Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Lima
Resolución Nº 3190-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026171813
LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, 19 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio Nº 937-2026-GRL-SCR, del 15 de junio de 2026.
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio Nº 848-2026-GRL-SCR, del 1 de junio de 2026, don José Enrique Lucho Suclupe, secretario del Consejo Regional de Lima (en adelante, señor solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Tomás Emiliano Chavarría Húngaro, consejero regional por la provincia de Cajatambo (en adelante, señor consejero), con eficacia a partir del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026, con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
1.2. A través del Oficio Nº 005730-2026-SG/JNE, del 10 de junio de 2026, se requirió a don Ronald Alberto Soberón Vizcarra, presidente del Consejo Regional de Lima, cumpla con remitir, en original o copia autenticada, la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor ingresada por mesa de partes.
1.3. Por ello mediante el oficio del visto, la referida entidad, dando atención a lo solicitado, remitió la documentación solicitada.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.2. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.3. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.4. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 139-2026-CR/GRL, del 15 de mayo de 2026, el Consejo Regional de Lima aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor consejero, por el termino de treinta (30) días calendario, a partir del 4 de septiembre de 2026, debido a su participación como candidato las ERM 2026, tal como obra en autos (ver SN 1.3.).
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.3.), las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) y que dichas licencias surten efecto desde su presentación.
2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor consejero cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Lima, y de acuerdo con lo establecido en la LOGR y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.3.), con la finalidad de mantener la representación de la entidad en mención, corresponde convocar a don Edwin Lorenzo Vivar Camacho, identificado con DNI Nº 15201525, candidato no proclamado de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, para que asuma temporalmente el cargo de consejero provincial de la provincia de Cajatambo.
2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de consejeros Regionales Electos del Gobierno Regional de Cajatambo, Canta, Cañete, Huaura, Huarochirí, Yauyos, Huaral, Barranca y Oyón, provincia de Huaura, departamento de Lima, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, emitida el 21 de noviembre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Tomás Emiliano Chavarría Húngaro, consejero del Consejo Regional de Lima, elegido por la provincia de Cajatambo, por el periodo comprendido con eficacia, a partir del 4 de septiembre al 4 de octubre del 2026.
2. CONVOCAR a don Edwin Lorenzo Vivar Camacho, identificado con DNI Nº 15201525 candidato no proclamado de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, para que asuma provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Lima, provincia de Cajatambo, por el periodo comprendido con eficacia, a partir del 4 de septiembre al 4 de octubre del 2026.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2553164-1