Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
Resolución Nº 1968-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026227092
INDEPENDENCIA - HUARAZ - ÁNCASH
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 22 de julio de 2026
VISTO: el Oficio Nº 000042-2026-MDI/OGACGD, presentado el 7 de julio de 2026, mediante el cual doña Mercedes Karin Castillo Pineda, jefa de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señora solicitante), remitió documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Juan Jesús Neglia Cadillo, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), por la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTE
1.1. Con el oficio citado en el visto, se solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia del señor regidor por la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM. Para ello, remitió, entre otros, la siguiente documentación:
a) Acuerdo de Concejo Nº 000028-2026-MDI/A.
b) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02, del 10 de junio de 2026.
c) Acta de defunción del señor regidor, registrada el 5 de junio de 2026.
d) El comprobante de pago correspondiente.
CONSIDERANDOS
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.
1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE, emitida por el Supremo Tribunal Electoral, señala lo siguiente:
[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién, en ese escenario pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)
1.4. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, dispone lo siguiente:
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Del acta de sesión extraordinaria del concejo municipal de Independencia del 10 de junio de 2026, se advierte que el citado concejo distrital declaró la vacancia del señor regidor por la causal de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM. Dicha acta fue firmada por el alcalde y todos los regidores de la entidad edil.
2.2. Asimismo, la referida decisión fue formalizada por medio del Acuerdo de Concejo Nº 028-2026-MDI/A, del 11 de junio de 2026.
2.3. Acreditada la causal de vacancia, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme al acta de defunción del señor regidor, remitida por el solicitante, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.).
2.4. En ese sentido, se debe convocar a don Edgar Depaz del Pino, identificado con DNI Nº 42777735, candidato no proclamado de la organización política Socios por Áncash, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Independencia, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, del 10 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Juan Jesús Neglia Cadillo como regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a don Edgar Depaz del Pino, identificado con DNI Nº 42777735, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Segundo párrafo del numeral 4 de la parte considerativa de la Resolución N.º 539-2013-JNE.
2 Aprobado por la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano.
2553143-1