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Fecha de publicación: 29/09/2026
Designan Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del SENAMHI

Aprueban la adecuación e incorporación de los procedimientos administrativos a cargo de la Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial para su incorporación al TUPA de la Municipalidad Distrital de Marcona

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 011-2026-MDM

Marcona, 18 de agosto del 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MARCONA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 15 de fecha 18 de agosto de 2026; el Informe N° 062-2026-LAIH-SGSTSV-MDM emitido por el profesional en tránsito de la Subgerencia de Serenazgo, Transito y Seguridad Vial; el Informe N° 807-2026-GSMyGA/MDM emitido por la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental; el Informe Legal N° 340-2026-OGAJ/MDM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, así como la adecuada prestación de los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales organizar, normar y controlar el tránsito urbano, así como regular y fiscalizar el servicio de transporte público especial cuando la ley les atribuya dicha competencia;

Que, mediante Ley N° 31917 se modificó el régimen jurídico aplicable al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de las categorías L5, estableciéndose un nuevo sistema de títulos habilitantes, registros administrativos, condiciones de acceso y permanencia, así como nuevas competencias para las municipalidades distritales;

Que, de conformidad con la Ley N° 27444 y la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar mediante Ordenanza los procedimientos administrativos que serán incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos, estableciendo expresamente sus requisitos, plazos, autoridad competente, derechos de tramitación, cuando corresponda, y demás elementos que conforman su estructura procedimental;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2025-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31917, desarrollando los procedimientos administrativos para el otorgamiento del Permiso de Operación, Renovación del Permiso de Operación, Certificado de Operación, Renovación del Certificado de Operación, Registro Nacional de Transportadores del Servicio de Mototaxi, Registro Nacional de Conductores de Mototaxis y demás disposiciones aplicables al servicio;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 04-2026-MDM la Municipalidad Distrital de Marcona aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, adecuándolo a la Ley N° 31917 y al Decreto Supremo N° 011-2025-MTC; asimismo; mediante Ordenanza Municipal N° 09-2026-MDM la Municipalidad Distrital de Marcona aprobó en el artículo primero: Ordenanza Municipal que Modifica e Incorpora Diversas Disposiciones a la Ordenanza Municipal N° 04-2026-MDM, Que Aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Marcona, adecuándola a la Ley N° 31917 y al Decreto Supremo N° 011-2025-MTC; artículo cuarto: INCORPORAR Y/O MODIFICAR al CUADRO UNICO DE INFRACCIONES (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 021-2021-MDM; el Cuadro I - INFRACCIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO (persona jurídica); Cuadro II - INFRACCIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO Y DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO AUTORIZADO; Cuadro III - INFRACCIONES DEL CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO NO AUTORIZADO (servicio informal).

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Marcona, aprobado mediante Ordenanza correspondiente, mantiene procedimientos administrativos regulados bajo el régimen jurídico anterior, los cuales requieren ser modificados, adecuados, incorporados o derogados a fin de armonizarlos con la normativa vigente;

Que, mediante Memorando N° 1412-2026-OGPP/MDM la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto advirtió que diversos procedimientos administrativos vinculados al rubro transporte carecen de una ordenanza aprobatoria específica que sustente legalmente sus requisitos, derechos de tramitación y estructura procedimental, disponiendo la adopción de las acciones necesarias para su adecuación normativa y posterior incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, resulta necesario aprobar una Ordenanza que permita adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) al nuevo régimen jurídico del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, garantizando seguridad jurídica, simplificación administrativa, uniformidad procedimental y adecuada prestación del servicio público;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN E INCORPORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LA SUBGERENCIA DE SERENAZGO, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA SU INCORPORACIÓN AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA”

Artículo Primero.- APROBAR, ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN E INCORPORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LA SUBGERENCIA DE SERENAZGO, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA SU INCORPORACIÓN AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA; el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR en cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental y a la Sub Gerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial y otros afines.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la distribución y/o notificación de la presente ordenanza; sin perjuicio de su publicación en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Marcona.

Artículo Cuarto.- PUBLICACIÓN Y VIGENCIA, la presente Ordenanza será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Marcona y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de la incorporación de los derechos de tramitación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), conforme al procedimiento legal correspondiente.

Registrese, comuniquese, cumplase, archivase.

JOEL ROBERTO ROSALES PACHECO

Alcalde

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto adecuar, modificar, incorporar, mantener, derogar y tipificar los procedimientos administrativos a cargo de la Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de Marcona, regulando integralmente su objeto, finalidad, autoridad competente, naturaleza, plazo de atención, vigencia, requisitos, resultado del procedimiento y demás aspectos necesarios para su incorporación y actualización en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), conforme a la Ley N° 31917, el Decreto Supremo N° 011-2025-MTC, la Ley N° 27444, la Ley N° 27972 y la Ordenanza Municipal N° 04-2026-MDM.

Artículo 2.- Finalidad

La presente Ordenanza tiene por finalidad:

a) Adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Marcona al régimen jurídico vigente aplicable al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Automotores Menores.

b) Establecer procedimientos administrativos técnicamente estructurados, con requisitos claros, autoridad competente definida, plazos de atención, naturaleza del procedimiento, efectos jurídicos y sustento legal expreso.

c) Garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, simplicidad, razonabilidad, predictibilidad, eficacia, eficiencia y debido procedimiento administrativo previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

d) Incorporar los nuevos procedimientos administrativos derivados de la Ley N° 31917 y del Decreto Supremo N° 011-2025-MTC.

e) Derogar aquellos procedimientos administrativos cuya base legal ha sido sustituida, modificada o eliminada por la legislación vigente.

f) Mantener los procedimientos administrativos que continúan siendo competencia de la Municipalidad Distrital de Marcona y que no resultan incompatibles con el nuevo régimen jurídico.

g) Dotar de seguridad jurídica a los administrados y facilitar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) mediante procedimientos administrativos uniformes, técnicamente sustentados y compatibles con la normativa nacional vigente.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria para la Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial, la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Asesoría Jurídica y demás órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Marcona, así como para las personas naturales y jurídicas que soliciten los procedimientos administrativos regulados en la presente norma.

