N° 010603-2026-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 21 de agosto de 2026; el oficio N° 001268-2026-MP-FN-SJFS de fecha 02 de setiembre de 2026; el oficio N° 011390-2026-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 07 de setiembre de 2026; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 193-2005-CNM; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 193-2005-CNM de fecha 25 de enero de 2005, se resolvió nombrar al abogado HENRY AMENABAR ALMONTE, fiscal adjunto provincial en lo penal de Lima.

Segundo: Mediante el proveído N° 042359-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 24 de agosto de 2026, el abogado HENRY AMENABAR ALMONTE, remite su renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial en lo penal de Lima, por razones personales, informando que su último día de labores fue el 02 de diciembre del 2025, por lo tanto, la renuncia debe hacerse efectiva desde el 03 de diciembre de 2025.

Tercero: A través del Oficio N° 010603-2026-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 21 de agosto de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima Centro, otorga conformidad a la renuncia del abogado HENRY AMENABAR ALMONTE; asimismo el fiscal renunciante informa que no fue posible realizar entrega de cargo en su oportunidad, pero a la fecha la carga ya ha sido redistribuida.

Cuarto: Mediante Oficio N° 001268-2026-MP-FN-SJFS de fecha 20 de agosto de 2026, se solicitó a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima Centro, se sirva informar respecto a la carga laboral del abogado renunciante, documento que fue respondido con el Oficio N° 011390-2026-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 07 de setiembre de 2026, en el cual indican que, la Fiscalía Superior de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, remitió el Informe N° 02-2026-MP-FN-4D-2FFP-MSSB de fecha 07 de septiembre de 2026, cursado por el Fiscal Adjunto Provincial encargado del Cuarto Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía de Miraflores - Surquillo - San Borja, alegando que: “[…] la ausencia de una entrega formal inicial no ha impedido la continuidad del servicio, pues se implementaron medidas de reconstrucción, control y reasignación de la carga […]. Se otorga el visto bueno para la prosecución del trámite de la renuncia del abogado Henry Amenábar Almonte, al encontrarse garantizada la continuidad del servicio y control de la carga, sin perjuicio de las verificaciones administrativas y patrimoniales que correspondan.”

Quinto: La renuncia es un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma que se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fin de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley N° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada.

Sexto: Asimismo, en aplicación de lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que dice: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”; excepcionalmente se aplicará la eficacia anticipada a la renuncia formulada.

Séptimo: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo N° 120-2026 adoptado en sesión ordinaria de fecha 08 de setiembre de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar excepcionalmente y con eficacia anticipada la renuncia formulada por el abogado HENRY AMENABAR ALMONTE al cargo de fiscal adjunto provincial en lo penal de Lima, desde el 03 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las acciones disciplinarias, investigaciones o procesos administrativos que correspondan.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar excepcionalmente y con eficacia anticipada la renuncia formulada por el abogado HENRY AMENABAR ALMONTE al cargo de fiscal adjunto provincial en lo penal de Lima, desde el 03 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las acciones disciplinarias, investigaciones o procesos administrativos que correspondan.

Artículo Segundo.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima Centro, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como al interesado, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

2553300-1