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Fecha de publicación: 11/09/2026
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Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna

RESOLUCIóN N° 3017-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026252399

Expediente N° JNE.2026253378

Expediente N° JNE.2026253381

Expediente N° JNE.2026253374

CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA -

TACNA - TACNA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 12 de agosto de 2026

VISTOS: los Oficios N° 182-2026-GSGII/MDCGAL, N° 185-2026-GSGll/MDCGAL, N° 184-2026-GSGII/MDCGAL y N° 183.2026.GSGII/MDCGAL del 5 de agosto de 2026, respectivamente, mediante los cuales don Carlos Iván Porlles Gamarra, gerente de Secretaría General e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna (en adelante, señor gerente), comunicó la licencia sin goce de haber concedidos a don César Herrera Chipana, doña Nataly Juana Ylaquita Flores, doña Marieli Rosa Calderón Arias y don Ubert Vega Álvarez, regidores de la citada entidad edil (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); y teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2026252399, N° JNE.2026253378, N° JNE.2026253381 y N° JNE.2026253374.

ANTECEDENTE

En los expedientes citados en el visto

1.1. A través de los oficios citados en el visto, el señor gerente informó que, mediante de los Acuerdos de Concejos N° 052-2026-MDCGAL, N° 055-2026-MDCGAL, N° 053-2026-MDCGAL y N° 054-2026-MDCGAL, del 21 de julio de 2026, respectivamente, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por los señores regidores, con vigencia a partir del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.2. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.

1.3. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.

1.4. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.

1.5. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

1.6. El Auto N° 1, del 13 de marzo de 2021, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007091 y N° JNE.2021007590, en concordancia con el Auto N° 2, del 11 de febrero de 2022, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007077 y N° JNE.2021092613, sostiene:

2.4. Atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas, sin perjuicio del derecho de las partes intervinientes a solicitar el uso de la palabra para el informe oral, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas [resaltado agregado].

1.7. La Resolución N° 3787-2022-JNE, del 8 de setiembre de 2022, en la cual se acumularon los Expedientes N° JNE.2022096721, N° JNE.2022096741 y N° JNE.2022096763, señala:

2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes N° JNE.2022096721, JNE.2022096741 y JNE.2022096763, toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, debido a las licencias concedidas a los señores regidores.

2.3. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas.

[Resaltados agregados]

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.8. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.9. El artículo 35 de la LEM, se establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.10. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.11. El numeral 27 del artículo 9 prevé que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, sin que puedan concederse simultáneamente licencias a un número mayor al cuarenta por ciento (40 %) de los regidores.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.12. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.13. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el inciso 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.14. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la acumulación de expedientes

2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, normas de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en esta instancia jurisdiccional, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes N° JNE.2026252399, N° JNE.2026253378, N° JNE.2026253381 y N° JNE.2026253374, guardan conexidad, toda vez que versan sobre licencias sin goce de haber concedidas a los regidores del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por el mismo periodo, esto es, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, los cuales participarán como candidatos en las ERM 2026.

2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, conforme a la línea jurisprudencial seguida por este órgano jurisdiccional en diversos pronunciamientos (ver SN 1.6. y 1.7), corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026252399, N° JNE.2026253378, N° JNE.2026253381 y N° JNE.2026253374, con el propósito de emitir un solo pronunciamiento y evitar eventuales decisiones contradictorias en dichas causas.

2.4. De igual manera, de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas correspondiente al distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, el Concejo Municipal está integrado por once (11) regidores. En tal sentido, dado que el cuarenta por ciento (40 %) de dicho número equivale a 4,4 regidores y al no tratarse de un número entero, el máximo de licencias simultáneas que puede concederse es de cuatro (4) regidores. En consecuencia, tras la revisión de los Expedientes N° . JNE.2026252399, N° . JNE.2026253378, N° . JNE.2026253381 y N° . JNE.2026253374, se advierte que corresponden, a un conjunto de cuatro (4) regidores, cifra que no supera el límite máximo previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM.

Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados

2.5. De los actuados, se advierte que, el 10 y 12 de junio de 2026, respectivamente, los señores regidores presentaron su solicitud de licencia sin goce de haber, para participar en las ERM 2026. Posteriormente, mediante los Acuerdos de Concejos N° 052-2026-MDCGAL, N° 055-2026-MDCGAL, N° 053-2026-MDCGAL y N° 054-2026-MDCGAL, del 21 de julio de 2026, respectivamente, el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa acordó conceder la referida licencia a los señores regidores, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidatos a regidores en las ERM 2026.

2.6. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE, el periodo de las licencias comprende desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, plazo que corresponde a los treinta (30) días calendario previos a la realización de las ERM 2026 (ver S.N.1.13).

2.7. Por tanto, dado que las solicitudes de licencia sin goce de haber de los señores regidores cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, corresponde convocar a los candidatos no proclamados que deban asumir provisionalmente dichos cargos, respetando el orden de prelación (ver S.N.1.9 y 1.10).

2.8. En ese sentido, con la finalidad de completar la conformación y mantener la representación del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, corresponde convocar a doña Keyko Lourdes Espinal Quiñonez, identificada con DNI N° 77244077, don Juan Carlos Torres Arias, identificado con DNI N° 46680457, doña Milagros Geovana Siles Palza, identificada con DNI N° 71664690 y don Milwar Condemayta Ccosi, identificado con DNI N° 73353767, candidatos no proclamados de la organización política Frente Esperanza por Tacna, para que asuman, temporalmente, el cargo de regidores del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa.

2.9. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.10. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, se constató que, los candidatos no proclamados convocados para asumir provisionalmente el cargo de regidor no figuran registrados como candidatos para participar en las ERM 20264.

2.11. Cabe precisar que, tras la verificación realizada en las fichas de consulta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), correspondientes a los números de DNI de los referidos candidatos no proclamados convocados, se advierte que, los candidatos convocados, no registran restricciones ni fecha de fallecimiento, y que sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes a la fecha de calificación del presente expediente.

2.12. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ACUMULAR los Expedientes N° JNE.2026252399, N° JNE.2026253378, N° JNE.2026253381 y N° JNE.2026253374, por existir conexidad entre procedimientos.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don César Herrera Chipana, doña Nataly Juana Ylaquita Flores, doña Marieli Rosa Calderón Arias y don Ubert Vega Álvarez, regidores del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

3. CONVOCAR a doña Keyko Lourdes Espinal Quiñonez, identificada con DNI N° 77244077, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que le faculte como tal.

4. CONVOCAR a don Juan Carlos Torres Arias, identificado con DNI N° 46680457, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que le faculte como tal.

5. CONVOCAR a doña Milagros Geovana Siles Palza, identificada con DNI N° 71664690, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que le faculte como tal.

6. CONVOCAR a don Milwar Condemayta Ccosi, identificado con DNI N° 73353767, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que le faculte como tal.

7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N. º 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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