CAPÍTULO I

ADECUACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 4.- Cuadro General de Adecuación de los Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

Apruébese la adecuación, modificación, incorporación, mantenimiento y derogación de los procedimientos administrativos a cargo de la Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de Marcona, conforme al siguiente cuadro:

I. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MODIFICADOS

N°

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ESTADO ACTUAL

ACCIÓN NORMATIVA

SUSTENTO TÉCNICO - LEGAL

1

Permiso de Operación para Personas Jurídicas autorizadas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Automotores Menores

Vigente

MODIFICAR

Se adecúa la vigencia del título habilitante de seis (06) a diez (10) años y se actualizan los requisitos, condiciones y efectos jurídicos conforme a la Ley N° 31917, el Decreto Supremo N° 011-2025-MTC y la Ordenanza Municipal N° 04-2026-MDM.

2

Renovación del Permiso de Operación para Personas Jurídicas autorizadas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Automotores Menores

Vigente

MODIFICAR

Se actualizan los requisitos, procedimiento, condiciones de permanencia y vigencia del título habilitante conforme al nuevo régimen jurídico aplicable.

II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INCORPORADOS

N°

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ESTADO ACTUAL

ACCIÓN NORMATIVA

SUSTENTO TÉCNICO - LEGAL

3

Otorgamiento del Certificado de Operación para Vehículos destinados al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Automotores Menores Categoría L5

No incorporado

INCORPORAR

Se incorpora como procedimiento administrativo autónomo al constituir el título habilitante individual del vehículo, conforme a la Ley N° 31917 y el Decreto Supremo N° 011-2025-MTC.

4

Emisión de Credencial del Prestador del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Automotores Menores

Categoría L5

No incorporado

INCORPORAR

Se incorpora como procedimiento administrativo destinado a identificar oficialmente al Prestador del Servicio autorizado, sustituyendo el procedimiento de Inscripción de Conductor previsto en el régimen anterior.

III. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ADECUADOS

N°

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ESTADO ACTUAL

ACCIÓN NORMATIVA

SUSTENTO TÉCNICO - LEGAL

5

Actualización del Registro Municipal de Transportadores, Prestadores del Servicio y Vehículos Habilitados

Vigente

ADECUAR

Se adecúa el procedimiento incorporando la actualización de los registros municipales vinculados al Transportador, Prestadores del Servicio, Vehículos Habilitados, Certificados de Operación, Credenciales del Prestador del Servicio y Stickers de Autorización, en armonía con la Ley N° 31917, el Decreto Supremo N° 011-2025-MTC y los registros nacionales correspondientes.

6

Constatación de Características Físicas de Vehículos Automotores Menores para la Emisión del Sticker de Autorización

Vigente

ADECUAR

Se modifica su denominación y contenido, manteniendo únicamente la constatación de características físicas del vehículo y la emisión del Sticker de Autorización. El Certificado de Operación constituye un procedimiento administrativo independiente.

IV. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE MANTIENEN SU VIGENCIA

N°

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ESTADO ACTUAL

ACCIÓN NORMATIVA

SUSTENTO TÉCNICO - LEGAL

7

Autorización para la Instalación de Elementos de Seguridad en Áreas de Uso Público

Vigente

MANTENER

Continúa siendo un procedimiento administrativo de competencia municipal relacionado con la administración de la infraestructura vial y la seguridad vial, sin incompatibilidad con la Ley N° 31917 y el Decreto Supremo N° 011-2025-MTC.

V. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEROGADOS

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Artículo 5.- Efectos de la adecuación de los procedimientos administrativos

Los procedimientos administrativos regulados mediante la presente Ordenanza sustituyen, modifican, incorporan, mantienen o derogan, según corresponda, los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, debiendo la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto efectuar las adecuaciones correspondientes para su incorporación al TUPA.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MODIFICADOS

Artículo 6.- Modificación del procedimiento administrativo “Permiso de Operación para Personas Jurídicas autorizadas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”

Modifíquese el procedimiento administrativo denominado “Permiso de Operación para Personas Jurídicas autorizadas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Marcona, el cual quedará regulado conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

6.1 Objeto: El Permiso de Operación constituye el título habilitante otorgado por la Municipalidad Distrital de Marcona que autoriza al Transportador a prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Automotores Menores dentro de la jurisdicción del distrito, de conformidad con la Ley N° 31917, el Decreto Supremo N° 011-2025-MTC y la Ordenanza Municipal N° 04-2026-MDM.

6.2 Finalidad: Autorizar a las personas jurídicas que acrediten el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y operativas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Automotores Menores, garantizando la seguridad vial, la formalización del servicio y la adecuada prestación del transporte público.

6.3 Autoridad competente:

• Evaluación técnica: Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial.

• Resolución: Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental.

6.4 Naturaleza: Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa.

6.5 Calificación: Sujeto a evaluación previa.

6.6 Silencio Administrativo: Negativo.

6.7 Plazo máximo para resolver: Treinta (30) días hábiles.

6.8 Vigencia: El Permiso de Operación tendrá una vigencia de diez (10) años, renovable por períodos iguales, siempre que el Transportador mantenga las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

6.9 Derecho de tramitación: El derecho de tramitación será determinado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto conforme a la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 e incorporado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Marcona.

6.10 Requisitos: Para el otorgamiento del Permiso de Operación, el Transportador deberá presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada dirigida al órgano competente.

b. Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo y habido.

c. Copia literal de la partida registral expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario.

d. Certificado de Vigencia de Poder del representante legal.

e. Copia simple del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del representante legal.

f. Declaración Jurada suscrita por el representante legal del Transportador, indicando que la persona jurídica, sus socios, accionistas, asociados, miembros del directorio o consejo directivo, gerentes, apoderados y representantes legales no se encuentran incursos en ninguno de los impedimentos e incompatibilidades previstos en el numeral 4-A.1 del artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

g. Relación de las personas naturales que integran la persona jurídica y que se constituirán como Prestadores del Servicio, declarando que cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento. La relación deberá consignar como mínimo:

• Nombres y apellidos completos.

• Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, según corresponda.

• Número de la Licencia de Conducir Clase B, Categoría II-C o la categoría que la sustituya conforme a la normativa vigente.

• Número del Certificado Médico expedido por un establecimiento de salud autorizado, que acredite aptitud física y mental para conducir.

h. Relación de los vehículos que integrarán la flota de la persona jurídica, declarando que cumplen las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento y demás normas aplicables. La relación deberá contener como mínimo:

• Número de placa única nacional de rodaje.

• Número del Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) vigente, cuando corresponda.

• Número del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT), vigente.

• Declaración de que cada vehículo cumple con las características técnicas, condiciones de seguridad y requisitos establecidos para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial.

i. Copia simple del contrato de arrendamiento o cesión de uso del vehículo automotor menor de la categoría L5, cuando el Prestador del Servicio no sea propietario del vehículo. El contrato deberá establecer expresamente la autorización para utilizar el vehículo en el servicio de transporte público especial y la responsabilidad solidaria entre el propietario y el conductor por los daños que pudieran ocasionarse a los pasajeros o terceros como consecuencia de la prestación del servicio.

j. Propuesta de ubicación de los paraderos de embarque y, de corresponder, de los paraderos de retén, elaborada de conformidad con el Plan Regulador del servicio de transporte público especial aprobado por la Municipalidad Distrital de Marcona.

k. Comprobante de pago por derecho de tramitación conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

6.11 Evaluación técnica: La Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, así como las condiciones técnicas, jurídicas y operativas del solicitante, pudiendo efectuar las verificaciones, inspecciones y consultas que resulten necesarias para emitir el informe técnico correspondiente.

6.12 Resultado del procedimiento: De resultar favorable la evaluación, la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental expedirá la Resolución Gerencial que otorga el Permiso de Operación, habilitando al Transportador para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Automotores Menores dentro de la jurisdicción del distrito de Marcona.

Artículo 7.- Modificación del procedimiento administrativo “Renovación del Permiso de Operación para Personas Jurídicas autorizadas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”

Modifíquese el procedimiento administrativo denominado “Renovación del Permiso de Operación para Personas Jurídicas autorizadas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”, el cual quedará regulado conforme a la presente Ordenanza.

7.1 Objeto: Verificar que el Transportador mantiene las condiciones legales, técnicas y operativas que dieron lugar al otorgamiento del Permiso de Operación, permitiendo la continuidad en la prestación del servicio.

7.2 Finalidad: Garantizar que únicamente continúen prestando el servicio aquellos transportadores que mantienen el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa vigente.

7.3 Autoridad competente:

• Evaluación técnica: Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial.

• Resolución: Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental.

7.4 Naturaleza: Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa.

7.5 Calificación: Sujeto a evaluación previa.

7.6 Silencio Administrativo: Negativo.

7.7 Plazo máximo para resolver: Treinta (30) días hábiles.

7.8 Vigencia: Diez (10) años.

7.9 Derecho de tramitación: El derecho de tramitación será determinado conforme a la metodología de costos aprobada para el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

7.10 Requisitos: Para el otorgamiento del Requisitos para la renovación del Permiso de Operación, el Transportador deberá presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada dirigida al órgano competente.

b. Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo y habido.

c. Copia literal de la partida registral expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario.

d. Certificado de Vigencia de Poder del representante legal.

e. Copia simple del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del representante legal.

f. Declaración Jurada suscrita por el representante legal del Transportador, indicando que la persona jurídica, sus socios, accionistas, asociados, miembros del directorio o consejo directivo, gerentes, apoderados y representantes legales no se encuentran incursos en ninguno de los impedimentos e incompatibilidades previstos en el numeral 4-A.1 del artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

g. Relación de las personas naturales que integran la persona jurídica y que se constituirán como Prestadores del Servicio, declarando que cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento. La relación deberá consignar como mínimo:

• Nombres y apellidos completos.

• Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, según corresponda.

• Número de la Licencia de Conducir Clase B, Categoría II-C o la categoría que la sustituya conforme a la normativa vigente.

• Número del Certificado Médico expedido por un establecimiento de salud autorizado, que acredite aptitud física y mental para conducir.

h. Relación de los vehículos que integrarán la flota de la persona jurídica, declarando que cumplen las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento y demás normas aplicables. La relación deberá contener como mínimo:

• Número de placa única nacional de rodaje.

• Número del Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) vigente, cuando corresponda.

• Número del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT), vigente.

• Declaración de que cada vehículo cumple con las características técnicas, condiciones de seguridad y requisitos establecidos para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial.

i. Copia simple del contrato de arrendamiento o cesión de uso del vehículo automotor menor de la categoría L5, cuando el Prestador del Servicio no sea propietario del vehículo. El contrato deberá establecer expresamente la autorización para utilizar el vehículo en el servicio de transporte público especial y la responsabilidad solidaria entre el propietario y el conductor por los daños que pudieran ocasionarse a los pasajeros o terceros como consecuencia de la prestación del servicio.

j. Propuesta de ubicación de los paraderos de embarque y, de corresponder, de los paraderos de retén, elaborada de conformidad con el Plan Regulador del servicio de transporte público especial aprobado por la Municipalidad Distrital de Marcona.

k. Comprobante de pago por derecho de tramitación conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

7.11 Evaluación técnica: La Subgerencia verificará el mantenimiento de las condiciones técnicas, jurídicas y operativas que sustentan el Permiso de Operación, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza y demás normativa aplicable.

7.12 Resultado: La Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental emitirá la Resolución Gerencial que renueva el Permiso de Operación cuando el administrado acredite el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones exigidas.

