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Fecha de publicación: 11/09/2026
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Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima

Resolución Nº 1970-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026233509

Expediente Nº JNE.2026232819

SANTA ROSA DE QUIVES - CANTA - LIMA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 24 de julio de 2026

VISTOS: los Oficios Nº 478-2026-A-MDSRQ y Nº 479-2026-A-MDSRQ, ambos del 14 de julio de 2026, y los Oficios Nº 498-2026-A-MDSRQ y Nº 499-2026-A-MDSRQ, ambos del 21 de julio de 2026, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a don Luis Fernando Agurto Cárdenas, en su condición de alcalde de la referida entidad (en adelante, señor alcalde), y a don Luis Francisco Morales Fernández, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor), respectivamente, con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); así como los Expedientes Nº JNE.2026232819 y Nº JNE.2026233509.

PRIMERO. ANTECEDENTES

En los Expedientes citados en el visto

1.1. A través de los Oficios Nº 478-2026-A-MDSRQ y Nº 479-2026-A-MDSRQ, ambos del 14 de julio de 2026, el señor alcalde remitió los Acuerdos de Concejo Nº 027-2026-SCO/CM/MDSRQ y Nº 028-2026-SCO/CM/MDSRQ, ambos del 25 de junio de 2026, mediante los cuales el Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives aprobó, respectivamente, la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde y la licencia sin goce de dieta requerida por el señor regidor, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026.

1.2. Posteriormente, por medio de los Oficios Nº 006745-2026-SG/JNE y Nº 006748-2026-SG/JNE, ambos del 20 de julio de 2026, este órgano electoral requirió a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives que remitiera las solicitudes de licencia presentadas por el señor regidor y el señor alcalde, con los respectivos cargos de recepción de la mesa de partes de la entidad edil.

1.3. En atención a dichos requerimientos, con los oficios mencionados en el visto, el señor alcalde remitió la Carta Nº 0001-2026-MDSRQ/ALC y la Carta Nº 0001-2026-REGIDOR, ambas del 2 de junio de 2026, a las que adjuntó las respectivas solicitudes de licencia, debidamente selladas por la mesa de partes de la referida municipalidad.

1.4. De la revisión de las solicitudes remitidas, se verifica que fueron presentadas ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives en el siguiente orden cronológico:

a) La solicitud de don Luis Fernando Agurto Cárdenas, ingresada el 2 de junio de 2026 con el Expediente Nº 2173-2026, en la que peticionó licencia sin goce de haber por treinta (30) días, con eficacia a partir del 4 de setiembre de 2026.

b) La solicitud de don Luis Francisco Morales Fernández, ingresada el 2 de junio de 2026 con el Expediente Nº 2174-2026, en la que requirió licencia sin goce de dieta por treinta (30) días, con eficacia a partir del 4 de setiembre de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC)

1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.

1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.

1.5. El artículo 85 dispone que pueden acumularse pretensiones en un mismo proceso siempre que sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que se propongan de manera subordinada o alternativa; y puedan tramitarse por una misma vía procedimental.

1.6. El numeral 3 del artículo 88 indica que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

En la jurisprudencia del JNE

1.7. El Auto Nº 1, del 13 de marzo de 2021, emitido en los Expedientes Nº JNE.2021007091 y Nº JNE.2021007590, concordado con el Auto Nº 2, del 11 de febrero de 2022, emitido en los Expedientes Nº JNE.2021007077 y Nº JNE.2021092613, sostiene lo siguiente:

2.4. Atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas, sin perjuicio del derecho de las partes intervinientes a solicitar el uso de la palabra para el informe oral, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas [resaltado agregado].

1.8. La Resolución Nº 3787-2022-JNE, del 8 de setiembre de 2022, por la cual se acumularon los Expedientes Nº JNE.2022096721, Nº JNE.2022096741 y Nº JNE.2022096763, señala:

2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes Nº JNE.2022096721, JNE.2022096741 y JNE.2022096763, toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, debido a las licencias concedidas a los señores regidores.

2.3. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas. [Resaltados agregados].

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.9. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los de los organismos y empresas del Estado, y las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.10. El artículo 35 de la LEM establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato no proclamado, de acuerdo con el orden de los resultados del escrutinio final, siempre que haya figurado en la misma lista que integró el regidor cuyo cargo quedó vacante.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.11. El numeral 27 del artículo 9 determina que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, sin que puedan concederse simultáneamente licencias a más del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.12. El artículo 24 indica que el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral, reemplaza al alcalde; asimismo, los regidores son reemplazados por los suplentes, de acuerdo con la precedencia establecida en la respectiva lista electoral.

