Modifican Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y normas modificatorias
RESOLUCIÓN SBS N° 02244-2026
Lima, 10 de setiembre de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702 y modificatorias,- en adelante Ley General, es atribución del Superintendente dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico - financiera de las empresas;
Que, mediante Resolución SBS N° 348-95 y normas modificatorias se aprobó el “Plan de cuentas para las empresas del sistema asegurador”;
Que, se considera necesario modificar el Plan de Cuentas a fin de que haya un registro uniforme y una mejor identificación de los costos de adquisición que son diferidos, así como establecer lineamientos para su tratamiento, el cual debe estar incluido en la política contable de las empresas de seguros;
Que, asimismo, resulta necesario precisar el tratamiento contable aplicable a dichos costos, estableciendo criterios para su adecuado reconocimiento, diferimiento y registro, a fin de mejorar la comparabilidad de la información financiera y asegurar su concordancia con las disposiciones regulatorias vigentes;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso mediante la Resolución SBS N° 1692-2026 la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, y de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia de Estudios Económicos; y,
En uso de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y normas modificatorias, conforme con lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información financiera correspondiente al mes de enero de 2027. Las modificaciones aprobadas mediante la presente Resolución no afectan los saldos de costos de adquisición diferidos reconocidos con anterioridad a su entrada en vigencia, los cuales continuarán registrándose conforme a las disposiciones aplicables al momento de su reconocimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
ANEXO
MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA ASEGURADOR
I. Sustituir el literal k) “Gastos de adquisición de pólizas” en el apartado “NIIF 4 - Contratos de Seguros” de la sección “Disposiciones Contables Específicas” del Marco Contable Conceptual, por con lo siguiente:
“k) Costos de adquisición diferidos
Aplicable a los seguros del ramo vida y del ramo accidentes y enfermedades que otorguen cobertura sobre riesgos biométricos tales como mortalidad, sobrevivencia, invalidez o morbilidad, con vigencia mayor a un año. El plazo de amortización de los costos de adquisición diferidos debe guardar relación con la vigencia de las pólizas de seguros emitidas, debiendo tener como plazo máximo la vigencia de estas. Asimismo, el tratamiento contable debe estar incluido en la política contable de la empresa, la cual debe incluir como mínimo: los conceptos diferidos por la empresa, el método de amortización, el procedimiento seguido para el extorno del saldo diferido en casos de anulaciones de pólizas y los productos de seguros asociados al diferimiento.
En las notas de los estados financieros anuales e intermedios, se debe revelar la política contable para el reconocimiento y amortización de los costos de adquisición, el saldo constituido como costo de adquisición y el plazo de diferimiento remanente promedio, ponderado por el monto de la comisión diferida, expresado en años y meses.
II. Modificar el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y Capítulo IV “Descripción y Dinámica”, de acuerdo con lo siguiente:
a) Modificar el primer párrafo de la descripción del rubro 19 y la denominación, descripción y dinámica de la cuenta 1902 “Gastos de adquisición de pólizas”, de acuerdo con lo siguiente:
“RUBRO: 19 OTROS ACTIVOS
Comprende los costos aplicables a periodos futuros tales como inversiones intangibles, costos de adquisición diferidos, gastos pagados por adelantado y cargas diferidas. En el caso del crédito mercantil solo se considera aquella producida en la fusión de empresas.
(…)
CUENTA: 1902 COSTOS DE ADQUISICION DIFERIDOS
1902.00 (Riesgo)
DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran, cuando la empresa opte por el diferimiento, los costos de adquisición diferidos de pólizas de seguros de largo plazo (mayor a 1 año) del ramo vida y del ramo accidentes y enfermedades que otorguen cobertura sobre riesgos biométricos tales como mortalidad, sobrevivencia, invalidez o morbilidad.
Comprende los costos directamente atribuibles en que la empresa incurre para la captación de asegurados, vinculados a la emisión de las pólizas, derivados de retribuciones sobre primas de seguros, los cuales se amortizan sistemáticamente durante la vigencia de los contratos de seguros.
Estas retribuciones corresponden únicamente a aquellas incurridas por la participación directa de la fuerza de ventas u otros comercializadores, así como corredores, en las cuales no se hubiera incurrido de no haberse emitido los contratos de seguros.
DINÁMICA
DÉBITOS: - Por las retribuciones incurridas en la emisión de las pólizas de seguros.
CRÉDITOS: - Por las amortizaciones periódicas.”
b) Modificar la denominación y descripción del rubro 43, la denominación, descripción y dinámica de la cuenta 4305 e incorporar las cuentas analíticas 4305.00.01 “Comisiones al personal de la empresa” y 4305.00.02 “Promotores”, de acuerdo con lo siguiente:
RUBRO: 43 RETRIBUCIONES SOBRE PRIMAS DE SEGUROS Y REASEGURO ACEPTADO
Comprende las retribuciones al personal de la empresa vinculadas a la emisión de pólizas, así como las retribuciones a los corredores de seguros, promotores de seguros, bancaseguros, y a otros comercializadores. También incluye las retribuciones de las empresas cedentes.
(…)
“CUENTA: 4305 RETRIBUCIONES - FUERZA DE VENTAS
4305.00 (Riesgo)
4305.00.01 COMISIONES AL
PERSONAL DE LA
EMPRESA
4305.00.02 PROMOTORES
CUENTA: 4306 RETRIBUCIONES - BANCASEGUROS
4306.00 (Riesgo)
DESCRIPCIÓN: En estas cuentas se registran las retribuciones al personal de la empresa directamente atribuibles a la emisión de pólizas de seguros. Asimismo, también se registran las retribuciones a los promotores de seguros y a bancaseguros.
DINÁMICA
DÉBITOS: - Por las retribuciones del personal de la empresa, los promotores de seguros y bancaseguros.
CRÉDITOS: - Por las anulaciones del periodo contable.”
c) Modificar la denominación de las cuentas 4303 y 4304, según se indica a continuación:
“CUENTA: 4303 RETRIBUCIONES SOBRE REASEGURO ACEPTADO MERCADO LOCAL
4303.00 (Riesgo)
CUENTA: 4304 RETRIBUCIONES SOBRE REASEGURO ACEPTADO MERCADO DEL EXTERIOR
4304.00 (Riesgo)”
d) Modificar la descripción de la cuenta 4701, según se indica a continuación:
“DESCRIPCIÓN: En estas cuentas se registran los gastos generados por concepto de remuneraciones, leyes sociales, provisiones, participaciones en utilidades y otros, incurridos a favor del personal, distintos de las retribuciones comprendidas en el rubro 43 por la emisión de las pólizas de seguros.”
2553249-1