7.13 Recursos administrativos: Contra la resolución que pone fin al procedimiento podrán interponerse los recursos administrativos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INCORPORADOS

Artículo 8.- Incorporación del procedimiento administrativo “Otorgamiento del Certificado de Operación para vehículos habilitados destinados al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Automotores Menores Categoría L5”

Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Marcona el procedimiento administrativo denominado “Otorgamiento del Certificado de Operación para vehículos habilitados destinados al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Automotores Menores Categoría L5”, el cual constituye un procedimiento administrativo de evaluación previa y se regula por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

8.1 Objeto: Otorgar el Certificado de Operación a los vehículos que integran la flota autorizada de un Transportador que cuente con Permiso de Operación vigente, habilitando individualmente cada unidad vehicular para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Automotores Menores dentro de la jurisdicción del distrito de Marcona.

8.2 Finalidad: Garantizar que únicamente los vehículos que cumplan las condiciones técnicas, legales, documentarias y de seguridad establecidas por la normativa nacional y municipal puedan prestar el servicio de transporte público especial, fortaleciendo la seguridad vial, la formalización del servicio y el control administrativo de la flota habilitada. El Certificado de Operación constituye el título habilitante individual del vehículo autorizado.

8.3 Autoridad competente:

• Evaluación técnica: Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial.

• Resolución: Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental.

• 8.4 Naturaleza: Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa.

• 8.5 Calificación: Sujeto a evaluación previa.

• 8.6 Silencio Administrativo: Negativo.

• 8.7 Plazo máximo para resolver: Treinta (30) días hábiles.

• 8.8 Vigencia: El Certificado de Operación tendrá la misma vigencia del Permiso de Operación del Transportador, siempre que el vehículo mantenga las condiciones técnicas y legales que motivaron su otorgamiento.

• 8.9 Derecho de tramitación: El derecho de tramitación será determinado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto conforme a la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos e incorporado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

8.10 Requisitos: Para el otorgamiento del Certificado de Operación el Transportador deberá presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, consignando la siguiente información:

• Denominación o razón social del Transportador, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), número de partida registral y domicilio legal; así como el nombre completo del representante legal, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, domicilio y los datos de la partida y asiento registral donde conste la vigencia de su poder de representación.

b. Relación de los vehículos respecto de los cuales se solicita la emisión del Certificado de Operación, declarando que cumplen las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en la presente Ordenanza y en la normativa nacional vigente. La relación deberá consignar, como mínimo:

• Número de placa única nacional de rodaje.

• Número del Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) vigente, cuando corresponda.

• Número del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT), vigente.

c. Relación de las personas naturales que se incorporan como nuevos Prestadores del Servicio, cuando corresponda, declarando que cumplen con las condiciones exigidas por la presente Ordenanza. La relación deberá consignar:

• Nombres y apellidos completos.

• Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería.

• Número de la Licencia de Conducir Clase B, Categoría II-C o la categoría que la sustituya conforme a la normativa vigente.

• Número del Certificado Médico expedido por un establecimiento de salud autorizado que acredite aptitud física y mental para conducir.

d. Constancia de pago del derecho de tramitación correspondiente, indicando el número de operación y la fecha de pago.

Cuando el Prestador del Servicio no sea propietario del vehículo respecto del cual se solicita el Certificado de Operación, deberá presentar copia simple del contrato de arrendamiento o cesión de uso del vehículo automotor menor de la categoría L5, en el que conste expresamente la autorización para destinar el vehículo al servicio de transporte público especial y la responsabilidad solidaria entre el propietario y el conductor frente a los daños que pudieran ocasionarse a pasajeros o terceros durante la prestación del servicio.

8.11 Resultado del procedimiento: De verificarse el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones exigidas, la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental expedirá la Resolución Gerencial correspondiente y emitirá el Certificado de Operación del vehículo.

8.12 Efectos administrativos:

El otorgamiento del Certificado de Operación producirá los siguientes efectos:

a. Incorporación del vehículo a la flota autorizada del Transportador.

b. Inscripción o actualización del vehículo en el Registro Municipal correspondiente.

c. Actualización de la información que deba remitirse a los registros nacionales previstos por la normativa vigente.

d. Habilitación del vehículo para solicitar la Constatación de Características Físicas y la emisión del Sticker de Autorización.

e. Habilitación para la emisión o actualización de la Credencial del Prestador del Servicio.

8.13 Recursos administrativos: Contra la resolución que pone fin al procedimiento podrán interponerse los recursos administrativos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Artículo 9.- Incorporación del procedimiento administrativo “Emisión de Credencial del Prestador del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Automotores Menores Categoría L5”

Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Marcona el procedimiento administrativo denominado “Emisión de Credencial del Prestador del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Automotores Menores Categoría L5”, como mecanismo de identificación administrativa del conductor autorizado.

9.1 Objeto: Emitir la Credencial del Prestador del Servicio a favor de la persona natural autorizada por el Transportador para conducir un vehículo habilitado mediante Certificado de Operación vigente.

9.2 Finalidad: La Credencial constituye el documento oficial de identificación obligatoria del Prestador del Servicio durante la prestación del servicio.

9.3 Autoridad competente:

• Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial.

9.4 Naturaleza: Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa.

9.5 Calificación: Sujeto a evaluación previa.

9.6 Silencio Administrativo: Negativo.

9.7 Plazo máximo para resolver: Quince (15) días hábiles.

9.8 Vigencia: La Credencial del Prestador del Servicio tendrá una vigencia de un (01) año y podrá renovarse mientras permanezcan vigentes el Permiso de Operación, el Certificado de Operación y la habilitación del Prestador del Servicio.

9.9 Derecho de tramitación: El derecho de tramitación será determinado conforme a la metodología de costos establecida para el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

9.10 Requisitos: El Transportador deberá presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada dirigida a la Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial, indicando:

• Denominación o razón social del Transportador.

• Número del Permiso de Operación vigente.

• Nombre completo del Prestador del Servicio.

• Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería.

