Aprueban la “Relación de Servicios del Sector Producción para la atención del Fenómeno El Niño 2026-2027 a ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00319-2026-PRODUCE
Lima, 9 de setiembre de 2026
VISTOS: El Memorando N° 00000771-2026- PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00001250-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional, del Gobierno Local, del Gobierno Regional y a las Universidades Públicas para gestionar y ejecutar servicios en materia de salud, saneamiento y educación en zonas rurales o de frontera, o de emergencia, mediante los procedimientos establecidos en la referida Ley y su reglamento; además, se señala que se entiende como servicios a todas aquellas actividades que no constituyen inversión, operación o mantenimiento, pero que resultan necesarias para garantizar la atención oportuna de las necesidades de los beneficiarios en las referidas materias; asimismo, dispone que los sectores responsables funcionalmente de las materias señaladas aprueben, mediante acto resolutivo, el listado de servicios que pueden ser gestionados en el marco de la referida disposición;
Que, el numeral 54 del Artículo V del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2026-EF (en adelante, “Reglamento de la Ley N° 29230”), establece que en el marco de Obras por Impuestos, de acuerdo al artículo 3-A y a la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29230, se consideran como servicios a aquellos que están focalizados y orientados a la generación de resultados concretos y medibles, que no califican como inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), ni como actividades de operación y/o mantenimiento vinculadas a las inversiones del mencionado sistema, que resultan necesarios para garantizar la atención oportuna de las necesidades de los beneficiarios, la provisión de servicios públicos y/o el desarrollo institucional y/o el ordenamiento territorial; este tipo de intervenciones no pueden utilizarse para el financiamiento de gastos corrientes de índole permanente, ni incluir aquellos servicios orientados al funcionamiento de las entidades, como los servicios básicos u otros gastos no vinculados a la prestación directa de los servicios identificados; su priorización debe tomar en cuenta las medidas en materia de eficiencia de gasto;
Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230 establece que las obras por impuestos constituyen una modalidad de ejecución pública, de administración indirecta con participación del sector privado que puede emplearse para desarrollar, entre otros, servicios, previamente priorizados por entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local y Universidades Públicas, con el objetivo de cerrar brechas en infraestructura y servicios; a través de la suscripción de un convenio de inversión con entidades públicas, las empresas privadas financian y ejecutan directamente, entre otros, servicios de manera ágil y eficiente, y como reconocimiento reciben un Certificado de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL) o un Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN), según corresponda;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 29230 dispone que las Entidades Públicas pueden priorizar y ejecutar servicios que resulten necesarios para garantizar la atención oportuna de las necesidades de los beneficiarios en zonas rurales o de frontera o de emergencia, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230 y en el referido Reglamento en las materias de salud, educación y saneamiento; adicionalmente, el numeral 26.4 del referido artículo señala que la ejecución de los servicios mediante el mecanismo de Obras por Impuestos no está vinculada al fraccionamiento de una inversión viable y que estos servicios no están regulados por la normativa del SNPMGI;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 29230 indica que para efectos de la mencionada norma, se entiende como entidad de Gobierno Nacional a los ministerios y los organismos constitucionales autónomos; en estos casos, se considera como titular de la Entidad Pública al ministro del respectivo ministerio o la máxima autoridad del organismo constitucional autónomo, según corresponda;
Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos ante el Fenómeno El Niño, señala que la referida norma tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, para habilitar la ejecución de Servicios e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley N° 29230, así como simplificar los plazos y procedimientos aplicables a dichas Intervenciones; para la atención de acciones prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño 2026-2027;
Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2026 habilita a las Entidades Públicas, a priorizar y ejecutar, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, servicios vinculados a la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño; también señala que los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 010-2026 dispone que los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del referido Decreto de Urgencia, para atender el Fenómeno El Niño, así como su contenido mínimo, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado desde su entrada en vigencia; indica también que dicha relación puede ser actualizada;
Que, mediante el Informe N° 00000201-2026- PRODUCE/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto у Modernización, se remite la relación de servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026, para atender el Fenómeno El Niño, así como su contenido mínimo;
Que, a través del Informe N° 00001250-2026-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la relación de servicios propuesta por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto у Modernización;
Que, resulta necesario aprobar la “Relación de Servicios del Sector Producción para la atención del Fenómeno El Niño 2026-2027 a ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos”, en la cual se identifican aquellos servicios cuya continuidad, reforzamiento o recuperación resultan indispensables frente a los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027, particularmente los vinculados al desembarque pesquero artesanal, la acuicultura y el funcionamiento de mercados de abastos;
Que, la aprobación de la referida Relación de Servicios no implica por sí misma la autorización de una intervención específica ni la asignación de recursos, debiendo cada intervención cumplir con las condiciones, procedimientos, competencias, disponibilidad presupuestal y demás disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 010-2026 y la normativa aplicable al mecanismo de Obras por Impuestos;
Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2026-EF; el Decreto de Urgencia N° 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos ante el Fenómeno El Niño; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la relación de servicios a ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos
Aprobar la “Relación de Servicios del Sector Producción para la atención del Fenómeno El Niño 2026-2027 a ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Notificación
Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2553062-1