Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
Resolución Nº 3011-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026232957
Expediente Nº JNE.2026234145
Expediente Nº JNE.2026233657
Expediente Nº JNE.2026233644
JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO -
LAMBAYEQUE
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 10 de agosto de 2026
VISTOS: los actuados de los Expedientes Nº JNE.2026233644, Nº JNE.2026233657, Nº JNE.202623 4145y Nº JNE.2026232957.
ANTECEDENTES
En el Expediente Nº JNE.2024000402
1.1. A través de la Resolución Nº 0231-2014-JNE, del 14 de agosto de 2024, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Guillermo Capuñay Terán en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2024-MDJLO, del 22 de enero de 2024; y, reformándolo, se declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Jaime Antonino Maco Gómez, doña Gianini Aly Landacay Cortez, don Luis Elías Sánchez Fernández, doña Lily Becerra Tenorio, don Óscar Manuel Rafael Altamirano, doña Hilda Rodas Malca, don Herbert Dante Alzamora Aguilar, don Jorge Luis Estrella Benavides y doña Ánghela Jeannette Sánchez Acosta. En consecuencia, se dejó sin efecto las credenciales que les fueron otorgadas y se convocó en su reemplazo a doña Elvia Elizabeth García Sánchez, don Arlan Jack Coronel Toro, doña Maryori Lisset Vallejos Sánchez, don Robert Ely Hoyos Samamé, doña Erika Audina Cristina Sánchez Fernández, don Richard Jimmy Chávez Torres, doña Kelita Marilú Díaz Lobato, doña Ida Luz Sánchez Bonilla y don Jorge Álex Moreno Quispe, para que asuman el cargo de regidores del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se les otorgó las credenciales que los faculta como tales.
En el Expediente Nº JNE.2025000136
1.2. Por medio de la Resolución Nº 0074-2025-JNE, del 11 de febrero de 2025, se dejó sin efecto la credencial de don Richard Jimmy Chávez Torresen el cargo de regidor del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y se convocó a don Juan Carlos Cieza Carrasco, para que asuma el el cargo de regidor del mencionado concejo, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculta como tal.
En el Expediente Nº JNE.2026031961
1.3. Con la Resolución Nº 1149-2026-JNE, del 18 de mayo de 2026, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por don Ronal Raúl Gonzales Urbina y don Óscar Guillermo Capuñay Terán; y, en consecuencia, se revocó el Acuerdo de Concejo Nº 00005-2026-MDJLO/A, del 10 de febrero del mismo año, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Elber Requejo Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de LOM; y, reformándolo, se declaró su vacancia en el cargo y se dejó sin efecto la credencial que le fuera otorgada; en consecuencia, se convocó a doña Elvia Elizabeth García Sánchez y a doña Martha Verónica Castro Torrejón, para que asuman el cargo de alcaldesa y regidora de la citada entidad edil, respectivamente, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se les otorgó las respectivas credenciales que las faculta como tales.
En los presentes expedientes
1.4. Mediante los Oficios Nº 000057, Nº 000056, Nº 000058 y Nº 000055-2026-MDJLO/OGACGD, del 14 de julio de 2026; así como los Oficios Nº 000067, Nº 000066-2026, Nº 000065 y Nº 000068-2026-MDJLO/OGACGD, del 4 de agosto del mismo año, la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz remitió los siguientes documentos en virtud de la participación de algunos miembros de su concejo distrital en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026):
a) La solicitud de licencia sin goce de haber del 3 de junio de 2026, presentada por don Heli Martín Mego Aurich, regidor del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, ante la Unidad de Trámite Documentario y Orientación al Ciudadano; así como el Acuerdo de Concejo Nº 000038-2026-MDJLO/A [87852 - 5], del 4 de agosto de dicho año, con el cual se concedió su pedido.
b) La solicitud de licencia sin goce de haber del 4 de junio de 2026, presentada por don Jorge Álex Moreno Quispe, regidor del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, ante la Unidad de Trámite Documentario y Orientación al Ciudadano; así como el Acuerdo de Concejo Nº 000036-2026-MDJLO/A [87914 - 5], del 4 de agosto del año en curso, con el cual se concedió su pedido.
c) La solicitud de licencia sin goce de haber del 4 de junio de 2026, presentada por don Robert Ely Hoyos Samamé, regidor del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, ante la Unidad de Trámite Documentario y Orientación al Ciudadano; así como el Acuerdo de Concejo Nº 000037-2026-MDJLO/A [87914 - 5], del 4 de agosto del presente año, con el cual se concedió su pedido.
d) La solicitud de licencia sin goce de haber del 9 de junio de 2026, presentada por doña Erika Audina Cristina Sánchez Fernández, regidora del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, ante la Unidad de Trámite Documentario y Orientación al Ciudadano; así como el Acuerdo de Concejo Nº 000039-2026-MDJLO/A [87914 - 5], del 4 de agosto del mismo año, con el cual se concedió su pedido.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.
1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.
1.5. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.
1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.7. El Auto Nº 1, del 13 de marzo de 2021, emitido en los Expedientes Nº JNE.2021007091 y Nº JNE.2021007590, en concordancia con el Auto Nº 2, del 11 de febrero de 2022, emitido en los Expedientes Nº JNE.2021007077 y Nº JNE.2021092613, sostiene:
2.4. Atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas, sin perjuicio del derecho de las partes intervinientes a solicitar el uso de la palabra para el informe oral, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas [resaltado agregado].