• Número de placa del vehículo asignado.

• Número del Certificado de Operación correspondiente.

b. Declaración Jurada del representante legal del Transportador indicando que el Prestador del Servicio mantiene vínculo con la empresa autorizada y cumple las condiciones establecidas en la normativa vigente.

c. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería del Prestador del Servicio.

d. Copia simple de la Licencia de Conducir Clase B, Categoría II-C o la categoría que la sustituya, vigente.

e. Fotografía reciente del Prestador del Servicio, tamaño pasaporte, en formato físico o digital, conforme a las especificaciones establecidas por la Municipalidad.

f. Comprobante de pago por derecho de tramitación conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

9.11 Evaluación técnica: La Subgerencia verificará el cumplimiento de los requisitos documentarios, la vigencia de la licencia de conducir, la aptitud del Prestador del Servicio y la correspondencia entre el conductor, el vehículo y el Transportador autorizado.

9.12 Resultado del procedimiento: De verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Subgerencia emitirá la Credencial del Prestador del Servicio, documento que permitirá su identificación durante la prestación del servicio.

9.13 Recursos administrativos: Contra el acto administrativo que resuelva el procedimiento podrán interponerse los recursos administrativos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ADECUADOS

Artículo 10.- Adecuación del procedimiento administrativo “Actualización del Registro Municipal de Transportadores, Prestadores del Servicio y Vehículos Habilitados”

Adécuese el procedimiento administrativo denominado “Modificación del Registro Municipal”, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Marcona, modificándose su denominación por “Actualización del Registro Municipal de Transportadores, Prestadores del Servicio y Vehículos Habilitados”, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 31917, el Decreto Supremo N° 011-2025-MTC y la Ordenanza Municipal N° 04-2026-MDM.

10.1 Objeto: Actualizar la información contenida en los registros administrativos municipales relacionados con el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Automotores Menores, cuando se produzcan modificaciones respecto del Transportador, del Prestador del Servicio, de los vehículos habilitados o de cualquier otra información vinculada al Permiso de Operación o al Certificado de Operación.

10.2 Finalidad: Mantener permanentemente actualizada la información registrada por la Municipalidad Distrital de Marcona, garantizando la confiabilidad de los registros administrativos, la adecuada fiscalización del servicio, la seguridad jurídica de los administrados y la interoperabilidad con los registros nacionales previstos en la normativa vigente.

10.3 Autoridad competente:

• Evaluación técnica: Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial.

• Resolución: Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental.

10.4 Naturaleza: Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa.

10.5 Calificación: Sujeto a evaluación previa.

10.6 Silencio Administrativo: Negativo.

10.7 Plazo máximo para resolver: Quince (15) días hábiles.

10.8 Derecho de tramitación: El derecho de tramitación será determinado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, conforme a la metodología para la determinación de costos de los procedimientos administrativos prevista en la normativa vigente, e incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

10.9 Registros administrativos comprendidos: La actualización podrá comprender, según corresponda, la modificación de la información contenida en los siguientes registros administrativos:

a. Registro Municipal de Transportadores autorizados.

b. Registro Municipal de Prestadores del Servicio.

c. Registro Municipal de Vehículos habilitados.

d. Registro Municipal de Certificados de Operación.

e. Registro Municipal de Credenciales del Prestador del Servicio.

f. Registro Municipal de Stickers de Autorización.

g. Los demás registros administrativos vinculados al Servicio de Transporte Público Especial que establezca la normativa vigente.

10.10 Requisitos: Para la actualización del registro administrativo correspondiente, el administrado deberá presentar:

a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada dirigida a la Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial, indicando claramente la actualización solicitada y las razones que la motivan.

b. Documento que acredite la modificación cuya inscripción se solicita, cuando corresponda.

c. Documentación sustentatoria que permita verificar la actualización de la información registrada, según la naturaleza del cambio solicitado.

d. Cuando la actualización recaiga sobre un vehículo habilitado, deberá presentarse la documentación que sustente la modificación de las características o condiciones registradas.

e. Cuando la actualización recaiga sobre un Prestador del Servicio, deberá acreditarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y en la normativa vigente.

f. Comprobante de pago por derecho de tramitación, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

10.11 Evaluación técnica: La Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial verificará la documentación presentada y, cuando resulte necesario, efectuará verificaciones documentales, inspecciones técnicas o consultas mediante los mecanismos de interoperabilidad con otras entidades públicas, a fin de comprobar la procedencia de la actualización solicitada. Asimismo, no podrá exigirse al administrado la presentación de documentos o información que obren en poder de la Municipalidad Distrital de Marcona o que puedan obtenerse mediante interoperabilidad, de conformidad con los principios previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

10.12 Resultado del procedimiento: De verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental emitirá la Resolución Gerencial correspondiente, disponiendo la actualización del registro administrativo respectivo y, de ser necesario, la emisión o actualización de los documentos administrativos que resulten afectados.

10.13 Efectos administrativos: La actualización aprobada producirá, según corresponda:

a. La actualización del Registro Municipal correspondiente.

b. La actualización de la información del Transportador, del Prestador del Servicio o del vehículo habilitado.

c. La emisión o actualización del Certificado de Operación, de la Credencial del Prestador del Servicio o del Sticker de Autorización, cuando la modificación así lo requiera.

d. La actualización de la información en los registros nacionales, cuando corresponda conforme a la normativa vigente.

10.14 Recursos administrativos: Contra la resolución que pone fin al procedimiento podrán interponerse los recursos administrativos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Artículo 11.- Adecuación del procedimiento administrativo “Constatación de Características Físicas de Vehículos Automotores Menores para la Emisión del Sticker de Autorización”

Adécuese el procedimiento administrativo denominado “Constatación de Características Físicas de Vehículos Menores y Emisión del Certificado y Sticker”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Marcona, modificándose su denominación por “Constatación de Características Físicas de Vehículos Automotores Menores para la Emisión del Sticker de Autorización”, de conformidad con la Ley N° 31917, el Decreto Supremo N° 011-2025-MTC y la presente Ordenanza.

