Convocan a ciudadanos para asumir provisionalmente los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Wánchaq, provincia y departamento de Cusco
Resolución Nº 3009-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026234358
Expediente Nº JNE.2026234350
Expediente Nº JNE.2026234098
Expediente Nº JNE.2026234078
WÁNCHAQ - CUSCO - CUSCO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 7 de agosto de 2026
VISTOS: los Oficios Nº 159, 160, 161 y 162-2026-SG-MDW/C, del 15 de julio de 2026, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Wánchaq, provincia y departamento de Cusco, remitió las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por don William Peña Farfán, alcalde del referido municipio (en adelante, señor alcalde), y por don Jhullber Ray del Carpio Cuentas, don Rubén Paredes Sarmiento y don Vladimir Tito Quispe Gutiérrez, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. A través de los oficios citados en el visto, la Municipalidad Distrital de Wánchaq remitió los Acuerdos Municipales Nº 038, 039, 040 y 041-2026-MDW/C, del 14 de julio de 2026, adoptados por unanimidad en la sesión ordinaria mixta del 30 de junio del mismo año, por medio de los cuales se aprobaron las licencias sin goce de haber solicitadas por el señor alcalde y los señores regidores, con motivo de su participación en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 dictan:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.
1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.
1.5. El artículo 85 preceptúa que pueden acumularse pretensiones en un proceso, siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que se propongan en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.
1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que la acumulación objetiva sucesiva se presenta cuando, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.7. El Auto Nº 1, del 13 de marzo de 2021, emitido en los Expedientes Nº JNE.2021007091 y Nº JNE.2021007590, en concordancia con el Auto Nº 2, del 11 de febrero de 2022, emitido en los Expedientes Nº JNE.2021007077 y Nº JNE.2021092613, sostiene:
2.4. Atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas, sin perjuicio del derecho de las partes intervinientes a solicitar el uso de la palabra para el informe oral, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas [resaltado agregado].
1.8. La Resolución Nº 3787-2022-JNE, del 8 de setiembre de 2022, en la cual se acumularon los Expedientes Nº JNE.2022096721, Nº JNE.2022096741 y Nº JNE.2022096763, indica:
2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes Nº JNE.2022096721, JNE.2022096741 y JNE.2022096763, toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, debido a las licencias concedidas a los señores regidores.
2.3. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas.
[Resaltados agregados].
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.9. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 precisa que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.10. El artículo 35 de la LEM determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.11. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.12. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.13. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM prescribe que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.14. El Presidente de la República convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.15. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.16. El artículo 14 contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Respecto de la acumulación de expedientes
2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes Nº JNE.2026234078, Nº JNE.2026234098, Nº JNE.2026234350 y Nº JNE.2026234358 guardan conexidad, pues versan sobre licencias sin goce de haber concedidas a autoridades del mismo concejo municipal con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026.
2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, y conforme a la línea jurisprudencial seguida por este órgano jurisdiccional en diversos pronunciamientos (ver SN 1.7. y 1.8.), corresponde acumular los Expedientes Nº JNE.2026234078, Nº JNE.2026234098, Nº JNE.2026234350 y Nº JNE.2026234358, con el propósito de emitir un solo pronunciamiento y evitar eventuales decisiones contradictorias.
Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados
2.4. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través de los Acuerdos Municipales Nº 038, 039, 040 y 041-2026-MDW/C, del 14 de julio de 2026, adoptados por unanimidad en la sesión ordinaria mixta del 30 de junio del mismo año, se concedieron las licencias solicitadas por el señor alcalde y los señores regidores, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026.
2.5. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1. del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE, el periodo de las licencias comprende desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, plazo que corresponde a los treinta (30) días calendario previos a la realización de las ERM 2026 (ver SN 1.15.).
2.6. Asimismo, en los actuados de los Expedientes Nº JNE.2026234350 y Nº JNE.2026234078, obra el escrito presentado por doña Paula Patricia Luksic Gibaja, mediante el cual manifiesta la imposibilidad de asumir temporalmente la alcaldía debido a las funciones que desempeña en el sector educativo. Por consiguiente, corresponde convocar al siguiente regidor hábil para que asuma temporalmente el cargo de alcalde (ver S.N. 1.12.).
2.7. Así las cosas, dado que las solicitudes de licencia cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Wánchaq y de conformidad con lo establecido en la LEM y la LOM (ver SN 1.9., 1.11. y 1.13.), resulta procedente convocar a don Emersson Luis Atausupa Sanchez, identificado con DNI Nº 23998980, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida entidad edil, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026.
2.8. En ese sentido, para completar el número de regidores, corresponde convocar temporalmente a los siguientes candidatos no proclamados:
a) Don Luis Alberto Pando Lazo, identificado con DNI Nº 24002509, y doña Mirla Samira Ccala Álvarez, identificada con DNI Nº 73378418, de la organización política Frente de la Esperanza 2021.
b) Doña Virginia Matamoros Arana, identificada con DNI Nº 23922901, de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq.
c) Doña Fortunata Sánchez Caballero, identificada con DNI Nº 23842931, de la organización política Alianza para el Progreso.
2.9. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Wánchaq, provincia y departamento de Cusco, emitida el 25 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.10. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACUMULAR los Expedientes Nº JNE.2026234078, Nº JNE.2026234098, Nº JNE.2026234350 y Nº JNE.2026234358, por existir conexidad entre procedimientos.
2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don William Peña Farfán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Wánchaq, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
3. CONVOCAR a convocar a don Emersson Luis Atausupa Sanchez, identificado con DNI Nº 23998980, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Wánchaq, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Jhullber Ray del Carpio Cuentas, don Rubén Paredes Sarmiento y don Vladimir Tito Quispe Gutiérrez, regidores del Concejo Distrital de Wánchaq, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
5. CONVOCAR a don Luis Alberto Pando Lazo, identificado con DNI Nº 24002509; doña Mirla Samira Ccala Álvarez, identificada con DNI Nº 73378418; doña Virginia Matamoros Arana, identificada con DNI Nº 23922901; y doña Fortunata Sánchez Caballero, identificada con DNI Nº 23842931, para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Distrital de Wánchaq, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se les otorgarán las credenciales que los faculten como tales.
6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2553162-1