Aprueban Relación de Servicios del Sector Ambiente susceptibles de ser ejecutados bajo el régimen excepcional del mecanismo de Obras por Impuestos y sus contenidos mínimos
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº D000295-2026-MINAM
Magdalena del Mar, 9 de setiembre del 2026
VISTOS: el Memorando Múltiple Nº D000191-2026-MINAM-SG de la Secretaría General; el Memorando Nº D001616-2026-MINAM-VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando Nº D001835-2026-MINAM-VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; los memorandos Nº D001105-2026-MINAM-SG-OGPP y Nº D001104-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000406-2026-MINAM-SG-OGPP-OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº D000685-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado con Decreto Supremo Nº 081-2022-EF, establece el marco normativo del mecanismo de Obras por Impuestos, mediante el cual las entidades públicas pueden ejecutar determinadas intervenciones con participación del sector privado, de acuerdo con las materias, condiciones y procedimientos previstos en dicha norma, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2026-EF;
Que, conforme al numeral 54 del artículo V del citado Reglamento, en el marco de Obras por Impuestos se consideran Servicios a aquellos que se encuentran focalizados y orientados a la generación de resultados concretos y medibles, que no califican como inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, ni como actividades de operación y/o mantenimiento vinculadas a las inversiones de dicho sistema;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2026 se dictan medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, para habilitar la ejecución de Servicios e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia mediante el mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley Nº 29230, así como simplificar los plazos y procedimientos aplicables a dichas intervenciones, para la atención de acciones de prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño 2026-2027;
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2026 establece que su finalidad es permitir que el Estado disponga oportunamente de la capacidad de financiamiento y ejecución del sector privado para atender el Fenómeno El Niño, contribuyendo a reducir la exposición de la población y de la infraestructura pública, asegurando la continuidad de los servicios públicos esenciales y evitando que los daños que pudieran producirse deriven en perjuicios de difícil o imposible reparación y en mayores costos fiscales de rehabilitación y reconstrucción posterior;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2026 habilita a las Entidades Públicas comprendidas en su ámbito de aplicación a priorizar y ejecutar, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, Servicios vinculados a la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño; asimismo, el numeral 4.2 del mismo artículo dispone que los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2026 establece que los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del citado Decreto de Urgencia, para atender el Fenómeno El Niño, así como su contenido mínimo, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado desde su entrada en vigencia, pudiendo dicha relación ser actualizada;
Que, en ese marco normativo, mediante el Memorando Múltiple Nº D000191-2026-MINAM-SG, la Secretaría General solicita a los Despachos Viceministeriales del Ministerio del Ambiente, recopilar, a través de sus direcciones generales, organismos adscritos, programas y proyectos bajo su supervisión, la respectiva relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos para atender el Fenómeno El Niño, así como su contenido mínimo;
Que, a través del Memorando Nº D001616-2026-MINAM-VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales remite la recopilación de la relación de servicios de las dependencias bajo su ámbito, que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos para atender el Fenómeno El Niño, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2026;
Que, a su vez, con Memorando Nº D001835-2026-MINAM-VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite las propuestas de servicios que han elaborado las direcciones generales y los organismos adscritos, bajo su supervisión, a fin de contribuir con las acciones de contingencia frente al Fenómeno El Niño, conforme al Decreto de Urgencia Nº 010-2026;
Que, mediante el Memorando Nº D001104-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº D000406-2026-MINAM-SG-OGPP-OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, mediante el cual, en virtud de lo informado por los Despachos Viceministeriales, sustenta y remite la propuesta de lista de ocho (8) Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2026;
Que, mediante el Informe Nº D000685-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la Relación de Servicios en mención, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2026 y la Quinta Disposición Complementaria Final del referido decreto;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto de Urgencia Nº 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos ante el Fenómeno El Niño; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Relación de Servicios del Sector Ambiente
Aprobar la Relación de Servicios del Sector Ambiente susceptibles de ser ejecutados bajo el régimen excepcional del mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2026, conforme se detalla a continuación.
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Código |
Relación de Servicios del Sector Ambiente susceptibles de ser ejecutados bajo el régimen excepcional del mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2026 |
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S.1 |
Servicio extraordinario de barrido y limpieza de espacios públicos afectados por el Fenómeno El Niño. |
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S.2 |
Servicio temporal de protección de ecosistemas de bosques ribereños frente a inundaciones mediante barreras de contención. |
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S.3 |
Servicio temporal de manejo de material vegetal seco en ecosistemas forestales para reducción del riesgo de incendios durante el Fenómeno El Niño. |
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S.4 |
Servicio de Fortalecimiento en el Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales frente a eventos extraordinarios FEN. |
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S.5 |
Servicio de vigilancia de riesgo ambiental, monitoreo satelital automatizado mediante Google Earth Engine y supervisión táctica en campo mediante RPAS para la gestión de emergencias y evaluación de daños por lluvias intensas, inundaciones y activación de quebradas en infraestructuras de residuos sólidos y áreas degradadas (botaderos) altamente vulnerables ante el Fenómeno El Niño 2026-2027 a nivel nacional. |
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S.6 |
Servicio de elaboración del diagnóstico de peligro en ambientes glaciares y periglaciares. |
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S.7 |
Servicio de monitoreo temporal con radar de glaciares con probabilidad de desprendimiento y peligro de aluvión. |
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S.8 |
Servicio de monitoreo temporal de peligros asociados a glaciares en lagunas glaciares en las Cordilleras del Perú. |
Artículo 2.- Aprobación de los contenidos mínimos de los Servicios
Aprobar los respectivos contenidos mínimos de los Servicios del Sector Ambiente a los que se hace referencia en el artículo 1, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Remisión a PROINVERSIÓN
Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), para los fines consiguientes, en el marco del seguimiento y difusión del mecanismo de Obras por Impuestos.
Artículo 4.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Administración y a las unidades de organización de la entidad, que en el marco de sus competencias, intervengan en la implementación y ejecución de las medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos ante el Fenómeno El Niño 2026-2027 en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 010-2026.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su anexo que la integra en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Vladimiro Huaroc Portocarrero
Ministro del Ambiente
2552994-1