11.1 Objeto: Verificar que el vehículo automotor menor habilitado mediante Certificado de Operación cumple con las características técnicas, condiciones de seguridad, elementos de identificación y demás especificaciones exigidas por la normativa vigente y por la Municipalidad Distrital de Marcona, como condición para la emisión del Sticker de Autorización.

11.2 Finalidad: Garantizar que los vehículos habilitados para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros mantengan condiciones adecuadas de seguridad, identificación y operatividad, fortaleciendo las acciones de fiscalización y control del servicio.

11.3 Autoridad competente:

• Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial.

11.4 Naturaleza: Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa.

11.5 Calificación: Sujeto a evaluación previa.

11.6 Silencio Administrativo: Negativo.

11.7 Plazo máximo para resolver: Quince (15) días hábiles.

11.8 Vigencia: El Sticker de Autorización tendrá vigencia anual y deberá renovarse mientras el vehículo continúe prestando el servicio y mantenga vigente su Certificado de Operación.

11.9 Derecho de tramitación: El derecho de tramitación será determinado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto conforme a la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos e incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

11.10 Requisitos: Para la constatación de características físicas del vehículo y la emisión del Sticker de Autorización, el Transportador deberá presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud dirigida a la Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial.

b. Copia simple del Certificado de Operación vigente.

c. Copia simple de la Tarjeta de Identificación Vehicular.

d. Copia simple del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT), vigente.

e. Copia simple del Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV), cuando corresponda.

f. Comprobante de pago por derecho de tramitación conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

11.11 Actuación administrativa: La Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial efectuará la inspección física del vehículo para verificar, como mínimo:

a. Estado general de conservación.

b. Condiciones de seguridad.

c. Sistema de dirección.

d. Sistema de frenos.

e. Sistema de iluminación y señalización.

f. Estado de neumáticos.

g. Número de placa única nacional de rodaje.

h. Identificación municipal.

i. Color autorizado.

j. Dimensiones y configuración vehicular.

k. Equipamiento obligatorio.

l. Cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas por la Municipalidad.

11.12 Resultado del procedimiento: De verificarse el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza, la Subgerencia emitirá el Acta de Constatación de Características Físicas y procederá a la emisión y colocación del Sticker de Autorización correspondiente.

11.13 Naturaleza del Sticker de Autorización: El Sticker de Autorización constituye un documento físico oficial de identificación vehicular emitido por la Municipalidad Distrital de Marcona para fines de control, fiscalización y seguridad vial. Su emisión no constituye título habilitante para prestar el servicio, ni reemplaza el Permiso de Operación o el Certificado de Operación.

11.14 Pérdida, deterioro o reposición: En caso de pérdida, deterioro, robo o destrucción del Sticker de Autorización, el Transportador podrá solicitar su reposición conforme al procedimiento que establezca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), acreditando el hecho y efectuando el pago del derecho de tramitación correspondiente.

11.15 Recursos administrativos: Contra el acto administrativo que resuelva el procedimiento podrán interponerse los recursos administrativos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE MANTIENEN SU VIGENCIA

Artículo 12.- Mantenimiento del procedimiento administrativo “Autorización para la Instalación de Elementos de Seguridad en Áreas de Uso Público”

Manténgase vigente el procedimiento administrativo denominado “Autorización para la Instalación de Elementos de Seguridad en Áreas de Uso Público”, por no haber sido afectado por la Ley N° 31917, el Decreto Supremo N° 011-2025-MTC ni por la Ordenanza Municipal N° 04-2026-MDM, conservando su naturaleza jurídica, finalidad y competencia municipal.

12.1 Objeto: Autorizar la instalación de elementos físicos de seguridad vial en áreas de uso público, destinados a regular, proteger, canalizar o restringir la circulación vehicular y peatonal, preservando la seguridad de las personas y el adecuado funcionamiento de la infraestructura vial.

12.2 Finalidad: Garantizar que la instalación de elementos de seguridad en vías públicas responda a criterios técnicos de seguridad vial, accesibilidad, ordenamiento urbano y protección del espacio público.

12.3 Autoridad competente:

• Evaluación técnica: Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial.

• Resolución: Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental.

12.4 Naturaleza: Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa.

12.5 Calificación: Sujeto a evaluación previa.

12.6 Silencio Administrativo: Negativo.

12.7 Plazo máximo para resolver: Treinta (30) días hábiles.

12.8 Vigencia: La autorización mantendrá su vigencia mientras subsistan las condiciones técnicas que motivaron su otorgamiento y no se modifique el uso del espacio autorizado.

12.9 Derecho de tramitación: El derecho de tramitación será determinado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto conforme a la metodología para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y será incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

12.10 Requisitos:

a. Solicitud dirigida a la Municipalidad Distrital de Marcona.

b. Documento que acredite la representación del solicitante, cuando corresponda.

c. Plano o croquis de ubicación del elemento de seguridad.

d. Memoria descriptiva indicando la finalidad de la instalación.

e. Especificaciones técnicas del elemento de seguridad.

f. Comprobante de pago por derecho de tramitación conforme al TUPA.

12.11 Evaluación técnica: La Subgerencia evaluará la viabilidad técnica de la instalación considerando:

• Condiciones de seguridad vial.

• Flujo vehicular.

• Flujo peatonal.

• Accesibilidad.

• Compatibilidad con el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor.

• No afectación de servicios públicos o infraestructura existente.

12.12 Resultado: La Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental emitirá la Resolución Gerencial correspondiente autorizando o denegando la instalación del elemento solicitado.

12.13 Base legal específica: El presente procedimiento mantiene su vigencia por encontrarse sustentado en:

• Constitución Política del Perú.

• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

• Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

• Reglamento Nacional de Tránsito.

• Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.

Asimismo, no existe incompatibilidad con la Ley N° 31917 ni con el Decreto Supremo N° 011-2025-MTC.