1.13. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM2

1.14. El presidente de la República convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20263

1.15. El numeral 6.1. de la parte resolutiva establece lo siguiente:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE4 (en adelante, Reglamento)

1.16. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la acumulación de expedientes

2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, aplicables supletoriamente a los procesos electorales, permiten disponer de oficio la acumulación cuando exista conexidad entre las pretensiones, a fin de emitir un solo pronunciamiento y evitar decisiones contradictorias.

2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes Nº JNE.2026232819 y Nº JNE.2026233509 guardan conexidad, toda vez que versan sobre las licencias concedidas al alcalde y a un regidor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026.

2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, conforme a la línea jurisprudencial seguida por este órgano jurisdiccional en diversos pronunciamientos (ver SN 1.7. y 1.8.), corresponde acumular los Expedientes Nº JNE.2026232819 y Nº JNE.2026233509, con el propósito de emitir un solo pronunciamiento y evitar eventuales decisiones contradictorias en dichas causas.

Sobre los periodos de las licencias concedidas

2.4. Ahora bien, de la revisión de las solicitudes y de los acuerdos de concejo remitidos, se advierte que las licencias fueron concedidas en los siguientes términos:

a) A don Luis Fernando Agurto Cárdenas, alcalde distrital por la organización política Patria Joven, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 027-2026-SCO/CM/MDSRQ.

b) A don Luis Francisco Morales Fernández, regidor distrital por la organización política Patria Joven, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 028-2026-SCO/CM/MDSRQ.

Sobre el límite del 40 % (cuarenta por ciento) de regidores

2.5. El Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives está integrado por cinco (5) regidores. En el presente caso, la licencia concedida al señor regidor representa el veinte por ciento (20 %) del número legal de regidores y, por tanto, no supera el límite del cuarenta por ciento (40 %) previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.11.).

Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados

2.6. De la revisión de los actuados, se verifica que el Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives, con el Acuerdo de Concejo Nº 027-2026-SCO/CM/MDSRQ, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026.

2.7. En ese sentido, al haber sido concedida la licencia de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y con el numeral 6.1. de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.9. y 1.15.), corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a doña Gladys Albites Quispe, identificada con DNI Nº 43863902, primera regidora hábil que sigue en el orden de precedencia de su propia lista electoral, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.8. Asimismo, el desplazamiento de doña Gladys Albites Quispe para asumir provisionalmente la alcaldía genera una vacante temporal en el cargo de regidor, que debe ser cubierta durante el mismo periodo.

2.9. Por otro lado, por el Acuerdo de Concejo Nº 028-2026-SCO/CM/MDSRQ, el concejo municipal aprobó la licencia sin goce de dieta solicitada por el señor regidor por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.10. Ahora bien, de la revisión del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de Santa Rosa de Quives, se advierte que doña Marggiory Ayme Galindo Poma, identificada con DNI Nº 74401536, única candidata no proclamada de la organización política Patria Joven, figura con estado de exclusión, por lo que no resulta viable su convocatoria.

2.11. En consecuencia, al haberse agotado la lista de candidatos no proclamados de la organización política Patria Joven, corresponde convocar a los candidatos no proclamados de la organización política que obtuvo la segunda mayor cantidad de votos.

2.12. Por tanto, corresponde convocar a doña Celia Bravo Arostegui, identificada con DNI Nº 40764232, y a don Kevin Venjy Atunca Sernaque, identificado con DNI Nº 74066643, candidatos no proclamados de la organización política Juntos por el Perú, para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidores del Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.13. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, emitida el 28 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Huaral, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.14. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ACUMULAR los Expedientes Nº JNE.2026232819 y Nº JNE.2026233509, por existir conexidad entre procedimientos.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Luis Fernando Agurto Cárdenas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, y a don Luis Francisco Morales Fernández, regidor del referido concejo distrital, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

3. CONVOCAR a doña Gladys Albites Quispe, identificada con DNI Nº 43863902, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. CONVOCAR a doña Celia Bravo Arostegui, identificada con DNI Nº 40764232, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

5. CONVOCAR a don Kevin Venjy Atunca Sernaque, identificado con DNI Nº 74066643, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2553159-1