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Fecha de publicación: 11/09/2026
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Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica

Resolución Nº 3216-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026227509

TÚPAC AMARU INCA - PISCO - ICA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, 20 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio Nº 260-2026-MDTAI/ALC, del 6 de julio de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, remitió la documentación relacionada con la licencia sin goce de haber concedida a doña Fresia Silvia Choccña Sánchez, alcaldesa de la referida comuna (en adelante, señora alcaldesa), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio citado en el visto, se remitió el Acuerdo de Concejo Nº 041-2026-MDTAI, del 15 de junio de 2026, por medio del cual el Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca aprobó, por unanimidad, la licencia sin goce de haber solicitada por la señora alcaldesa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

1.2. Mediante el Oficio Nº 6694-2026-SG/JNE, del 14 de julio de 2026, se solicitó a la referida entidad edil que remita, en original o copia autenticada legible, la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora alcaldesa, ingresada por mesa de partes de la municipalidad.

1.3. En respuesta, mediante el Oficio Nº 268-2026-MDTAI/ALC, la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca remitió copia autenticada de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la señora alcaldesa ante dicha comuna el 28 de mayo de 2026, registrada con Expediente Administrativo Nº 2957-2026, a fin de participar en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 041-2026-MDTAI, del 15 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora alcaldesa para participar en las ERM 2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.2. La solicitud fue presentada el 28 de mayo de 2026 y señaló expresamente el periodo de licencia antes indicado; por ello, cumple con la oportunidad y el alcance temporal previstos en el acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).

2.3. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde convocar a don Augusto Manuel Guzmán Morales, primer regidor hábil, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde. A fin de completar el número legal de miembros del concejo municipal, corresponde convocar a don Nery Felipe Ascona del Pino, identificado con DNI Nº 22265390, candidato no proclamado del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, para que asuma temporalmente el cargo de regidor.

2.4. La convocatoria se efectúa conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como a la conformación vigente del concejo municipal resultante de la Resolución Nº 00819-2026-JNE.

2.5. De esta última se advierte que la lista de Alianza para el Progreso quedó agotada con la convocatoria de doña Geraldine Luisa Parian Delgado; por tanto, corresponde acudir a la siguiente lista con mayor votación, Movimiento Regional Obras por la Modernidad, en la que don Nery Felipe Ascona del Pino ocupa la segunda posición y sigue a la regidora proclamada doña Elva Judith Chávez Ore de Farfán.

2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a doña Fresia Silvia Choccña Sánchez como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Augusto Manuel Guzmán Morales, identificado con DNI Nº 47981032, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Nery Felipe Ascona del Pino, identificado con DNI Nº 22265390, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2553141-1