1.8. La Resolución Nº 3787-2022-JNE, del 8 de setiembre de 2022, en la cual se acumularon los Expedientes Nº JNE.2022096721, Nº JNE.2022096741 y Nº JNE.2022096763, señala:
2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes Nº JNE.2022096721, JNE.2022096741 y JNE.2022096763, toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, debido a las licencias concedidas a los señores regidores.
2.3. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas.
[Resaltados agregados]
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.9. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.10. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la LOM
1.11. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.12. El artículo 24 determina que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.13. El numeral 2 del artículo 25 dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.14. El Presidente de la República convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.15. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.16. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre la acumulación de expedientes
2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes Nº JNE.2026233644, Nº JNE.2026233657, Nº JNE.2026234145 y Nº JNE.2026232957 guardan conexidad, toda vez que los cuatro versan sobre las licencias sin goce de haber concedidas a cuatro regidores del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, por el mismo periodo, esto es, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, conforme a la línea jurisprudencial seguida por este órgano jurisdiccional en diversos pronunciamientos (ver SN 1.7. y 1.8), corresponde acumular los Expedientes Nº JNE.2026233657, Nº JNE.2026234145 y Nº JNE.2026232957 al Expediente Nº JNE.2026233644, con el propósito de emitir un solo pronunciamiento y evitar eventuales decisiones contradictorias en dichas causas.
Respecto de la convocatoria de candidatos no proclamados
2.4. De la revisión de los actuados, se verifica que el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por los señores regidores, mediante los Acuerdos de Concejo Nº 000038-2026-MDJLO/A [87852 - 5], Nº 000036-2026-MDJLO/A [87914 - 5], Nº 000037-2026-MDJLO/A [87914 - 5], º 000039-2026-MDJLO/A [87914 - 5], del 4 de agosto del año en curso, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026.
2.5. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.15.), el Pleno del JNE precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026.
2.6. De la revisión de las solicitudes presentadas por los señores regidores, se aprecia que estas fueron presentadas dentro del plazo previsto y contienen el periodo exigido para la licencia electoral, esto es, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026; aunado a ello el número de solicitudes no supera el límite del cuarenta por ciento (40 %) previsto en la LOM.
2.7. Asimismo, efectuada la consulta correspondiente en la Plataforma Electoral, no se advierte impedimento vigente que imposibilite la convocatoria de los candidatos no proclamados que se detallan a continuación, por lo que corresponde convocarlos respetando la prelación establecida en el acta de proclamación.
2.8. Por tanto, dado que las solicitudes de licencia sin goce de haber de los señores regidores cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, corresponde convocar a los candidatos no proclamados que deban asumir provisionalmente dichos cargos, respetando el orden de prelación (ver S.N.1.10 y 1.12).
2.9. En aplicación del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a un miembro de la organización política a la que pertenece el regidor que solicitó la licencia. Sin embargo, se advierte que, en el Expediente Nº JNE.2024000402, se agotaron los candidatos no proclamados de la organización política Juntos por el Perú, por lo que se convocó a algunos candidatos no proclamados de la organización política Movimiento Regional Construyendo. Asimismo, en los Expedientes Nº JNE.2025000136 y Nº JNE.2026031961, se convocó también candidatos no proclamados de dicha organización política. En ese sentido, corresponde convocar a los siguientes candidatos, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final.
2.10. En ese sentido, para cubrir tres de los cuatro escaños temporales de regidor, corresponde convocar a doña Ruth Yanet Chicoma Becerra, identificada con DNI Nº 16784849; don Édgar Kevin Carrasco Rodríguez, identificado con DNI Nº 48035761; y doña Analy Zurita Fernández, identificada con DNI Nº 76447210, candidatos no proclamados de la organización política Movimiento Regional Construyendo, quienes siguen en el orden de su lista electoral, para que asuman temporalmente los cargos de regidores del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se les otorgará la credencial que los faculte como tales.
2.11. Ahora bien, corresponde convocar a doña Mitzy Gasdaly Solís Balladares, identificada con DNI Nº 16803453, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el progreso, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
2.12. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al Distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.13. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACUMULAR los Expedientes Nº JNE.2026233657, Nº JNE.2026234145 y Nº JNE.2026232957 al Expediente Nº JNE.2026233644, por existir conexidad entre dichos procedimientos.
2. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, las credenciales otorgadas a don Heli Martín Mego Aurich, don Jorge Álex Moreno Quispe, don Robert Ely Hoyos Samamé y doña Erika Audina Cristina Sánchez Fernández, regidores del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
3. CONVOCAR a doña Ruth Yanet Chicoma Becerra, identificada con DNI Nº 16784849, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. CONVOCAR a doña Mitzy Gasdaly Solís Balladares identificada con DNI Nº 16803453, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
5. CONVOCAR a Édgar Kevin Carrasco Rodríguez, identificado con DNI Nº 48035761, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
6. CONVOCAR a doña Analy Zurita Fernández, identificada con DNI Nº 76447210, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2553168-1