Logo El Peruano
Fecha de publicación: 12/09/2026
Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Posgrado (CAEN - EPG)

Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Redes de Fibra del Perú S.R.L. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.

RESOLUCIÓN N° 000112-2026-CD/OSIPTEL

San Borja, 8 de setiembre del 2026

EXPEDIENTE

:

N° 00015-2026-CD-DPRC/MC

MATERIA

:

Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS

:

Redes de Fibra del Perú S.R.L. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Redes de Fibra del Perú S.R.L. (en adelante, RDFP) para que el OSIPTEL emita un mandato de compartición de infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante, ENSA), en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; y

(ii) El Informe N° 000181-2026-DPRC/OSIPTEL, emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3, numeral ii) de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904 (en adelante, Procedimiento);

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00079-2024-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a la emisión de mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904;

Que, a través de la Carta GL/RDFP-25-2026, recibida el 15 de mayo y subsanada mediante la Mesa de Partes del OSIPTEL el 27 de mayo de 2026, RDFP solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición respecto de la infraestructura eléctrica de ENSA, en el marco de la Ley N° 29904;

Que, mediante Carta N° 000229 2026 DPRC, notificada el 02 de junio de 2026, el OSIPTEL trasladó a ENSA la solicitud presentada por RDFP, requiriéndole remitir su posición sustentada;

Que, a través de la Carta ENSA-GC-SAT-0626-2026, recibida el 09 de junio de 2026, ENSA remitió su posición respecto de la solicitud de mandato de compartición presentada por RDFP;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00096-2026-CD/OSIPTEL, debidamente notificada a las partes el 31 de julio de 2026, el OSIPTEL aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre RDFP y ENSA, otorgando un plazo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y ampliando en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante Carta ENSA-GC-SAT-0862-2026, recibida el 07 de agosto de 2026, ENSA remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante Carta N° 00356-2026-DPRC/OSIPTEL, notificada el 17 de agosto de 2026, el OSIPTEL corrió traslado a RDFP los comentarios presentados por ENSA al Proyecto de Mandato a fin de que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, manifieste su posición;

Que, a través de la Carta N° GL&R/RDFP-43-2026, recibida el 24 de agosto de 2026, RDFP remitió sus comentarios respecto de las observaciones realizadas por ENSA al Proyecto de Mandato;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 000181-2026-DPRC/OSIPTEL, el cual esta instancia hace suyo y que forma parte de la presente resolución, corresponde emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por RDFP respecto de la infraestructura de ENSA, en los términos señalados en el Informe antes referido;

De acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y, estando al Acuerdo N° 1087/5223/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 03 de setiembre de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000181-2026-DPRC/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Redes de Fibra del Perú S.R.L. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., contenido en el Anexo del Informe N° 000181-2026-DPRC/OSIPTEL, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución y del Informe N° 000181-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura a Redes de Fibra del Perú S.R.L. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe N° 000181-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura en la sede digital del OSIPTEL (www.gob.pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

2553089-1