Artículo 13.- Mantenimiento del procedimiento administrativo “Renovación de Autorización para la Instalación de Elementos de Seguridad”

Manténgase vigente el procedimiento administrativo denominado “Renovación de Autorización para la Instalación de Elementos de Seguridad”, por conservar sustento jurídico dentro de las competencias municipales relacionadas con la administración del tránsito y de la infraestructura vial.

13.1 Objeto: Renovar la autorización otorgada para la permanencia de elementos de seguridad instalados en áreas de uso público, verificando que continúen cumpliendo las condiciones técnicas y de seguridad que motivaron su autorización inicial.

13.2 Finalidad: Garantizar la permanencia de elementos de seguridad vial que continúen siendo necesarios para proteger a los usuarios de la vía pública.

13.3 Autoridad competente:

• Órgano instructor: Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial.

• Órgano resolutivo: Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental.

13.4 Naturaleza: Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa.

13.5 Calificación: Sujeto a evaluación previa.

13.6 Silencio Administrativo: Negativo.

13.7 Plazo máximo para resolver: Treinta (30) días hábiles.

13.8 Derecho de tramitación: Será determinado conforme a la metodología de costos del TUPA.

13.9 Requisitos:

a. Solicitud de renovación.

b. Copia de la autorización cuya renovación se solicita.

c. Declaración Jurada indicando que las condiciones técnicas permanecen inalterables o memoria descriptiva de las modificaciones efectuadas.

d. Comprobante de pago por derecho de tramitación.

13.10 Evaluación técnica: La Subgerencia verificará que los elementos instalados continúan siendo técnicamente necesarios, que mantienen condiciones adecuadas de seguridad y que no afectan la circulación vehicular o peatonal.

13.11 Resultado: La Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental emitirá la Resolución Gerencial correspondiente aprobando o denegando la renovación solicitada.

13.12 Base legal específica: El procedimiento mantiene plena vigencia por corresponder a una competencia exclusiva de la Municipalidad Distrital de Marcona en materia de administración de la infraestructura vial y seguridad vial, conforme a la Ley N° 27972, la Ley N° 27181 y demás normas aplicables.

Artículo 14.- Mantenimiento del procedimiento administrativo “Autorización Temporal para el Uso de la Vía Pública para Embarque y/o Desembarque de Pasajeros”

Manténgase vigente el procedimiento administrativo denominado “Autorización Temporal para el Uso de la Vía Pública para Embarque y/o Desembarque de Pasajeros”, por conservar plena vigencia dentro de las competencias de la Municipalidad Distrital de Marcona para administrar el uso temporal de la infraestructura vial.

14.1 Objeto: Autorizar temporalmente la utilización de espacios de la vía pública para el embarque y desembarque de pasajeros cuando, por razones de interés público, actividades institucionales, eventos temporales u otras circunstancias debidamente justificadas, resulte necesario ordenar la circulación vehicular y peatonal.

14.2 Finalidad: Regular el uso excepcional y temporal de la vía pública, garantizando la seguridad vial, la fluidez del tránsito y la protección de los usuarios de la infraestructura vial.

14.3 Autoridad competente:

• Órgano instructor: Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial.

• Órgano resolutivo: Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental.

14.4 Plazo máximo para resolver: Treinta (30) días hábiles.

14.5 Vigencia: La autorización tendrá la vigencia establecida en la resolución administrativa que la apruebe, atendiendo a la naturaleza de la actividad autorizada.

14.6 Requisitos:

a. Solicitud dirigida a la Municipalidad Distrital de Marcona.

b. Documento que sustente la necesidad del uso temporal de la vía pública.

c. Plano o croquis señalando el área solicitada.

d. Horario de utilización.

e. Plan de señalización y seguridad vial, cuando corresponda.

f. Comprobante de pago por derecho de tramitación.

14.7 Evaluación: La Subgerencia evaluará la compatibilidad del uso solicitado con la seguridad vial, el tránsito vehicular, la circulación peatonal y la planificación urbana.

14.8 Resultado: La Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental emitirá la Resolución Gerencial aprobando o denegando la autorización temporal solicitada.

14.9 Justificación de su permanencia: El procedimiento mantiene vigencia por corresponder a una competencia municipal derivada de la administración de las vías públicas y del ordenamiento del tránsito urbano, no habiendo sido modificado ni derogado por la Ley N° 31917 ni por el Decreto Supremo N° 011-2025-MTC.

Artículo 15.- Mantenimiento del procedimiento administrativo “Autorización para Carga y Descarga de Mercadería”

Manténgase vigente el procedimiento administrativo denominado “Autorización para Carga y Descarga de Mercadería”, al no existir incompatibilidad con el nuevo régimen jurídico aplicable al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros.

15.1 Objeto: Autorizar el uso temporal de espacios de la vía pública destinados a operaciones de carga y descarga de mercancías dentro de la jurisdicción del distrito de Marcona.

15.2 Finalidad: Ordenar las operaciones de carga y descarga de mercancías, evitando interferencias con el tránsito vehicular y peatonal y garantizando la seguridad vial.

15.3 Autoridad competente:

• Órgano instructor: Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial.

• Órgano resolutivo: Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental.

15.4 Plazo máximo para resolver: Treinta (30) días hábiles.

15.5 Vigencia: La autorización tendrá la vigencia establecida en la resolución administrativa correspondiente.

15.6 Requisitos:

a. Solicitud dirigida a la Municipalidad Distrital de Marcona.

b. Documento que identifique el establecimiento o actividad que requiere la autorización.

c. Plano o croquis de ubicación.

d. Horario propuesto para las operaciones de carga y descarga.

e. Descripción del tipo de mercancía y de los vehículos que efectuarán las operaciones.

f. Comprobante de pago por derecho de tramitación.

15.7 Evaluación: La Subgerencia evaluará la incidencia de las operaciones sobre el tránsito, la seguridad vial y la funcionalidad de la vía pública.

