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Fecha de publicación: 11/09/2026
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Disponen el cambio de denominación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Amazonas como “Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva con Enfoque Intercultural de Amazonas” y establecen otras disposiciones

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

N° 000304-2026-CE-PJ

Lima, 9 de setiembre del 2026

VISTO:

El Oficio N° 002784-2026-ST-CNF-PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, relacionado a la propuesta de ampliación de competencia y enfoque de la “Unidad de Flagrancia Delictiva de Amazonas con Enfoque Intercultural” con competencia en las provincias de Bagua y Condorcanqui, Corte Superior de Justicia de Amazonas.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modificado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas.

Segundo. La Ley N° 32348 crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia a nivel nacional. En este contexto, se ha estableciendo un modelo interinstitucional permanente orientado a la atención célere de delitos flagrantes, en consonancia con el Decreto Supremo N° 024-2025-JUS aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, el cual regula la planificación, evaluación y priorización progresiva que permitirá lograr la implementación de unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, conforme a criterios técnicos, presupuestales y de sostenibilidad.

Tercero. Por Oficio N° 000070-2026-JMCV-CE-PJ de fecha 18 de junio de 2026, el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia remite a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta para la implementación de un modelo piloto nacional denominado “Unidad de Flagrancia con Enfoque Intercultural” en la provincia de Bagua, Región Amazonas. Fundamenta la pertinencia de la iniciativa en la particular realidad sociocultural de la provincia y de la región de Amazonas, caracterizada por la presencia predominante del pueblo indígena Awajún y otras poblaciones originarias, coincidiendo estratégicamente con la próxima inauguración de una moderna infraestructura judicial construida por el gobierno local y regional de Amazonas.

Cuarto. A propósito del considerando precedente, mediante el artículo segundo de la Resolución Corrida N° 000450-2026-CE-PJ se delegó de manera expresa a la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, la competencia técnica de evaluar la viabilidad de la propuesta institucional para incorporar estándares especializados de atención intercultural en el Sistema de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, asi como la ampliación de competencia de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Amazonas, el mismo que ha seguido un riguroso decurso administrativo y formal.

Quinto. En cumplimiento de la Resolución Corrida N° 000450-2026-CE-PJ, la Comisión de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, eleva el Informe N° 000077-2026-RT-CPAJPVYJC-CS-PJ en el ámbito de sus competencias respecto de la propuesta para la implementación de un modelo piloto denominado “Unidad de Flagrancia con Enfoque Intercultural”, concluyendo favorablemente sobre la viabilidad, necesidad y pertinencia jurídica de la propuesta del piloto.

Sexto. La Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, evalúa de manera favorable la propuesta técnica formulada en el Oficio N° 000795-2026-RT-CPAJPVYJC-CS.PJ que remite el mencionado informe y considera pertinente acogerla en todos sus extremos, haciéndola suya con el fin de proponer su elevación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para aprobación, financiamiento y ejecución progresiva.

Séptimo. Del análisis Estructural de los Componentes de la Propuesta se advierte que esta se sustenta en cuatro pilares de articulación procesal y cultural, los cuales se evalúan técnicamente viables: i) Servicio Permanente de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias; ii) Articulación con la Justicia Especial Indígena; iii) Derivación de Delitos de Especial Sensibilidad y iv) Institucionalizacíon de acuerdos.

Octavo. La propuesta es constitucional y convencional. Viabiliza el mandato del artículo 149° de la Constitución y las Reglas de Brasilia sobre la atención prioritaria de personas indígenas en condición de vulnerabilidad. Asimismo, respeta las competencias organizacionales asignadas en la Resolución Administrativa N° 000064-2025-CE-PJ, bajo la cual la Unidad de Acceso a la Justicia del Poder Judicial asume la rectoría técnica de la coordinación interjurisdiccional.

Noveno. Es altamente oportuna, considerando que el gobierno local y regional construyó y puso a disposición del Poder Judicial una nueva infraestructura judicial en la provincia de Bagua la cual por su ubicacion estrategica permite ampliar su competencia a localidaes vecinas como Condorcanqui (comprende localidades de extrema dificultad geográfica como Nieva, El Cenepa, Río Santiago, Chiriaco y cuencas nativas de los ríos afluentes) que presenta alta densidad de población Awajún y Wampis y una significativa incidencia de delitos de especial sensibilidad.

Decimo. Por consiguiente, para superar las barreras geográficas, lingüísticas y culturales, resulta indispensable y técnicamente imperativo tomar medidas administrativas ampliando el ámbito de competencia territorial de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Amazonas, para que abarque de manera conjunta las provincias de Bagua y Condorcanqui, configurándose bajo la denominación formal de “Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva con Enfoque Intercultural”.

Decimo primero. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1047-2026 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de septiembre de 2026, realizada con la participación de la señora Tello Gilardi, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el cambio de denominación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Amazonas como “Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva con Enfoque Intercultural de Amazonas”, a partir del 17 de septiembre de 2026, con sede en la provincia de Bagua, Corte Superior de Justicia de Amazonas.

Artículo Segundo.- Disponer que el ámbito de competencia territorial de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva con Enfoque Intercultural de Amazonas, comprenda las provincias de Bagua y Condorcanqui, incluyendo sus localidades y comunidades nativas, particularmente aquellas correspondientes a los pueblos Awajún y Wampis, conforme a la evaluación técnica y territorial correspondiente.

Artículo Tercero.- Disponer la implementación progresiva de los siguientes componentes del modelo:

a) Servicio permanente de interpretación y traducción en lenguas indígenas u originarias, garantizando la disponibilidad de intérpretes oficiales acreditados en el RENIT para las lenguas Awajún y Wampis.

b) Articulación con la justicia especial indígena, mediante mecanismos de coordinación y derivación, así como protocolos para la preservación y entrega de evidencias.

c) Atención de delitos de especial sensibilidad, garantizando su inmediata canalización a la justicia estatal cuando corresponda, especialmente en casos de violencia sexual, violencia contra integrantes del grupo familiar, trata de personas y delitos contra niñas, niños y adolescentes, entre otros.

d) Institucionalización de mecanismos de coordinación interinstitucional, mediante la Comisión Distrital de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y los demás actores involucrados.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Corte Superior de Justicia de Amazonas efectuar las acciones presupuestales, organizacionales, logísticas y de gestión de recursos humanos necesarias para la implementación del modelo, conforme al marco normativo vigente.

Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión Distrital de implementación de unidades de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, bajo la conducción y supervisión de la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial y la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, desarrollar mesas de diálogo y coordinación con los Apus y organizaciones representativas de los pueblos Awajún y Wampis, orientadas a establecer mecanismos de cooperación interinstitucional.

Artículo Sexto.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, con el apoyo técnico de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, efectúe el acompañamiento, monitoreo y evaluación periódica del piloto, informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre sus resultados, avances e impacto.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y a la Oficina de Administración Distrital, la adopción de medidas para garantizar la adecuación de espacios físicos para los cuatro operadores, así como la asignación de personal, mobiliario y equipo informático con celeridad y eficiencia.

Artículo Octavo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Gestión de Inversiones, Gerencia de Tecnologías de Información, Corte Superior de Justicia de Amazonas, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2553290-1