15.8 Resultado: La Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental emitirá la Resolución Gerencial aprobando o denegando la autorización solicitada.

15.9 Justificación de su permanencia: Este procedimiento continúa vigente por constituir una competencia propia de la Municipalidad para regular el uso de la infraestructura vial y ordenar las actividades que se desarrollan sobre la vía pública, sin que la Ley N° 31917 ni su Reglamento hayan modificado dicha competencia.

CAPÍTULO V

DEROGACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 16.- Derogación de procedimientos administrativos

Deróguense expresamente del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Marcona los procedimientos administrativos que se detallan en el presente artículo, por haber perdido sustento jurídico, haber sido sustituidos por el nuevo régimen legal o por corresponder actualmente a instrumentos de planificación, gestión o registros administrativos distintos.

16.1 Procedimiento administrativo denominado “Autorización para Ubicar Paraderos”

Se deroga el procedimiento administrativo denominado “Autorización para Ubicar Paraderos”, por las siguientes consideraciones:

a. La Ley N° 31917 y el Decreto Supremo N° 011-2025-MTC modifican el régimen jurídico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Automotores Menores.

b. La determinación de los paraderos deja de constituir un derecho individual solicitado por el administrado.

c. La ubicación, creación, redistribución o supresión de paraderos constituye una facultad de planificación y ordenamiento del servicio, cuya determinación corresponde a la Municipalidad Distrital de Marcona mediante el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial, aprobado conforme a la normativa vigente.

d. En consecuencia, la autorización individual para ubicar paraderos pierde sustento jurídico como procedimiento administrativo autónomo y corresponde su derogación del Texto Único de Procedimientos Administrativos.

16.2 Procedimiento administrativo denominado “Ampliación y/o Modificación de Paraderos y/o Zonas de Trabajo”

Se deroga el procedimiento administrativo denominado “Ampliación y/o Modificación de Paraderos y/o Zonas de Trabajo”, por las siguientes razones:

a. La delimitación de zonas de trabajo constituye un instrumento de planificación del servicio.

b. Su modificación responde al interés público, estudios técnicos de movilidad urbana y decisiones de la Municipalidad, no a una solicitud administrativa presentada por el administrado.

c. El Decreto Supremo N° 011-2025-MTC incorpora el Plan Regulador como instrumento técnico para determinar las zonas de trabajo, áreas operacionales y paraderos.

d. En consecuencia, deja de existir fundamento jurídico para mantener este procedimiento dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos.

16.3 Procedimiento administrativo denominado “Inscripción de Conductor”

Se deroga el procedimiento administrativo denominado “Inscripción de Conductor”, por las siguientes razones:

a. La Ley N° 31917 modifica el régimen de habilitación de los prestadores del servicio.

b. El Decreto Supremo N° 011-2025-MTC incorpora el Registro Nacional de Conductores de Mototaxis, sustituyendo el antiguo registro municipal de conductores.

c. La Municipalidad mantiene únicamente funciones de verificación, registro complementario e identificación administrativa mediante la emisión de la Credencial del Prestador del Servicio, conforme al procedimiento incorporado por la presente Ordenanza.

d. En consecuencia, el procedimiento administrativo denominado “Inscripción de Conductor” pierde sustento jurídico y corresponde su eliminación del Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Artículo 17.- Efectos de la derogación

La derogación de los procedimientos administrativos señalados en el artículo precedente producirá los siguientes efectos:

a. Los procedimientos derogados quedarán excluidos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Marcona.

b. Ninguna unidad orgánica podrá exigir requisitos, emitir actos administrativos o iniciar procedimientos sustentados en las disposiciones derogadas por la presente Ordenanza.

c. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza continuarán tramitándose conforme a la normativa vigente al momento de su presentación, salvo que el administrado solicite expresamente acogerse al nuevo régimen jurídico cuando ello resulte legalmente procedente y no afecte derechos de terceros.

d. Las referencias efectuadas en normas municipales, directivas, manuales, instructivos o documentos de gestión a los procedimientos administrativos derogados se entenderán sustituidas por los procedimientos administrativos incorporados o modificados mediante la presente Ordenanza, cuando corresponda.

Artículo 18.- Documentos administrativos emitidos como resultado de los procedimientos administrativos

Los procedimientos regulados mediante la presente Ordenanza darán lugar, según corresponda, a la emisión de los siguientes documentos administrativos:

• Resolución Gerencial.

• Permiso de Operación.

• Certificado de Operación.

• Credencial del Prestador del Servicio.

• Sticker de Autorización.

• Acta de Constatación Física.

• Constancias y demás documentos derivados del procedimiento.

Artículo 19.- Fiscalización posterior

La Municipalidad Distrital de Marcona podrá efectuar acciones de fiscalización posterior respecto de la documentación, declaraciones juradas e información presentada durante cualquiera de los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. De verificarse falsedad, inexactitud u omisión de información, se procederá conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, la Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial y la Oficina General de Asesoría Jurídica, efectuará las acciones necesarias para incorporar, adecuar, modificar, mantener y excluir del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza, conforme a la Ley N° 27444, la Ley N° 27972, la Ley N° 31917 y el Decreto Supremo N° 011-2025-MTC.

Segunda.- Determinación de los derechos de tramitación

La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto elaborará la metodología de determinación de costos correspondiente a cada uno de los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza, considerando los costos directos, indirectos, recursos humanos, materiales, servicios y demás componentes establecidos en la normativa vigente, a fin de determinar los derechos de tramitación que serán incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Tercera.- Actualización de formatos administrativos

La Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial aprobará y actualizará los formatos de solicitud, declaraciones juradas, registros administrativos, certificados, credenciales, stickers de autorización, actas de constatación y demás instrumentos necesarios para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Implementación de registros administrativos

La Subgerencia de Serenazgo, Tránsito y Seguridad Vial implementará y mantendrá actualizados los registros administrativos derivados de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, garantizando su interoperabilidad con los registros nacionales cuando la normativa vigente así lo disponga.

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